REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA TRIBUNAL PENAL
DE CONTROL N° 02
El Vigía, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000480

DECISIÓN N° __S/N___/2010

MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA

Vista el escrito según MEMORANDUM 057 de fecha 12-03-20010, recibido por este la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de El Vigía en la fecha de hoy, 12 de MARZO de 20010, asignando el N° LPLL-P-2010-00480, y remitido por distribución manual de Alguacilazgo, a éste Tribunal POR ENCONTRARSE DE GUARDIA, en la misma fecha 12-03-2010, suscrito por el Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, donde solicita que se acuerde Medida de Protección a la víctima, ciudadano LUIS ANGEL MONCAYO PEÑA, venezolano, cédula de identidad nro. V-17437.4l7, 26 años, soltero, comerciante, residenciado en arapuey, avenida 5, Frente a la Casa de la cultura, casa nro. 186, Municipio Julio Cesar Salas, del Estado Mérida, ya que dicho ciudadano funge como víctima en la investigación penal N° 14F6-1032-09, por la presunta comisión de ROBO AGRAVADO, iniciada por la fiscal VI, en contra del ciudadano: JAIRO RAUL BRICEÑO Y YOHANDRY JOSE VIERAS SAAVEDRA por el delito le ROBO Agravado, dichas amenazas han sido realizadas por parte de un muchacho que conoce como GUACA u otro hermano de JAIRO que vive en Caracas, familiar de los investigados en la referida causa, el mismo tiene armas de Fuego e incluso lo llevo para que hablara con la defensa de los investigado quien es publica, tal como consta al folio 4, como fue expresado por la Vindicta Pública y corre inserta al folio 01, 2 y 3 de la causa, adelantadas por la Fiscalía VI del Ministerio Público, del Estado Mérida, Extensión el Vigía, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108, del Código Orgánico Procesal Penal, y 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En consecuencia a l lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02, para decidir, sobre la presente solicitud hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Efectivamente a la víctima y a su entorno familiar hay que protegerla de los agravios que puedan sufrir como consecuencia de los delitos contra ella o aquellas victimas por extensión cometida, ya que esta es una función del Estado de proteger a las víctimas, la cual es ejercida a través del Ministerio Público y los órganos de la Administración de Justicia, analizada la solicitud a dictar la correspondiente medida de protección, de conformidad con lo establecido con los artículos: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…” y 30 último aparte y 55 primer aparte eiusdem y articulo 21 numeral 1 y -de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, toda vez que el referido ciudadano en su condición de victima en la averiguación penal. N° 14-F6-1032-09 iniciada en contra del ciudadano: JAIRO RAUL BRICEÑO Y YOHANDRY JOSE VIERAS SAAVEDRA por el delito le ROBO Agravado. SEGUNDO: Vista así las cosas, en éste orden de ideas, a la víctima el legislador le ha consagrado algunos de sus derechos en los artículos Constitucionales mencionados anteriormente y en los artículos 23, 118 y en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el establecido en el ordinal 3, el cual lo faculta para solicitar medidas de protección a probables atentados en contra suya ó de su familia. Además articulo 21 numeral 1 y -de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, toda vez que el referido ciudadano en su condición de victima en la averiguación penal. N° 14-F6-1032-09 iniciada en contra del ciudadano: JAIRO RAUL BRICEÑO Y YOHANDRY JOSE VIERAS SAAVEDRA por el delito le ROBO AGRAVADO. TERCERO: Por todo lo anteriormente señalado, y estando consciente, que a la víctima y su familia se le debe prestar toda la protección debida, ya que la misma en el presente caso esta siendo amenazado físicamente, según declaración de fecha 12-03-2009, inserta al folio 4 de la presente causa; así como el oficio Nro. 14F6-1032-09, suscrita por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en consecuencia a todo lo antes expuesto, es que este TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la víctima LUIS ANGEL MONCAYO PEÑA, venezolano, cédula de identidad nro. V-17437.4l7, 26 años, soltero, comerciante, RESIDENCIADO EN ARAPUEY, AVENIDA 5, FRENTE A LA CASA DE LA CULTURA, CASA NRO. 186, Municipio Julio Cesar Salas, del Estado Mérida, ya que dicho ciudadano funge como víctima en la investigación penal N° 14F6-1032-09, por la presunta comisión de ROBO AGRAVADO, INICIADA por la FISCAL VI, en contra de JAIRO RAUL BRICEÑO Y YOHANDRY JOSE VIERAS SAAVEDRA por el delito le ROBO AGRAVADO, dichas amenazas han sido realizadas por parte de un muchacho que conoce como GUACA u otro hermano de JAIRO que vive en Caracas, familiar de los investigados en la referida causa, el mismo tiene armas de Fuego, e incluso lo llevo para que hablara con la defensa de los investigado quien es PUBLICA, tal como en las actuaciones, que conforman la presente causa penal N° 14F6-1032-09, para lo cual se acuerda POR UN LAPSO DE TREINTA DIAS, comisionar al Comandante de la Sub-Comisaría Policial N° 12, de ésta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para que proceda a prestarle a la víctima y sus familiares, la protección necesaria para el resguardo del grupo familiar; para lo cual deberá ordenar y destacar un funcionario policial en la residencia de la víctima a tales fines .Ofíciese al Comandante de la Policía. Una vez cumplidas las presentes actuaciones, remitirlas a la Fiscalía VI del Ministerio Público, en la ciudad de El Vigía. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados, y artículo 21 numeral 1 de la Ley de Protección de las victimas, artículos 4, 5, 6, 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.


JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. DEISY BARRETO COLMENARES







SECRETARIA


ABG. YNSLENIA MARQUINA