REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 6 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000662
ASUNTO : LP11-P-2010-000662
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
DECISIÓN Nº 100/2010
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la Abogada Hortencia Rivas Pernia, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser realizada en el inmueble ubicado en EL SECTOR LA MOTOSA , CALLE PRINCIPAL, DIAGONAL A LA ESCALERA QUE CONDUCE AL SECTOR EL TAMARINDO, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGIA, ESTADO MÉRIDA, LA CUAL PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: PAREDES DE BLOQUE CON CEMENTO FRISADO REVESTIDO EN PINTURA DE COLOR AMARILLO, REJAS DE COLOR VERDE, ASI MISMO PRESENTA UN ANEXO REVESTIDO EN PINTURA DE COLOR ROSADO Y REJAS AZUL, donde habita como ocupante, inquilino o propietario, el ciudadano apodado “EL GABINO”; con la finalidad de ubicar e incautar OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO; ello según información contenida en Acta de Investigación Penal, de fecha 05-04-2010, suscrita por los funcionarios Inspector Daniel Montilla, Detective Jesús Miranda y Agente Luís Duran, inserta al folio 2 de las actuaciones, relacionada con la investigación Nº 14F6-307-10; allanamiento éste a realizarse bajo la supervisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, bajo la supervisión del Inspector Daniel Montilla, quien coordinara lo necesario para su práctica, en consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y bajo la supervisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, bajo la supervisión del Inspector Daniel Montilla, quien coordinara lo necesario para su práctica, y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA,
ABG. HILDA RIVAS
En la misma fecha se libraron órdenes de allanamiento, remitiéndose anexas a oficio N° ______________, y se remiten actuaciones con oficio N° _________________
Conste/Sria.
|