REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N°02
El Vigía, 7 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000484
ASUNTO : LP11-P-2010-000484
Finalizada la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado CARLOS DANIEL PACHECO PACHECO y JOSE SALAZAR MOJICA, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS AMOR MENDOZA. Se deja constancia que se verifico la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes: la Defensora Pública Abg. Yadira Ureña, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Soely Bencomo Becerra y la Víctima ciudadano Jorge Luis Amor Mendoza. Ausentes los acusados CARLOS DANIEL PACHECO PACHECO y JOSE SALAZAR MOJICA, quienes no fueron trasladados desde el Centro Penitenciario por cuanto se obtuvo información por parte de Alguacilazgo que se realizaría requisa en el día de hoy. Se aperturó el acto y se acordó derecho de palabra a solicitud de la Defensa Pública Abg. Yadira Ureña, quien expuso: “Esta Defensa Pública ratifica la solicitud realizada en fecha 23-03-2010, en la que solicita la fijación de la presente audiencia a los fines de proponer acuerdo reparatorio a la víctima en la presente causa, dicho acuerdo consiste en la cancelación por parte de mis defendidos de la cantidad de doscientos mil bolívares ya que de conformidad con el artículo 40 del COPP se trata de bienes disponibles de carácter patrimonial que permiten la aplicación de esta medida en cualquier fase del proceso. En este sentido, solicito se escuche a la víctima a los fines de que tanto ella como el Ministerio Público manifiesten su conformidad o no con la solicitud presentada por la Defensa. Por otra parte, en razón de que mis defendidos se encuentran privados de libertad en el Internado Judicial San Juan de Lagunillas, y que por la situación de conflicto que se está presentando en estos momentos en ese centro de reclusión, es imposible su comparecencia, por lo que solicito que este Tribunal lleve a cabo la presente audiencia y aplique el contenido del artículo 264 del COPP, a los fines de imponer una medida menos gravosa a los imputados y evitar con ello que continúen en el Centro Penitenciario ya que su vida corre peligro por la actual situación que allí se vive que considere para ello el caso particular en el cual no se ha causado un grave daño y que permite la aplicación de una medida alternativa para concluir con la presente causa ya que no se trata de un delito de gran magnitud. Es todo”. Se oyó al ciudadano Jorge Luis Amor Mendoza, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el acuerdo que me propone la Defensora por la cantidad de doscientos mil bolívares y los cuales recibo a mi entera satisfacción en la presente audiencia. Es todo” Se oyó a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó su conformidad con el acuerdo propuesto por la Defensora Pública Penal de los imputados de autos. Analizada las actuaciones según Sistema Iuris y los alegatos de las partes y al considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, solicitada y fija oportunidad de conformidad a los artículos 256 ordinal tercero, 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: PRESENTACIONES CADA QUINCE DIAS. En consecuencia, Este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda FIJAR una audiencia de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico para el DÍA 16-04-2010, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, A LOS FINES DE HOMOLOGAR EL ACUERDO REPARATORIO propuesto por la Defensa Pública Abg. Yadira Ureña. SEGUNDO: En cuanto a la revisión de medida el Tribunal observado como fue que la víctima recibe el dinero de parte de la Defensa Pública, manifestando su conformidad, razón por la cual existen circunstancias diferentes a las que motivaron el decreto de la Medida Privativa de Libertad, el Tribunal acuerda una medida menos gravosa a los Imputados JOSE SALÁZAR MOJICA, venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 22-10-1965, no porta cédula de identidad pero dice ser titular de la cédula de identidad Nª V-9.200.886, natural de Barinas, estado Barinas, hijo de Rafael Salazar (V) y de María de Los santos Mojica (V), de ocupación hamburguesero, domiciliado desde hace 4 meses en calle 4, casa Nº 1-22, Barrio Sur América, el Vigía, Estado Mérida; y CARLOS DANIEL PACHECO PACHECO, venezolano, no porta cédula de identidad pero dice ser titular de la cédula de identidad Nº V-23.556.916, nacido en fecha 12-11-1992, con segundo grado instrucción, natural de Mérida, Estado Mérida, de ocupación comerciante informal, no aporto más datos de identificación, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en lo establecido en el Artículo 452 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS AMOR MENDOZA; por los hechos ocurridos en fecha 11-03-2010, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días hasta que finalice la investigación y se realice la nueva Audiencia y en consecuencia, se ordena librar las correspondientes boletas de libertad con oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados y artículos 8, 9, 243 y 264 del COPP. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
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