REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 7 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000578
ASUNTO : LP11-P-2010-000578


DECISIÓN N° S/N/10
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Visto el escrito interpuesto por la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, solicitando el sobreseimiento de en las presentes actuaciones (Investigación fiscal N° 14F7-0654-05, seguida a MARCIA HERNÁNDEZ, se desconocen mas datos, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de LUIS MIGUEL CONTRERAS. Solicitud que hace con fundamento en los artículos 318. 3 y 320 del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 48.8 Ejusdem y lo establecido en el artículo 108.6 del Código Penal; en tal sentido, el tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
Los Hechos
Según narra la fiscal y se constata de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA GUTIÉRREZ, en fecha 24 de junio del 2006, en la cual expuso entre otras cosas:.. .aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, se encontraba frente al centro comercial Plaza, ubicado en la Plaza Bolívar de Tucaní, Estado Mérida, cuando de repente llegó la ciudadana Marcia Hernández y sin mediar palabra la agarró por el pelo y la golpeó y ofendió con palabras obscenas ..
Motivación para decidir
Consta al folio 02 de las presentes actuaciones Denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA GUTIÉRREZ, en fecha 24 de junio del 2006, en la cual expuso entre otras cosas:.. aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, se encontraba frente al centro comercial Plaza, ubicado en la Plaza Bolívar de Tucaní, Estado Mérida, cuando de repente llegó la ciudadana Marcia Hernández y sin mediar palabra la agarró por el pelo y la golpeó y ofendió con palabras obscenas . . .es todo.- 2.- Inspección Técnica N°. 315 de fecha 06 de julio del 2006, practicada por los funcionarios NESTOR RAMIREZ y WILLIAMS COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crirninalisticas; Consta al folio 9 Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, por el Doctor WENCESLAO PARRA victima MARIA ELENA Gutiérrez, en el cual consta en sus conclusiones: lesiones que ameritaron asistencia médica que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho días salvo complicaciones posteriores, hechos que encuadran en el tipo penal LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal que establece una pena de tres (3) a seis (06) meses de arresto, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 ejusdem, es de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto; y visto que han transcurrido desde la consumación del hecho, a saber el 23-06-2006 hasta la presente fecha, más del termino legal señalado; es por lo que queda demostrada la prescripción de la acción penal por el transcurso inexorable del tiempo, conforme lo prevé el artículo 108.6 del Código penal, que establece la prescripción de un (1) año para este hecho punible; contados a partir de su consumación, tal como lo señala el artículo 109 ejusdem, es decir a partir del 23-06-06. Por lo que es procedente y ajustado a derecho, proveer favorablemente la Solicitud Fiscal, y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de que la prescripción es una institución jurídica que opera inexorablemente por el transcurso del tiempo, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo, en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.

Dispositiva
Por las razones y fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIA ELENA GUTIERREZ, con fundamento en los artículos 318.3° y 48.8° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el 108.6 y 109 del Código Penal. Vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia. NOTIFÍQUESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL VIGÍA. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL 02


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA