REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 8 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000671
ASUNTO : LP11-P-2010-000671
DECISIÓN NRO.__s/n____/010
Finalizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra los investigados NAVA BRICEÑO REINER YUSMEL Y BRICEÑO GONZÁLEZ JAIME ANTONIO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SOL ESTHER TORRES TORRES y el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano TORRES TORRES MIGUEL ANTONIO, solicitada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida. Por los hechos ocurridos en fecha 05-04-2010…Que llevaron a la aprehensión de los investigados manifestando los hechos ocurridos en fecha 05-04-2010, solicitud de la representación Fiscal delito que precalifico como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SOL ESTHER TORRES TORRES y el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano TORRES TORRES MIGUEL ANTONIO, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes señaladas solicito: 1°- Se Califique la Aprehensión por Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordene seguir el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal¬ 2.- Se le escuche su declaración, de conformidad con los artículos 125 y 130 del COPP, en virtud de los derechos que le asiste como investigado en la presente causa.¬ 3.- Solicito se decrete a los Imputados, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto considera esta Representación Fiscal, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días por ante este tribunal y la contenida en el numeral 9, vale decir, la expresa prohibición para los imputados de agredir físicamente al ciudadano Miguel Antonio Torres Torres; 4.- Solicito se impongan las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6 consistentes en la prohibición de acercarse al lugar de estudio, residencia o trabajo de las víctimas así como realizar actos de intimidación acoso u hostigamiento en contra de las víctimas, y analizadas y Oídas la exposición de las partes con las formalidades de Ley; ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Por cuanto se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 248 del COPP, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA contra los imputados REINER YUSMEL NAVA BRICEÑO, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 11-07-1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.208.584, soltero, hijo de Teodolinda Briceño (v) y de Mino Torres (v), residenciado en Las Trincheras, vía Las Virtudes, casa sin número, casa de barro, cerca del colegio de Las Trincheras, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida y JAIME ANTONIO BRICEÑO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Las Virtudes Estado Mérida, nacido en fecha 21-03-1979, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.716.397, de 30 años de edad, hijo de Argenia Blanca González (v) y de Ángel Custodio Briceño (v), albañil, residenciado en Las Virtudes, avenida principal, casa sin número, Invasión Brisas del Valle, rancho de latas, cerca de la Hacienda La Esperanza, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, teléfono 0271-9952899, quienes al ser preguntados si deseaban declarar manifestaron acogerse al precepto constitucional que los exime de declarar; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SOL ESTHER TORRES TORRES y el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano TORRES TORRES MIGUEL ANTONIO, en virtud de los hechos sucedidos en fecha 05-04-2010 fecha en que ocurre la aprehensión de los Imputados de autos en las circunstancias plasmadas en Acta de Investigación Penal en donde se deja constancia que siendo aproximadamente las 04:00 de la tarde los funcionarios actuantes Agente Gonzalo Pacheco y Agente Jenner Cortes, adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca Estado Zulia, PREVIA DENUNCIA FORMULADA POR LA CIUDADANA TORRES TORRES SOL ESTHER, se trasladaron en compañía de ésta hacia la carretera vía Las Virtudes, el sector Brisas del Valle, lo que antes se conocía como el pozo petrolero, vía pública, a los fines de aprehender a los Imputados, a los que una vez solicitada como fue su documentación, fueron identificados y aprehendidos siendo las 04:00 horas de la tarde. Consta igualmente denuncia interpuesta por la víctima ciudadana Sol Esther Torres Torres, quien entre otras cosas manifestó que en el día de ayer en horas de la noche me encontraba en compañía de mis familiares y entre ellos estaba mi hermano de nombre Miguel Antonio Torres, quien mantuvo una discusión con unos muchachos llamados Jaime Briceño y Releini Briceño, quienes son familiares de su concubina, ellos comenzaron a golpear a mi hermano de nombre Miguel Antonio Torres hasta que perdió el conocimiento y yo intercedí para evitar la pelea pero estos sujetos se fueron encima de mí y me en todos lados, a mi hermano le dieron tan duro que está en estos momento en el Hospital de Caja Seca, circunstancias éstas que hacen presumir la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio así como participación de los Imputados en los hechos que el Ministerio Público les imputa en el presente acto tal como consta en la causa a los folios 1 al 6; igualmente consta; folio 7 Inspección 09-04 de la misma fecha; folio 6 Informe medico forense Dr. MARIO LEAL, quien en sus conclusiones indica dichas lesiones fueron producidas por objetos contusos y escoriativos, las cuales curaran en un lapso de diez días, sin no hay complicaciones(…); actas de investigación y otras diligencias cursan a la presente investigación la cual fue aperturada con el nro. 14F17-231-10; todos estos elementos que hacen presumir que la participación de los imputados de autos en los hechos antes señalados e investigados por la Vindicta Pública, siendo éstos aprehendidos a poco de cometerse el hecho investigado, reuniendo los parámetros de los artículos antes mencionados. SEGUNDO: Acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de la causa a la Fiscalía actuante, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. TERCERO: En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentra llenos los extremos exigidos por la referida disposición legal, de conformidad a lo previsto en los artículos 246 y 247 del COPP, en consideración de los derechos y garantías que le asisten a los investigados de autos, es decir PRESUNCION DE INOCENCIA Y ESTADO DE LIBERTAD, por lo que en razón de tales garantías quien aquí decide, acuerda una medida menos gravosa de las previstas en el artículos 256 numerales 3 y 9 del COPP, consistente en: Que deberán tener presentaciones ante la sede del Tribunal (ALGUACILASZGO), acordando la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA SEDE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, así como la prohibición expresa de REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA EN CONTRA DEL CIUDADANO MIGUEL ANTONIO TORRES TORRES, advirtiendo los efectos previstos en los artículos 260 y 262 del COPP, en caso de incumplimiento . Líbrese la correspondiente boleta de Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto los mismos se encuentran detenidos en la Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad y remitirla junto con oficio. CUARTO: Se acuerda a favor de la VÍCTIMA CIUDADANA SOL ESTHER TORRES TORRES, las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus numerales 5 y 6, consistentes en la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA así como la prohibición expresa de realizar actos de intimidación o acoso en contra de ésta, mientras dure la investigación penal por parte de la Vindicta Pública, y esclarecer los hechos de conformidad a lo previsto en los artículos 108 y 13 del COPP. QUINTO: Ordena la práctica de un reconocimiento médico psiquiátrico a los Imputados, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a la Medicatura Forense, Departamento de Psiquiatría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. Se ordena librar boleta de notificación a las víctima en la presente causa, las cuales por el termino de la distancia no fue posible su notificación a la presente audiencia, sin embargo fue representada por la Vindicta Publica. SEXTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados así como en los artículos 2, 26, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 5,6, 256 y 248 del COPP. Una vez transcurrido el lapso legal se acuerda la remisión de la presente causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación, tal como fue señalado. De conformidad con el artículo 175 y 177 del C.O.P.P, quedan las partes presentes debidamente notificadas de la decisión. Así se decide. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley, terminado, se leyó y conformes firman los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIA
ABG. YNSLELNIA MARQUINA
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