REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 9 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002516
ASUNTO : LP11-P-2009-002516
Decisión 105/2010
Visto el escrito recibido por la Defensa Pública Primera, asistiendo al investigado DAMASO ANTONIO MOLINA CALDERON, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, parágrafo tercero, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en la cual solicita se amplié el régimen de presentaciones, según escrito de la Defensa Pública (…), este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, observa, que por cuanto del examen y revisión realizada sobre la misma, no encuentra fundamentos que permitan evidenciar las razones que justifiquen tal solicitud de la ampliación de presentación del imputado (…); y del escrito de la solicitud, ni de la decisión dictada por el Tribunal de Control en el momento en que le acordó las presentaciones, se puede percibir los motivos que impidan el cumplimiento de las condiciones fijadas por el tribunal, aunado a que el investigado se obligo de cumplir las obligaciones impuestas y en caso de no realizarlo incurre en un incumplimiento, tal como fue expuesto por el Tribunal en su oportunidad y a los fines de garantizar el proceso, se niega tal pedimento. Por lo que este Tribunal de control N° 02: Niega la solicitud de ampliación de Presentaciones, y mantiene las condiciones que le fueron acordadas en su congruencia de presentaciones del investigado de autos, y ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este tribunal en decisión correspondiente, en los mismos términos y condiciones en que fue acordada, en la sede del Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 13, 260, 261 , 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia por lo antes descrito, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Negar la solicitud de la defensa del investigado antes identificado, en relación solicitud de Ampliación de Presentaciones, y mantiene las condiciones que le fueron acordadas en su oportunidad de presentaciones del investigado de autos, y ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este tribunal en decisión de fecha 28-11-2009, en los términos y condiciones en que fue acordada, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 26, 253,51, 254 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 13,22 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes y remitir actuaciones complementarias a la causa a la Fiscalia. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA,
ABG. YNSLENIA MARQUINA
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