REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 12 de abril de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000975

ACTA DE INHIBICIÓN

En horas del día de hoy, doce (12) de abril de 2010, antes de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa y ante las partes la ABOGADA MERCEDES LA TORRE VILORIA, en su condición de Jueza de Primera Instancia Penal en funciones de de Control N° 03, titular de la cédula de identidad Nº 10.032.563, en su condición de Jueza de Primera Instancia Penal, expuso: ME INHIBO DE SEGUIR CONOCIENDO en la presente causa N° LP11-P-2009-000975, seguida al ciudadano RAFAEL ALEXANDER DELGADO UZCATEGUI, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA por cuanto, en fecha 06 de julio de 2009 en esta causa decrete la Nulidad Absoluta de la Acusación interpuesta y que obra a los folios 159 al vuelto del 186 por cuanto en el acto de imputación realizado en contra del imputado RAFAEL ALEXANDER DELGADO UZCATEGUI realizó varias solicitudes que no se tramitaron y por cuanto se le imputo por los delitos de Lesiones Personales Leves y Uso indebido de Arma de fuego, sin embargo en la acusación la Fiscalía calificó los hechos por el delito de Uso Indebido de Arma de Guerra, ordenando la reposición de la causa al estado de que el Ministerio Público proceda a celebrar el acto de imputación formal del investigado de autos. Siendo un pronunciamiento realizado con anterioridad a la realización de la audiencia preliminar, emitiendo así una opinión en la causa, de conformidad a los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró que existe motivo justificado para inhibirme de seguir conociendo la causa. En consecuencia, no debo seguir conociendo de la presente causa, con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de una correcta administración de Justicia. Presento como documentos probatorios copias certificada de la decisión de fecha 06-07-2010 folios 209 al 215. Es todo término, se leyó y conformes firman:

JUEZA INHIBIDA

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,


ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS