REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 13 de Abril de 2010
199º y 151º

Decisión Nº 58/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003152

Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado JOSÉ LUIS ROMERO ATENCIO, de conformidad a la decisión de fecha 8 de enero de 2009 en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:

IDENTIFICACION:

ACUSADO: JOSÉ LUÍS ROMERO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.903.245, soltero, grado de instrucción segundo año de bachillerato, residenciado Urbanización Buenos Aires, Avenida con calle 4, casa Nº 3-138, teléfono 04147588331.

LOS HECHOS:

La Representación Fiscal le atribuye al imputado los hechos siguientes: “En fecha 15-01-2008, la víctima acude a un organismo policial, informando que el ciudadano JOSE LUIS ROMERO ATENCIO en esa misma fecha, se había presentado en la casa de su mamá, ubicada en el Barrio la Inmaculada, a los fines de visitar a la hija que tienen en común, y al observar que la ciudadana tenía un celular nuevo se molestó por eso, y comenzó a discutir, agrediéndola físicamente con una cachetada, lesionándola físicamente, dichas lesiones se encuentran descritas y valoradas médicamente en la Experticia de Reconocimiento médico legal Nº 9700-230-MF-053 de fecha 16-01-2008 cursante al folio 57 de la causa suscrito por el Médico Experto Profesional IV Dr. Wenceslao Parra Rincón.”

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En fecha 8 de enero de 2009, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado JOSÉ LUÍS ROMERO ATENCIO, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el Numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Prohibición de incurrir en nuevos actos de agresión o violencia de cualquier índole en perjuicio de la víctima. y 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2 de esta ciudad de El Vigía, sitio al cual debió comparecer por lo menos una vez cada 30 días, condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 8 de enero de 2009. Por cuanto, al día de hoy 13 de abril de 2010, ha transcurrido el plazo de Un (01) año, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 09 de febrero de 2010, se recibió de la Delegada de Prueba, Abg. RUTH BLANCO OLIVARES, el Informe de Finalización del ciudadano JOSÉ LUÍS ROMERO ATENCIO con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad excelente, con un nivel de supervisión mínimo, interrogada la victima, expreso que el acusado ha cumplido con las condiciones fijadas por este Tribunal, la Fiscalía VI del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JOSÉ LUÍS ROMERO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.903.245, soltero, grado de instrucción segundo año de bachillerato, residenciado Urbanización Buenos Aires, Avenida con calle 4, casa Nº 3-138, teléfono 04147588331, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YEXIRE MOLINA CONTRERAS; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 41, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía

JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS