REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 16 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000495
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido por ante este Juzgado de Control, la audiencia preliminar, en presencia de las partes, se ordenó la apertura del juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía VI del Ministerio Público, lo cual se hace en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
SAMUEL DAVID MARTINEZ ZAMBRANO, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 4-11-1983, de 26 años de edad , de profesión u oficio comerciante de compra y venta de hortalizas, en la compañía agrícola “Agrícola Castillo e Lara C.A.”, titular de la cédula de identidad Nº 16.039.084, hijo de Samuel Martínez y Maria Auxiliadora Zambrano Peña, residenciado en la urbanización Páez, sector 2, vereda 7, casa Nº 03, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-881.4798, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles o Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 405, todos del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de LARRY JOEL MONTILVA DIAZ.
SEGUNDO:
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
En fecha 24-11-2009, la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, ordenó el inicio de la averiguación penal N° 14-F6-1090-09, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, con ocasión a las actuaciones realizadas en fecha 15-11-2009 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quienes siendo las 01:20 horas recibieron llamada telefónica por parte de la funcionaria Cabo Segundo BEATRIZ NAVA, centralista de guardia de la Policía del Estado Mérida, quien les informó que en el Sector Caño Seco, adyacente a la Universidad Simón Rodríguez, vía pública, El Vigía, Estado Mérida, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentado heridas por arma de fuego. Al llegar al sitio los funcionarios se entrevistaron con el Sargento Segundo Lino Piña, quien se encontraba al mando de la comisión que permanecía en el lugar del suceso resguardando el sitio, logrando observar en el suelo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego, tratándose del ciudadano, MONTILVA DIAZ LARRY JOEL, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 18-01-1973, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.218.362. Igualmente de acuerdo a las investigaciones realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, se pudo determinar que el ciudadano SAMUEL DAVID MARTINEZ ZAMBRANO, llegó al lugar en un taxi signado con el Nº 05, perteneciente a la Línea Taxi La Soberana, abordando al ciudadano LARRY JOEL MONTILVA DIAZ, discutió con él motivado a que al parecer lo confundió con otra persona que se había robado un taxi de la misma línea signado con el Nº 98, exigiéndole que donde estaba el taxi, éste le responde de manera brusca, por lo que SAMUEL efectúa tres disparos, dos al aire y uno contra el hoy occiso. De igual forma el ciudadano SAMUEL DAVID, se encontraba en compañía de MARTINEZ ZAMBRANO DANNY JOSE y de JOEL JOSE ORDOÑEZ UZCATEGUI, quienes llegaron junto con él a bordo de otros dos taxis y presenciaron el hecho, y luego se retiraron del lugar amenazando al resto de las personas que observaron este acontecimiento, quienes también eran taxistas de la misma línea.
Hechos éstos que a criterio del Tribunal merecen la calificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 405 del Código Penal cometido presuntamente por el hoy acusado SAMUEL DAVID MARTINEZ ZAMBRANO.
TERCERO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
Al analizar detalladamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 201 al 234 de las actuaciones, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal cumple con los requisitos establecidos, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL formulada en contra del acusado SAMUEL DAVID MARTINEZ ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR motivos FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso LARRY JOEL MONTILVA DIAZ.
CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS:
Se admiten todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias para la demostración de los hechos, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público, durante el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo, las cuales son:
EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme a lo establecido en los artículos 238, 239y 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
1°) Declaración de la Experto Profesional III Dra. ROSALBA FLORIDO PEÑA, Anatomopatologo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Mérida, Estado Mérida, solicitamos que sea citada a Juicio oral y público para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió, en relación con: INFORME DE AUTOPSIA FORENSE NRO. 9700-154-A-592, de fecha 26-11-2009, cursante al folio 24 y vuelto de la causa, realizada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de LARRY JOEL MONTILVA DIAZ, cédula de identidad Nro. V-11.218.362. Prueba útil pertinente y necesaria a los fines de demostrar la existencia, características, ubicación de la herida producida por arma de fuego, recorrido intraorgánico, y causas por la que fallece el mencionado ciudadano.
2°) Declaración de la Experto Profesional 1 Farmacéutico — Toxicólogo ROSA M. DIAZ PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crima1isticas, Delegación Estadal Mérida, Estado Mérida, solicitamos que sea citada a Juicio oral y público para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió, en relación con:
EXPERTICIA TOXICOLOGICA POST MORTEN Nro. 9700-067-2397, de fecha 16-11- 2009, cursante al folio 25 de la causa, realizada en la sangre y contenido gástrico recabo en al cadáver de quien en vida respondía al nombre de LARRY JOEL MONTILVA DIAZ, al momento de realizarle la respectiva autopsia. Uti1, pertinente y necesaria a los fines de demostrar que el mencionado occiso se hallaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas al momento de ocurrir el hecho, razón por la cual se encontraba en una situación de inferioridad con relación al aquí imputado.
3°) Declaración del Experto Agente LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS (Técnico)
Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía. Estado Mérida, solicitamos que sea citado a Juicio oral y público para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma de lo siguiente: 1) INSPECCION NRO. 01.761, de fecha 15-11-2009, cursante a los folios 04 y 05 de la causa, realizada en la siguiente dirección: Sector Caño Seco II, Calle 4, con avenida 2, adyacente a la UNESR, frente a las viviendas 66 y 68, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida. Por ser útil pertinente y necesaria, por ir dirigida a demostrar las características del lugar del suceso, así como existencia en el lugar del cadáver de una persona adulta de sexo masculino, al igual que las evidencias de interés criminalísticos encontradas y recolectadas, en el sitio del suceso. 2) INSPECCION NRO. 01.762, de fecha 15-11-2009, cursante al folio 06 y vuelto de la causa, realizada en el interior de la Morgue del Hospital Tipo II, ubicada en el Barrio San Isidro, avenida 18, entre calle 09 y avenida Bolívar, El Vigía, Estado Mérida. Prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de que va dirigida a demostrar la existencia de la herida observada al cadáver y el lugar donde se encontraba la misma, y 3) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-11-2009, cursante a los folios 02 y 03 de la presente causa, Por ser útil, pertinente y necesaria, por ir dirigida a demostrar el traslado del funcionario al lugar del suceso y a la morgue del Hospital de esta ciudad, con la finalidad de practicar la respectivas inspecciones y levantamiento del cadáver.
4ª) Declaración del Funcionario Detective LUIS SÁNCHEZ (TÉCNICO), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, solicitamos que sea citado a Juicio oral y público para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió, en relación con: 1) INSPECCION NRO. 0114, de fecha 30-01-2010, cursante al folio 107 y su vuelto, Prueba útil, pertinente y necesaria, por ir dirigida a demostrar la existencia del vehículo utilizado por el aquí imputado para huir del lugar del suceso después de cometido el hecho. 2) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30-01-2010, cursante al folio 106 de la causa, Prueba útil, pertinente y necesaria por ir dirigida a demostrar el traslado de los funcionarios al lugar donde se encontraba aparcado el vehículo incriminado, utilizado por el aquí imputado para huir del lugar del suceso, después de cometido el hecho. 3) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-12-2009, cursante al folio 32 y vuelto de la causa, Útil, pertinente y necesaria consta en la misma las diligencias realizadas por el funcionario actuante con la finalidad de identificar el autor del homicidio de quien en vida respondía al nombre de LARRY JOEL MONTILVA DIAZ.
5°) Declaración del Experto Detective II TSU. YAKO JUGO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalística. Delegación Estadal Mérida, Estado Mérida, solicitamos que sea citada a Juicio oral y público para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió, en relación con: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACION BALISTICA Nro. 9700-067-DC-666, de fecha 10-03-2010, cursante a los folios 199 y 200 de la causa, Prueba útil pertinente y necesaria a los fines de demostrar que tanto las dos (2) conchas como el proyectil recabado en el lugar del suceso, al compararlos con el proyectil que le fue extraído al cadáver de quien en vida respondía al nombre LARRY JOEL MONTILVA DIAZ. Dio como resultado que tanto las conchas como los proyectiles fueron disparados todos por una misma arma de fuego.
6°) Declaración del Experto Agente de Investigación I RIVERO SALAZAR DANNY, adscrito al Cuerpo e Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía. Estado Mérida, solicitamos que sea citada a Juicio oral y público para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió, en relación con:
EXPERTICIA TECNICO-CIENTIFICA DE SERIALES Y AVALUÓ REAL, NRO. 065, de fecha 08-02-2010, cursante al folio 177 y vuelto de la causa, realizada al vehículo de las siguientes características: Marca Toyota, modelo Corolla, color Azul, año 1999, matriculas MBF381, clase Automóvil tipo Sedan, de Uso Particular, serial de carrocería 8XA53AEB1X200l617 y Serial del Motor 4AM327419. Prueba útil pertinente y necesaria a los fines de demostrar la existencia del vehículo en el cual se transportaba el aquí imputado SAMUEL DAVID MARTINEZ ZAMBRANO, al momento de cometer el hecho y con el cual huyo del lugar del suceso.
TESTIMONIALES: De conformidad con los Artículo 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. . —
1°) Declaración del Funcionario Detective MIGUEL BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, solicitamos que sean citados al Juicio oral y público para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma; en relación con: 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-01-2010, cursante a los folios 99 y 100 de la causa, Prueba útil, pertinente y necesaria a los fines de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprendido el imputado, previa orden judicial emanada del Tribunal de Control Nro. 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. 2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-01-2010, cursante al folio 60 de la causa, Útil, pertinente y necesaria en virtud de que va dirigida a demostrar las diligencias realizadas por el mencionado funcionario con la finalidad de obtener la identidad del autor material del homicidio de quien en vida respondía al nombre de LARRYJOEL MONTILVA DIAZ. 3) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-01-2010, cursante al folio 54 y vuelto de la causa. 4) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-12-2009, cursante al folio 32 y vuelto de la causa. Útil, pertinente y necesaria consta en la misma las diligencias realizadas por el funcionario actuante con la finalidad de identificar el autor del homicidio de quien en vida respondía al nombre de LARRY JOEL MONTILV DIAZ.
2°) Declaración del Funcionario RAUL ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida. Solicitamos que sean citados al juicio oral y público para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma, en relación con: 1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-01-2010, cursante al folio 60 de la causa. 2) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27-01-2010, cursante al folio 54 y vuelto de la causa. Útiles, pertinentes y necesarias consta en la misma las diligencias realizadas por el funcionario actuante con la finalidad de identificar el autor del homicidio de quien en vida respondía al nombre de LARRY JOEL MONTILVA DIAZ.
3°) Declaración del Funcionario Agente CARLOS MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, solicitamos que sean citados al Juicio oral y público para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma, en relación con: 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-01-2010, cursante al folio 60 de la causa. 2) ACTA DE INVESTIGACIONPENAL, de fecha 27-01-2010, cursante al folio 54 y vuelto de la causa. 3) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-01-2010, cursante al folio 51 y vuelto de la causa. Útiles, pertinentes y necesarias consta en la misma las diligencias realizadas por el funcionario actuante con la finalidad de identificar el autor del homicidio de quien en vida respondía al nombre de LARRY JOEL MONTILVA DIAZ.
4ª) Declaración del Funcionario Agente LUIS DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, solicitamos que sean citados al Juicio oral y público para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma, en relación con: 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-01-2010, cursante al folio 54 y vuelto de la causa. 2) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-01-2010, cursante al folio 51 y vuelto de la causa. 3) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-01-2010, cursante al folio 47de la causa. Útiles pertinentes y necesarias consta en la misma las diligencias realizadas por el funcionario actuante con la finalidad de identificar el autor del homicidio de quien en vida respondía al nombre de LARRY JOEL MONTILVA DIAZ.
5°) Declaración del Funcionario Inspector CRUZ VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, solicitamos que sean citados al Juicio oral y público para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma, en relación con: 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-01-2010, cursante al folio 54 y vuelto de la causa. Útil, pertinente y necesaria consta en la misma las diligencias realizadas por el funcionario actuante con la finalidad de identificar el autor del homicidio de quien en vida respondía al nombre de LARRY JOEL MONTILVA DIAZ.
6°) Declaración del Funcionario Detective CARLOS SANCHEZ (INVESTIGADOR), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, solicitamos que sea citado a Juicio oral y público para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió, en relación con: 1) INSPECCION NRO. 0114, d fecha 30-01-2O10 cursante al folio 107 y su vuelto, Prueba útil, pertinente y necesaria, por ir dirigida a demostrar la existencia del vehículo utilizado por el aquí imputado para huir del lugar del suceso, después de cometido el hecho. 2) ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 30-01-2010, cursante al folio 106 de la causa, Prueba útil, pertinente y necesaria, por ir dirigida a demostrar el traslado de los funcionarios al lugar donde se encontraba aparcado el vehículo incriminado, utilizado por el aquí imputado para huir del lugar del suceso, después de cometido el hecho. 3) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27- 01-2010, Cursante al folio 54 y vuelto de la causa. Útil, pertinente y necesaria consta en la misma las diligencias realizadas por el funcionario actuante con la finalidad de identificar el autor del homicidio de quien en vida respondía al nombre de LARRY JOEL MONTILVA DIAZ. 4) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-01-2010, cursante al folio 47 de la causa, Útil pertinente y necesaria consta en la misma las diligencias realizadas por el funcionario actuante con la finalidad de identificar el autor del homicidio de quien en vida respondía al nombre de LARRY JOEL MONTILVA DIAZ. 5) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-12-2009, cursante al folio 32 y vuelto de la causa. Útil, pertinente y necesaria consta en la misma las diligencias realizadas por el funcionario actuante con la finalidad de identificar el autor del homicidio de quien en vida respondía al nombre de LARRY JOEL MONTILVA DIAZ. 6) Transcripción de novedad de fecha 15-11-2009, cursante al folio 01 de la causa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por ir dirigida a demostrar la forma en que tuvieron conocimiento los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, del hecho objeto del presente proceso, dándose inicio a partir de ese momento la investigación correspondiente.
7º) Declaración del Funcionario Agente YOSMER FLORES (Investigador), adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, solicitamos que sea citado a Juicio oral y público para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma de lo siguiente: 1) INSPECCION NRO. 01.761, de fecha 15-11-2009, cursante a los folios 04 y 05 de la causa, realizada en la siguiente dirección: Sector Caño Seco II, Calle 4, con avenida 2, adyacente a la UNESR, frente a las viviendas 66 y 68, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida. Por ser útil, pertinente y necesaria, por ir dirigida a demostrar las características del lugar del suceso, así como la existencia en el lugar del cadáver de una persona adulta de sexo masculino, al igual que las evidencias de interés criminalísticos encontradas y recolectadas, en el sitio del suceso. 2) INSPECCION NRO. 01.762, de fecha 15- 11-2009, cursante al folio 06 y vuelto de la causa, realizada en el interior de la Morgue del Hospital Tipo II, ubicada en el Barrio San Isidro, avenida 18, entre calle 9 y avenida Bolívar, El Vigía, Estado Mérida. Prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de que va dirigida a demostrar la existencia de la herida observada al cadáver y el lugar donde se encontraba la misma, y 3) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-11-2009, cursante a los folios 02 y 03 de la presente causa, Prueba útil pertinente y necesaria a los fines de demostrar el traslado de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones al lugar donde fue hallado el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, corroborando la información y dando inicio a la investigación por uno de los delitos Contra Las Personas, realizando las primeras diligencias pertinentes para el esclarecimiento del hecho, como fue la identificación del cadáver y la entrevista a los moradores del lugar.
8°) Declaración de la ciudadana BEATRIZ DIAZ DE MONTILVA, titular de,1a cédula de identidad Nro, V- 4.700.129, Solicitamos sea citada para que en el juicio oral y público exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de testigo referencial de los hechos ocurridos el día 15-11-2009, por los cuales se apertura la presente investigación penal. Prueba útil, pertinente y necesaria en virtud de que indica las actividades realizadas por el ciudadano LARRY JOEL MONTILVA DIAZ, el día de los hechos, así como el comentario que se oía después de la muerte de su hijo en relación con unos taxistas de.
9°) Declaración del ciudadano EDDY ENRIQUE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11 .218.542, Solicitamos sea citado para que en el juicio oral y público exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de testigo presencial de los hechos ocurridos el día 15-11-2009, por los cuales se apertura la presente investigación penal. Prueba útil. Pertinente y necesaria en virtud de que dicho ciudadano refiere haber oído que después que se escucharon las detonaciones se retiraron del sector, varios vehículos y al salir se percato de que había un cadáver.
10°) Declaración de la ciudadana MARILU CUEVAS CAICEDO ó MARY LUZ CUEVAS CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.660.577, Solicitamo sea citada para que en el juicio oral y publico exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de testigo presencial de los hechos ocurridos el día 15-11-2009, por los cuales se apertura la presente investigación penal. Prueba útil, pertinente y necesaria en virtud de que dicha ciudadana refiere haber oído que después que se escucharon las detonaciones se retiraron del sector varios vehículos y al salir se percato de que había un cadáver.
11ª) Declaración del ciudadano HÉCTOR DANIEL GOMEZ CEGARRA, titular de la cedida de identidad Nº V-15408436 Solicitamos s citado para que en el juicio oral y público exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de testigo presencial de los hechos ocurridos el día 15-11-2009, por los cuales se apertura la presente investigación penal. Prueba útil, pertinente y necesaria debido a que fue testigo presencial del momento en que SAMUEL DAVID MARTINEZ ZAMBRANO (imputado) le disparo al hoy occiso LARRY JOEL MONTILVA DIAZ, causándole la muerte.
12°) Declaración del ciudadano LUIS ALFREDO NAVARRO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.498.891. Solicitamos sea citado para que en el juicio oral y público exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de testigo referencial de los hechos ocurridos el día 15-11-2009, por los cuales se apertura la presente investigación penal. Prueba útil, pertinente y necesaria en virtud de que señala tener conocimiento de los hechos objetos del presente proceso.
13°) Declaración del ciudadano WILMER MAGDIEL MOLINA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.208.609. Solicitamos sea citado para que en el juicio oral y público exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de testigo presencial de los hechos ocurridos el día 15-11-2009, por los cuales se apertura la presente investigación penal. Prueba útil pertinente y necesaria debido a que fue testigo presencial del momento en que SAMUEL DAVID MART1NEZ ZAMBRANO (imputado) le disparo al hoy occiso LARRY JOEL MONTILVA DIAZ, causándole la muerte.
14°) Declaración del ciudadano HENRY ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.656.770. Solicitamos sea citado para que en el juicio oral y público exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de testigo presencial de los hechos ocurridos el día 15-11-2009, por los cuales se apertura la presente investigación penal. Prueba útil, pertinente y necesaria debido a que fue testigo presencial del momento en que SAMUEL DAVID MARTINEZ ZAMBRANO (imputado) le disparo al hoy occiso LARRY JOEL MONTILVA DIAZ, causándole la muerte.
15°) Declaración del ciudadano JOSE LUIS DUARTE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.175.587. Solicitamos sea citado para que en el juicio oral y público exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de testigo presencial de los hechos ocurridos el día 15-11-2009, por los cuales se apertura la presente investigación penal. Prueba útil, pertinente y necesaria debido a que narra haber presenciado el momento en que el aquí imputado le disparo a quien en vida respondía al nombre de LARRY JOEL MONTILVA DIAZ.
16°) Declaración del ciudadano LUIS ALBERTO ARAQUE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.637.130. Solicitamos sea citado para que en e juicio ora1 y público exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento en su carácter de testigo presencial de los hechos ocurridos el día 15-11-2009, por los cuales se apertura la presente investigación penal. Prueba útil, pertinente y necesaria debido a que fue testigo presencial del momento en que SAMUEL DAVID MARHNEZ ZAMBRANO (imputado) le disparo al hoy occiso LARRY JOEL MONTILVA DIAZ, causándole la muerte.
17°) Declaración del ciudadano JONATHAN ALBERTO MORA VASQUEZ, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.468.401. Solicitamos sea citado para que en el juicio oral y público exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de testigo presencial de los hechos ocurridos el día 15-11-2009, por los cuales se apertura la presente investigación penal. Prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de que señala al aquí imputado como la persona que le disparo al hoy occiso LARY JOEL MONTILVA DIAZ.
18°) Declaración del ciudadano ABEL ENRIQUE MOSQUERA HERNANDEZ, titula de la cédula de identidad Nro. y- 5.436.59. Solicitamos sea citado para que en e1 juicio oral y público exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de testigo referencial de los hechos ocurridos el día 15-11-2009, por los cuales se apertura la presente investigación penal. Prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de que a través de esta declaración se corrobora que efectivamente el día 14-11-2009, en horas de la noche se encontraba un grupo de personas (taxistas) pertenecientes a la Línea La Soberana de esta ciudad, por el sector de Caño Seco II, ayudando a buscar un vehículo que les había sido robado a un compañero la dicha línea, siendo ese grupo de taxista los que posteriormente ubican al hoy occiso y lo confunde con la persona que había cometido el hecho, y es cuando el aquí imputado lo intercepta y debido a que el hoy occiso no se para en virtud de que iba ebrio le dispara con un arma de fuego, causándole la muerte, sin ningún motivo.
19°) Declaración del ciudadano SERGIO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.938.729. Solicitamos sea citado para que en el juicio oral y público exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de testigo presencial c los hechos ocurridos el día 15-11-2009, por los cuales se apertura la presente investigación penal. Prueba útil, pertinente y necesaria debido a que fue una de las personas que fueron perseguidos por los taxistas pertenecientes a la Línea La Soberana, que esa noche se encontraban en el sector de Caño Seco II, por las adyacencias de la universidad, donde el mencionado ciudadano logro darse a la fuga.
20°) Declaración del ciudadano GREIBERTH ARMANDO MONCADA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.939.555. Solicitamos sea citado para que en el juicio oral y público exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento en su carácter de testigo presencial de los hechos ocurridos el día 15-11-2009, por los cuales se apertura la presente investigación penal. Prueba útil, pertinente y necesaria en virtud de que refiere haber sido interceptado por unos taxista de la Línea La Soberana, quienes intentaron montarlo a uno de los vehículos y como pudo se dio a la fuga, y sale corriendo hacia su casa y se encerró y luego escucho unas detonaciones y al salir al frente de su casa ya se encontraba la Policía y había un cadáver. Esto lleva a corroborar los rumores o comentarios que se venían escuchando en torno al Homicidio de LARRY JOEL MONTILVA DIAZ, q1e estaba involucrado un taxista de la línea La Soberana.
21°) Declaración de la adolescente YOSMERY CAROLINA SALAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.696.74. Solicitamos sea citado para que en el juicio oral y público exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de testigo presencial de los hechos ocurridos el día 15-11-2009, por los cuales se apertura la presente investigación penal, Prueba útil, pertinente y necesaria en virtud de que refiere haber observado y escuchado la presencia de varios vehículos y personas en el lugar donde ocurrió el hecho, que escucho que le decía a una persona que se parara, que se quedara quieto y luego oye los disparos, indicando además que el comentario es que a LARRY lo mataron por equivocación, lo cual corrobora el dicho de las demás personas que han declarado como testigos en la presente causa.
22°) Declaración de la ciudadana ALBANY CARELYS CONTRERAS CASTELLANOS. Solicitamos sea citada para que en el juicio oral y público exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de testigo referencial de los hechos ocurridos el día 15-1-2009l, de allí su pertinencia y necesidad.
23º) Declaración del ciudadano MANUEL ORLANDO BASTIDAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº v-11.217.934. Solicitamos sea citado para el juicio oral y público, exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de testigo referencial de los hechos ocurridos el día 15/11/2009, por los cuales se apertura la presente investigación penal. Prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de que señala que en el sector de Caño Seco el comentario que cargaban es que un taxista dio muerte a LARRY, porque lo confundió con los sujetos que robaron a su compañero.
24°) Declaración del ciudadano RUDY MARQUEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.023.343. Solicitamos sea citado para que en el juicio oral y público exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de testigo presencial de los hechos ocurridos el día 15-11-2009, por los cuales se apertura la presente investigación penal. Prueba útil, pertinente y necesaria en virtud de que indica que el ciudadano LARRY JOEL MONTILVA DIAZ, el día de los hechos estuvo en el pool que él administra y que luego se entero de la muerte del mismo y en relación a ello escucho un comentario que habían robado a un taxista por el sector 12 de Octubre y que se habían unidos varios taxistas para buscar a los culpables y por equivocación le dieron muerte a LARRY.
25°) Declaración de la ciudadana LIDIS EDITH RIVERA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1 1.216.642. Solicitamos sea citada para que en el juicio oral y público exponga - con relación a los hechos debatidos en el presente proceso de los cuales tiene conocimiento, de allí su pertinencia y necesidad.
26°) Declaración de la ciudadana YOLI ANDRENA SERRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.963.741. Solicitamos sea citada para que en el juicio oral y público exponga con relación a los hechos debatidos en el presente proceso de los cuales tiene conocimiento, de allí su pertinencia y necesidad.
27°) Declaración del ciudadano LEONEL EDUARDO MONTILVA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.281.071. Solicitarnos sea citado para que en el juicio oral y público exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, por ser hermano del hoy occiso y siendo el lugar donde LARRY JOEL MONTILVA DIAZ, se encontraba momentos antes de ocurrir los hechos y salió de la casa de su hermano siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, del día sábado 14-11-2009, rumbo a su residencia, cuando fue interceptado por los taxista de la Línea La Soberana y el aquí imputado le propino el disparo con el que le ceso la vida, de allí su pertinencia y necesidad. -
28°) Declaración de la ciudadana MARIA NELLY PAEZ DE MONTILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.800.576. Solicitamos sea citada para que en el juicio oral y público exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, de allí su pertinencia y necesidad.
29°) Declaración de la ciudadana YOSMEIRA RAMONA LOPEZ ZAMBRANO, titular de la cédu1a de Identidad Nro. V-1 0.682.309, Solicitamos sea citada para que en el juicio oral y público exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en virtud de que señala haber oído los disparos, al igual que señala la presencia de unos vehículos en dicho sector, donde ocurrió el hecho, de allí su pertinencia y necesidad.
30º) Declaración del niño WILKEDDY DE JESUS SALAS LOPEZ, de 10 años de edad. Solicitamos sea citado para que en el juicio oral y público exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en virtud de que señala haber oído los disparos, al igual que señala la presencia de unos vehículos en dicho sector, donde ocurrió el hecho, de allí su pertinencia y necesidad.
31°) Declaración del ciudadano JOEL JOSE ORDOÑEZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.743.898. Solicitarnos sea citado al juicio oral y público para que rinda su testimonio en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento por encontrarse presente en el lugar donde ocurrió el mismo, de allí su pertinencia y necesidad.
32ª) Declaración del ciudadano JONATHAN CONTRERAS MORA, titular de la cédula de identidad V- 13.559.162. Solicitamos sea citado al juicio oral y público para que rinda su testimonio en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser la persona que conducía el vehículo control Nro. 98, el cual presuntamente le robaron el 14-11-2009, lo cual genero la salida de los demás compañeros taxistas que laboraban en la Línea La Soberana de esta ciudad, de allí su pertinencia y necesidad.
PRUEBA PERICIAL: De conformidad con lo establecido en los Artículos 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
1°) INSPECCIÓN NRO. 01.761, de fecha 15-11-2009, cursante a los folios 04 y 05 de la causa, suscrita por el Funcionario Agente YOSMER FLORES (Investigador) y Agente LUIS ALONSO NINO CONTRERAS (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, realizada en la siguiente dirección: Sector Caño Seco II, Calle 4, con avenida 2, adyacente a la UNESR, frente a las viviendas 66 y 68, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida. Prueba útil pertinente y necesaria a los fines de demostrar la existencia y características del lugar donde fue hallado el cadáver; asimismo indican las características externas del cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, dejando constancia además de las evidencias de interés criminalísticos encontradas y recolectadas en sitio del suceso.
2°) INSPECCIÓN NRO. 01.762, de fecha 15-11-2009, cursante al folio 06 y vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario Agente YOSMER FLORES Investigador) y Agente LUIS ALONSO NINO CONTRERAS (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, realizada en la siguiente dirección: En el interior de la Morgue del Hospital Tipo II, ubicada en el Barrio San Isidro, avenida 18, entre calle 09 y avenida Bolívar, El Vigía, Estado Mérida. Prueba útil, pertinente y necesaria en virtud de que indica las características externas del cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, dejando constancia de las lesiones físicas que se observaron en dicha humanidad.
3°) INFORME DE AUTOPSIA FORENSE NRO. 9700-154-A-592, de fecha 26-11-
2009, cursante al folio 24 y vuelto de la causa, suscrita por la Experto Profesional III Dra. ROSALBA FLORIDO PEÑA, Anatomopatologo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estatal Mérida, Estado Mérida, realizada a quien en vida respondía al hombre de LARRY JOEL MONTILVA DIAZ, cédula de identidad Nro. V-11.218.362, en la morgue del I.A.H.U.L.A., en fecha 15-11-2009. Por ser útil, pertinente y necesaria, por tener como finalidad demostrar la causa de la muerte, las heridas causadas al occiso, el lugar donde fue localizada la herida, así como el recorrido intraorgánico del proyectil.
4°) EXPERTICIA TOXICOLOGICA POST MORTEN Nro. 9700-067-2397 de fecha 16-11-2009, cursante al folio 25 de la causa, realizada por la Experto Profesional I Farmacéutico — Toxicólogo ROSA M. DIAZ PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, realizada en la sangre y contenido gástrico recabo en al cadáver de quien en vida respondía al nombre de LARRY JOEL MONTILVA DIAZ. Prueba útil, necesaria y pertinente en virtud de que nos lleva a demostrar que el mencionado occiso se hallaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas al momento de ocurrir el hecho, razón por la cual se encontraba en una situación de inferioridad con relación al aquí imputado. –
5°) INSPECCION NRO. 0114, de fecha 30-01-2010, cursante al folio 107 y su vuelto, suscrita por los Funcionarios Detective LUIS SANCHEZ y Detective CARLOS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida. Prueba útil, necesaria y pertinente, en virtud de que va dirigida a demostrar la existencia del vehículo donde se trasladaba el aquí imputado el día en que ocurrió el hecho, el cual utilizo para huir del sitio después de cometido el hecho.
6º) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 9700-067-DC-666, de fecha 10-03-2010, cursante a los folios 199 y 200 de la causa, suscrita por el Experto Detective II TSU. YAKO JUGO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalística, Delegación Estadal Mérida, Estado Mérida. Prueba útil pertinente y necesaria a los fines de demostrar que tanto las dos (2) conchas como el proyectil recabado en el lugar del suceso, al compararlos con el proyectil que le fue extraído al cadáver de quien en vida respondía al nombre LARRY JOEL MONTILVA DIAZ. Dio como resultado que tanto las conchas como los proyectiles fueron disparados todos por una misma arma de fuego.
7°) EXPERTICIA TECNICO-CIENTIFICA DE SERIALES Y AVALUÓ REAL, NRO. 065, de fecha 08-02-2010, cursante al folio 177 y vuelto de la causa, suscrita por el Experto Agente de Investigación 1 RIVERO SALAZAR DANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, realizada al vehículo de las siguientes características: Marca Toyota, modelo Corolla, color Azul, año 1999, matriculas MBF-381, clase Automóvil, tipo Sedan, de Uso Particular, serial de carrocería 8XA53AEB1X2001617 y Serial del Motor 4AM327419. Prueba útil pertinente y necesaria a los fines de demostrar la existencia del vehículo en el cual se transportaba el aquí imputado SAMUEL DAVID MART1NEZ ZAMBRANO, al momento de cometer el hecho con el cual huyo del lugar del suceso.
PRUEBA MATERIAL: Solicitamos de conformidad con lo establecido en el Artículos 358 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición en el debate oral y público del objeto incautado en la presente causa, a saber:
1°) Solicitamos la exhibición en el debate oral y público de dos (2) conchas y dos (2) proyectiles de arma de fuego, mencionados en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y OMPARACION BALISTICA Nro. 9700-067-DC-666, de fecha 10-03-20 10, cursante a los folios 199 y 200 de la causa, los cuales se encuentran en calidad de Depósito en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, Prueba útil, pertinente y necesaria a los fines de demostrar la existencia y características de los mismos.
QUINTO:
Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que existían al momento de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, las cuales son las previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como son
1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, el cual prevé una pena de superior a los diez años, presuntamente cometido el día 15 de noviembre de 2009,
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión del hecho punible.
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como se observa que el acusado pudieran presionar a los testigos y expertos a los fines de que declararan a su conveniencia o amenazarlos para que no acudan a la sala de juicio oral y así obtener una sentencia absolutoria.
En consecuencia se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado SAMUEL DAVID MARTINEZ ZAMBRANO.
SEXTO: Se ordena el enjuiciamiento oral y público del acusado SAMUEL DAVID MARTINEZ ZAMBRANO.
SÉPTIMO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente.
OCTAVO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente con sus recaudos.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas en la forma antes especificada y en consecuencia se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de SAMUEL DAVID MARTINEZ ZAMBRANO, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 4-11-1983, de 26 años de edad , de profesión u oficio comerciante de compra y venta de hortalizas, en la compañía agrícola “Agrícola Castillo e Lara C.A.”, titular de la cédula de identidad Nº 16.039.084, hijo de Samuel Martínez y Maria Auxiliadora Zambrano Peña, residenciado en la urbanización Páez, sector 2, vereda 7, casa Nº 03, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-881.4798, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles o Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 405, todos del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de LARRY JOEL MONTILVA DIAZ. Con fundamento en los artículos 326, 328, 330 numeral 2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS