REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 22 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002678

AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud de orden de aprehensión realizada en forma oral por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado SILFREDO AGUAS MARTINEZ, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.855.474, fecha de nacimiento 08-04-1982, natural de Maracaibo, Estado Zulia, obrero, domiciliado en la Finca Agua Linda, Sector El 22, Capazón Abajo, Estado Mérida, hijo de Alfredo Aguas y Luz Marina Martínez, acusado por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4, en armonía con el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL PITA y MARÍA LASTENIA GONZALEZ, así como los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en armonía con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARÍA LASTENIA GONZALEZ y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en armonía con el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MIGUEL PITA. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 23 de febrero de 2010, durante la celebración de la audiencia preliminar, el acusado SILFREDO AGUAS MARTINEZ, admitió los hechos por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4, en armonía con el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL PITA y MARÍA LASTENIA GONZALEZ, así como los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en armonía con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARÍA LASTENIA GONZALEZ y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en armonía con el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MIGUEL PITA. Ofreció un acuerdo reparatorio en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES por el delito de Hurto Calificado, los cuales iban a ser cancelados en el plazo de una semana, es decir, para el día viernes 05-03-2010, sin embargo no hizo acto de presencia el acusado para cumplir con el acuerdo reparatorio, siendo citado por este Tribunal en varias oportunidades, sin presentarse en ninguna audiencia, así como tampoco para excusarse por el incumplimiento en el acuerdo reparatorio, observando el Tribunal que a los fines de dar cumplimiento al artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el pronunciar la sentencia condenatoria en la presente causa, es necesario escuchar al acusado para así garantizársele su derecho a la defensa.

En el presente caso, nos encontramos ante el incumplimiento del acuerdo reparatorio, así mismo concurren los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer termino se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Existen en el presente caso la admisión de los hechos realizada en forma libre y espontánea por el acusado, es decir no existen dudas de la responsabilidad penal del ciudadano SILFREDO AGUAS MARTINEZ. Por las circunstancias especiales del caso existe peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad y la correcta aplicación de la Ley, el acusado no tiene una residencia fija, en la dirección aportada al Tribunal no reside, y no ha comparecido por ante este Tribunal de Control, aún cuando conocía las consecuencias del incumplimiento.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano SILFREDO AGUAS MARTINEZ, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.855.474, fecha de nacimiento 08-04-1982, natural de Maracaibo, Estado Zulia, obrero, domiciliado en la Finca Agua Linda, Sector El 22, Capazón Abajo, Estado Mérida, hijo de Alfredo Aguas y Luz Marina Martínez, acusado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4, en armonía con el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL PITA y MARÍA LASTENIA GONZALEZ. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal. Líbrense los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE