REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 27 de Abril de 2010
200º y 151º

Decisión Nº 77/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000844

Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado JORGE OBDULIO AVILA GOMEZ, de conformidad a la decisión de fecha 3 de noviembre de 2008 en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, en el día de hoy durante la audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:

IDENTIFICACION:

JORGE OBDULIO AVILA GOMEZ, venezolano, nacido en fecha 22-01-77, de 31 años de edad, soltero, de ocupación u oficio mecánico, hijo de Blanca Gómez y de Obdulio Ávila, titular de la cédula de identidad Nº V. 14.250.102, residenciado la Playita Barrio El Milagro, N° 1-74, El Vigía Estado Mérida, por la Tasca El Bucanero a 150 metros aproximadamente.

-II-
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Representación Fiscal constituida en la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico le atribuye al imputado los hechos que constan en Denuncia de fecha 12-03-06 por la ciudadana MARIA LIGIA BOTELLO SANCHEZ, donde informa que: “El día de ayer como a eso de las 9:00 de la noche me encontraba en mi casa, pero mi hermana OMAIRA BOTELLA vive al lado de mi casa y a esa hora escuché que estaba discutiendo9 con su marido Jorge Avila, entonces yo fui a decirle que no se metiera con mi hermana, pero este agarró un palo y me dio por el ojo izquierdo y me dio golpes de puño, me insulto de la manera que pudo , el estaba bastante tomado.”
La Representación Fiscal constituida en la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico le atribuye al imputado los hechos que constan en Denuncia de fecha 26 de marzo de 2007 interpuesta por la ciudadana BLANCA ROSA GÓMEZ GÓMEZ, quien manifiesto los siguientes hechos “su hijo mayor de nombre JORGE OBDULIO AVILA GOMEZ, quien se encontraba borracho, y cada vez que se embriaga llega a su casa a gritarle palabras obscenas y cuando encuentra las puertas cerradas le cae a patadas, daña todo lo que consigue a su paso, las ollas de la cocina las tira a la calle, y la amenaza con quemarle la casa y le da de golpes exigiéndole la herencia porque ella vendió la casa materna para sufragar sus gastos médicos, ya que es una mujer enferma, operada del corazón, que tiene un desfibrilador implantado.”

En fecha 3 de noviembre de 2008, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado JORGE OBDULIO AVILA GOMEZ, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el Numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Prohibición de incurrir en nuevos actos de agresión o violencia de cualquier índole en perjuicio de la víctima. y 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2 de esta ciudad de El Vigía, sitio al cual debió comparecer por lo menos una vez cada 30 días, condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (004) MESES, contado a partir del día 3 de noviembre de 2008. Por cuanto, al día de hoy 27 de abril de 2010, ha transcurrido el plazo de Un (01) año y cuatro (04) meses, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 10 de marzo de 2010, se recibió de la Delegada de Prueba, Abg. ANGELA SANABRIA, el Informe de Finalización del ciudadano JORGE OBDULIO AVILA GOMEZ con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, con un nivel de supervisión mínimo y favorable, interrogada la victima, expreso que el acusado ha cumplido con las condiciones fijadas por este Tribunal, la Fiscalía VI del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra JORGE OBDULIO AVILA GOMEZ, venezolano, nacido en fecha 22-01-77, de 31 años de edad, soltero, de ocupación u oficio mecánico, hijo de Blanca Gómez y de Obdulio Ávila, titular de la cédula de identidad Nº V. 14.250.102, residenciado la Playita Barrio El Milagro, N° 1-74, El Vigía Estado Mérida, por la Tasca El Bucanero a 150 metros aproximadamente, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARÍA LIGÍA BOTELLO, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3º de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BLANCA ROSA GOMEZ GOMEZ; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 41, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha.. Notifíquese a la ciudadana MARÍA BOTELLO SÁNCHEZ. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía

JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS