REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 29 de abril de 2010
200º y 151º
Decisión Nº 83/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000878
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 28/04/2010, este Tribunal recibió escrito suscrito por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, SUSAN IDENNE COLINA, HORTENCIA RIVAS PERNIA actuando con el carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Sextas de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSÉ MANUEL NAVARRO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.779.284, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, de 50 años de edad, nacido en fecha 17-11-1958, casado, comerciante, residenciado en la Avenida Bolívar, Edificio Ana, Apartamento 2, al lado del Banco Sofitasa, Santa Bárbara, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en armonía con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de la occisa LUISA ELENA INCIARTE y los ciudadanos DOUGLAS DAVID MESA RINCÓN, MARI MAYERLING RINCÓN y EDWAR ERNESTO MORA RINCÓN; por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 1 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Considera quien decide que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo de lo observado en la causa se desprende que los hechos no pueden atribuírsele al imputado, por lo cual no es necesaria la realización de la audiencia para debatir los fundamentos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público; no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la víctima de recurrir de las decisiones de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ejusdem.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia debido a un hecho vial ocurrido en fecha 13-08-2006, en Carretera Rafael Caldera, que conduce desde Estanques hasta El Vigía, Sector de Cuatro Canales, El Vigía, Estado Mérida, tipo Choque con objeto fijo árbol con saldo de una persona muerta y cinco personas lesionadas. Según consta en el Acta Policial que suscribe el funcionario Sargento 1º Juan Pedro Zerpa, adscrito al Comando de Tránsito del Sector Panamericano con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida; encontrándose involucrado el ciudadano JOSÉ MANUEL NAVARRO RODRÍGUEZ, quien conducía el Vehículo Nº 1, Clase: Automóvil, Placa SAC-66Y, Marca: Chevrolet, Modelo: Cavalier, Año 1999, Color Beige, Servicio Particular, Tipo Sedan, Serial de Carrocería 8Z1JF4249XU-303684, resultando fallecida la ciudadana LUISA ELENA INCIARTE DE MESA, venezolana, de 73 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 7.641.801 y lesionados los ciudadanos JOSÉ MANUEL NAVARRO RODRÍGUEZ, DOUGLAS ERNESTO MESA INCIARTE, MARY MAYERLING RINCÓN, DOUGLAS DAVID MESA RINCÓN y EDWAR ERNESTO MORA RINCÓN. Como causal del accidente se señala que el conductor del vehículo al momento de llegar a la semi curva pierde el control del mismo impactando con un árbol al pie del cerro posterior a la cuenta, presumiéndose que el conductor circulaba a una velocidad superior a la reglamentaria.
La Fiscalía dio inicio a la investigación penal en fecha 01 de septiembre de 2006, ordenando las diligencias pertinentes para esclarecer el caso, ordenando las diligencias pertinentes como son la Inspección Técnica en el lugar de los hechos, el reconocimiento médico legal a la víctimas, entrevistas a los ciudadanos JOSÉ MANUEL NAVARRO RODRÍGUEZ, DOUGLAS ERNESTO MESA INCIARTE y MARY MAYERLING RINCÓN, en relación a los hechos.
En fecha 15-10-2007, fue entrevistada por el Funcionario adscrito a la Oficina de Tránsito Terrestre, la ciudadana MARY MAYERLING RINCÓN, quien manifestó sobre los hechos que ellos venían de Mérida y cuando iban llegando al Peaje de El Vigía, el carro se desvió, hizo un movimiento raro y ahí fue el accidente, que la velocidad en la cual se desplazaban era de 80 Km/h aproximadamente.
En la misma fecha 15-10-2007, rindió entrevista el testigo DOUGLAS ERNESTO MEZA INCIARTE, señalando que el día del accidente venían de Mérida y que llegando al peaje el carro se echó para el lado izquierdo impactando contra un árbol, que el cree que lo ocurrido fue por fallas mecánicas del vehículo, que la velocidad era aproximadamente de 80 Km/h.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que no constan suficientes elementos de convicción que permitan atribuir con seguridad que el causante del accidente sea el imputado JOSÉ MANUEL NAVARRO RODRÍGUEZ, toda vez que los testigos señalan que lo ocurrido fue en forma inesperada, así mismo este Tribunal observa que no se realizó la experticia mecánica al vehículo para descartar si hubo o no fallas en el sistema de frenos o cauchos, no evidenciándose la responsabilidad penal del conductor .
Considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del imputado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 1, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación y no se le puede atribuir el hecho penal al imputado JOSÉ MANUEL NAVARRO RODRÍGUEZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSÉ MANUEL NAVARRO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.779.284, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, de 50 años de edad, nacido en fecha 17-11-1958, casado, comerciante, residenciado en la Avenida Bolívar, Edificio Ana, Apartamento 2, al lado del Banco Sofitasa, Santa Bárbara, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en armonía con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de la occisa LUISA ELENA INCIARTE y los ciudadanos DOUGLAS DAVID MESA RINCÓN, MARI MAYERLING RINCÓN y EDWAR ERNESTO MORA RINCÓN; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto el vehículo Clase: Automóvil, Placa SAC-66Y, Marca: Chevrolet, Modelo: Cavalier, Año 1999, Color Beige, Servicio Particular, Tipo Sedan, Serial de Carrocería 8Z1JF4249XU-303684, se encuentra retenido en el Estacionamiento Grúas Sucre ubicado en la población de Lagunillas, se acuerda la entrega del referido vehículo a su propietario, para lo cual se insta a que lo solicite por ante el tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Tribunal de Ejecución para que realice la entrega del vehículo a su propietario.
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
SECRETARIA:
ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS