REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 29 de abril de 2010
200º y 151º
Decisión Nº 82/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000888

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito recibido en fecha 28 de abril de 2010, suscrito por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que El Sobreseimiento procede cuando: “… 2.- El hecho imputado no es típico…” el sobreseimiento a favor de CESAR AUGUSTO CONTRERAS CEBALLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.096.660, soltero, estudiante, domiciliado en la Urbanización Las Cumbres, Avenida 6, 1º etapa, casa Nº 120, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 en armonía con el artículo 413 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de su persona. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que la presente causa se inicio por un accidente de tránsito tipo choque con objeto fijo (poste), con saldo de una persona lesionada, hecho ocurrido a las 3:30 horas de la madrugada del día 21-12-2008, en la avenida Bolívar, frente al Centro Comercial CALFA, El Vigía, Estado Mérida, donde se procedió a graficar el área donde sucedió el hecho y recabar los datos del conductor del vehículo, quedando identificado como CESAR AUGUSTO CONTRERAS CEBALLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.096.660, soltero, estudiante, domiciliado en la Urbanización Las Cumbres, Avenida 6, 1º etapa, casa Nº 120, El Vigía, Estado Mérida; quien a su vez fue la persona lesionada, de igual manera el vehículo involucrado en el accidente es: clase: automóvil, marca: Chevrolet, modelo: Aveo, Placas: AA531DA, año 2008, color: plata, tipo: sedan, uso: particular, serial de carrocería 8Z1TJ61X8V337022, el referido ciudadano fue trasladado al Hospital II de esta ciudad, el motivo del accidente se debió a que el conductor no mantuvo el dominio del vehículo chocando con un objeto fijo (poste de alumbrado público)

SEGUNDO: Practicadas las diligencias pertinentes el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, realizo entrevistas, la experticia de reconocimiento médico legal. La Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, por considerar que la persona lesionada es la misma que conducía el vehículo que produjo el accidente, considerando este Tribunal que efectivamente el conductor del vehículo es la misma víctima en la presente causa, no existiendo intención en la comisión del delito de lesiones, y en consecuencia el hecho no es típico y no puede enjuiciarse a la persona que originó el accidente.

TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, el hecho ocurrido no es típico. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de CESAR AUGUSTO CONTRERAS CEBALLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.096.660, soltero, estudiante, domiciliado en la Urbanización Las Cumbres, Avenida 6, 1º etapa, casa Nº 120, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 en armonía con el artículo 413 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de su persona. Fundamento la presente decisión en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARIA MANRIQUE