REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 03 de abril de 2010
199º y 151º

Decisión Nº 41/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001618

Auto decretando medida cautelar sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad

Oídas todas las partes, corresponde a este Tribunal de Control Nº 03 fundamentar la decisión dictada en la audiencia realizada de conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al efecto realiza este Tribunal las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 11-02-2010, el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, decretó orden de aprehensión en contra del ciudadano DUILIO DANIEL CHAVEZ QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.058.291, fecha de nacimiento 01-06-1985, de 24 años de edad, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Profesión Mecánico, hijo de Duilio Antonio Chávez (v) y de Daidy Quintero (v), residenciado en Calle Andrés Eloy Blanco, Chile con Porlamar, Punto Fijo, teléfono 0424-7024356 o en la Avenida Bolívar, mas abajo del Tijerazo, es un galpón, donde vive el padrastro de victima de nombre GLEVER GUZMAN, posee móvil Nº 0416-2662224. Punto Fijo, Estado Falcón, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionados en el Artículos 40 y 41, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ASTRID CAROLINA ESCALANTE SANABRIA; por cuanto se le revoco la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; al no cumplir con las medidas de presentación periódicas acordadas por el Tribunal y en la dirección aportada con anterioridad no residía, por lo que fue imposible su localización para la realización de los actos del proceso.

Se observa igualmente que el ciudadano DUILIO DANIEL CHAVEZ QUINTERO, señaló a este Tribunal las razones por las cuales no pudo cumplir con las presentaciones periódicas ante este Tribunal de Control, observando que se mudo del lugar donde vivía y que actualmente reside en la ciudad de Punto Fijo, que es donde tiene su trabajo, que además estuvo enfermo y no tenía dinero para presentarse a la ciudad de El Vigía; considerando este Tribunal que la orden de aprehensión se decretó a los fines de que se ubique, para asegurar su presencia en la audiencia preliminar y demás actos subsiguientes del proceso; es por lo cual considera este Tribunal que debe mantenerse la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad como es la presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal, de conformidad al artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y se fija la celebración de la audiencia preliminar para el día 12 de abril de 2010, a las 10:30 de la mañana, explicándosele al imputado la importancia del acto y de su obligatoria comparecencia.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD consistente en presentación periódica por ante este Tribunal cada 15 días al Imputado DUILIO DANIEL CHAVEZ QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.058.291, fecha de nacimiento 01-06-1985, de 24 años de edad, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Profesión Mecánico, hijo de Duilio Antonio Chávez (v) y de Daidy Quintero (v), residenciado en Calle Andrés Eloy Blanco, Chile con Porlamar, Punto Fijo, teléfono 0424-7024356 o en la Avenida Bolívar, mas abajo del Tijerazo, es un galpón, donde vive el padrastro de victima de nombre GLEVER GUZMAN, posee móvil Nº 0416-2662224. Punto Fijo, Estado Falcón, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionados en el Artículos 40 y 41, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ASTRID CAROLINA ESCALANTE SANABRIA. Ordenándose librar la correspondiente boleta de de Libertad.

SEGUNDO: Se fija como oportunidad procesal para la celebración de la audiencia preliminar el día 12 DE ABRIL DE 2010, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los principios procesales del sistema acusatorio venezolano, los cuales son principio de afirmación de la libertad y el de proporcionalidad, previstos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda, dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad contra el investigado de autos, por lo que se ordena librar los correspondientes oficios a los organismos de seguridad correspondientes.

JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA


LA SECRETARIA,

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS