REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 6 de abril de 2010
199º y 151º

Decisión Nº 46/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000614
Visto el escrito recibido en fecha 05 de abril de 2010, suscrito por la Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que El Sobreseimiento procede cuando: “… 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…” el sobreseimiento a favor de WALTER ALBAN RIOS CONTRERAS, venezolano, soltero, de 44 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, obrero, con fecha de nacimiento 11/11/65, titular de la cédula de identidad Nº 10.243.820, residenciado en la Urbanización Páez, vereda 39, casa 10, El Vigía, Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: ----

PRIMERO: Que la presente causa se inicio por denuncia interpuesta por la víctima DAISY DEL CARMEN VIVAS CONTRERAS, en contra de su hermano WALTER ALBAN RIOS CONTRERAS, quien es indigente, ya que el miércoles 16-04-2007, como a las 7:00 horas de la noche, ella se mudo para la casa donde reside actualmente, y el le robo una llave de su casa a la mama, entonces cuando llegó comenzó a insultarla y a tratarla mal, luego se tranquilizo, el día jueves se levantó como a las 7:00 a.m. y siguió con los mismo insultos, la amenazó con quemarle la casa con sus cuatro hijos menores, además de que es un consumidor de drogas, tiene SIDA y es un alcohólico.

SEGUNDO: Practicadas las diligencias pertinentes el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida, remite la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que dicte el respectivo acto conclusivo. Esta Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, por considerar que existe imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la investigación que permitan determinar la participación y solicitar la responsabilidad penal del imputado por la comisión del tipo penal de Acoso u Hostigamiento como es el presente, evidenciando quien aquí juzga que desde que ocurrió el hecho, ha sido imposible encontrar elementos de convicción en contra de la persona denunciada, así mismo no existe, salvo el dicho de la víctima, ningún otro elemento de convicción, tales como testigos presénciales, o pruebas técnicas que sirvan para establecer sin lugar a dudas la comisión de los hechos investigados, por lo que hasta el momento no se encuentran fundamentos serios para atribuir válidamente estos delitos al ciudadano WALTER ALBAN RIOS CONTRERAS. TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, a pesar de la falta de certeza no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. ---------

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de WALTER ALBAN RIOS CONTRERAS, venezolano, soltero, de 44 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, obrero, con fecha de nacimiento 11/11/65, titular de la cédula de identidad Nº 10.243.820, residenciado en la Urbanización Páez, vereda 39, casa 10, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DAISY DEL CARMEN VIVAS CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.677.766, natural de El Vigía, Estado Mérida, ama de casa, residenciada en la Urbanización Páez, Sector II, vereda 39, casa Nº 10, El Vigía, Estado Mérida. Fundamento la presente decisión en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión Cúmplase. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los seis días del mes de abril del año dos mil diez.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS