PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 14 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000396
ASUNTO : LP11-P-2010-000396

Decisión N° 116/2010

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE DECISIONES DICTADAS AL FINAL DE AUDIENCIA PRELIMINAR y COMO CONSECUENCIA FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
I
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA
y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Luego de examinada la Acusación planteada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 330 numeral 2 ejusdem, LA ADMITE TOTALMENTE, en relación al hecho atribuido al Imputado CARLOS ANTONIO ÁNGEL SERRANO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.096.534, natural de La Fría Estado Táchira, nacido en fecha 18-03-1984, de ocupación maestro de albañilería, con sexto grado de educación básica, hijo de Elcida Serrano (v) y Rómulo Antonio Ángel Soto (v), domiciliado en las Invasiones de la parte de atrás del Comando de la Guardia Nacional, Casa de bloque, pintada de color rosado, al lado de una Escuela, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; hecho ocurrido en fecha 25 de Junio de 2005, siendo aproximadamente las once y veinte minutos horas de la mañana (11:20a.m.), se encontraba a bordo de una unidad de trasporte público, que cubre la ruta “El Paraíso”, a la altura de la Avenida Don Pepe Rojas de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, la ciudadana YUIRY DEL CARMEN MÉNDEZ RAMÍREZ, en compañía de la ciudadana MAIRA CONSUELO MÉNDEZ DE BRICEÑO, cuando dos (02) muchachos que estaban en la buseta sentados en el asiento delante de ellas se voltearon y los dos (02) muchachos le decían a su prima MAIRA CONSUELO MÉNDEZ DE BRICEÑO, que le entregaran los dos (02) anillos que tenía puestos, amenazándolas con matarlas si no hacían lo que decían, en ese momento sonó el celular de la ciudadana YUIRY DEL CARMEN MÉNDEZ RAMÍREZ, y los muchachos dijeron que se los entregara, las víctimas entregaron a los muchachos el celular y los anillos que portaban, y éstos se bajaron de la unidad de transporte, las víctimas solicitaron ayuda al conductor quien las trasladó hasta el Comando de la Policía, procediendo los Funcionarios Policiales en compañía de las víctimas a realizar un recorrido por el Sector, logrando localizar a los sujetos, siendo identificados de la manera siguiente J. J. C. G. (Identidad omitida), de 16 años de edad, a quien se le incautó en el bolsillo del pantalón que vestía para el momento el teléfono celular que minutos antes le habían despojado a una de las víctimas, y CARLOS ANTONIO ÁNGEL SERRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.096.534, natural de La Fría Estado Táchira, nacido en fecha 18/03/1988, de 17 años de edad, soltero, de ocupación ayudante de albañilería, estudió hasta sexto grado de educación básica, hijo de Elsida Serrano (V) y desconoce el nombre de su progenitor, domiciliado en Las Invasiones detrás del Comando de la Guardia Nacional, Casa N° 151, rancho construido de Caña Brava y láminas de zinc, propiedad de su abuelo; se les incautó a cada uno una cédula de identidad que no les corresponden. Ante el hecho expuesto los detenidos fueron presentados por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de celebrarse la Audiencia de Presentación de los Aprehendidos, acto en el cual el co-imputado CARLOS ANTONIO ÁNGEL SERRANO, al igual que al momento de su aprehensión, señaló contar con 17 años de edad y haber nacido en fecha 18 de Marzo de 1988, resultando que el mismo es mayor de edad, por cuanto nació en fecha 18 de Marzo de 1984, correspondiendo conocer a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Se desprende en consecuencia del hecho narrado, que el mismo constituye para el imputado CARLOS ANTONIO ÁNGEL SERRANO, antes identificado, el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas YUIRY DEL CARMEN MÉNDEZ RAMÍREZ y MAIRA CONSUELO MÉNDEZ DE BRICEÑO; mereciendo tal hecho punible, pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-
EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de ser recepcionadas en el Juicio Oral y Público, este Tribunal conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, legales, lícitas, pertinentes, necesarias y estar orientadas en la búsqueda de la verdad, siendo éstas las que se encuentran suficientemente especificadas en el Escrito Acusatorio que obra entre los folios 180 y 186 de la causa.-
II
PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE PRUEBAS
Se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, toda vez que este Principio determina que la prueba pertenece a la comunidad procesal conformada por las partes.-
III
MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta en fecha 02 de Marzo de 2010, al ciudadano CARLOS ANTONIO ÁNGEL SERRANO, conforme a los extremos previstos en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, del artículo 251 numeral 2 y Parágrafo Primero, y del artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que las circunstancias que la motivaron no han variado.-
IV
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO
Conforme al artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO al acusado CARLOS ANTONIO ÁNGEL SERRANO, antes identificado, por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas YUIRY DEL CARMEN MÉNDEZ RAMÍREZ y MAIRA CONSUELO MÉNDEZ DE BRICEÑO, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes expuestos. Se emplaza a las Partes para que en plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda conocer. Así mismo se instruye a la Secretaria para que en el plazo señalado anteriormente, remita al Tribunal Competente la documentación de las presentes actuaciones, así como las pruebas en el asunto de autos.
V
EXPEDICIÓN DE COPIAS FOTOSTÁTICAS
Se acuerda expedir las Copias Fotostáticas que fueren solicitadas por la Defensa.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes debidamente notificadas de la Decisión. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la ciudadana MAIRA CONSUELO MÉNDEZ DE BRICEÑO, a los fines de imponerle sobre el contenido de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14 de Abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG