El Vigía, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001861
ASUNTO : LP11-P-2009-001861
Decisión N° 129/2010
AUTO ACORDANDO AMPLIACIÓN EN EL LAPSO DE PRESENTACIÓN EN RELACIÓN A MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el imputado LEONIDAS FRANCISCO VILLASMIL SUÁREZ, ampliamente identificado en autos y asistido por el Abogado en ejercicio LUÍS GUILLERMO PICÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.201.366, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.401, y con domicilio procesal en ésta ciudad de El Vigía del Estado Mérida; mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Cautelar impuesta al mismo en fecha 09 de Septiembre de 2009, la cual ha cumplido, todo en vista de por motivos de índole laboral se le hace de difícil cumplimiento, en consecuencia este Tribunal para dictar la decisión correspondiente, realiza los señalamientos que se exponen de seguidas:
En fecha 09 de Septiembre 2009, fue celebrada Audiencia para decidir sobre la Calificación de Aprehensión en Flagrancia en la presente causa seguida al ciudadano LEONIDAS FRANCISCO VILLASMIL SUÁREZ, colombiano, titular de la cédula de identidad N° V-22.663.215, natural de Convención Norte Santander de la República de Colombia, nacido en fecha 21-05-1953, de 56 años de edad, soltero, hijo de Edilma Suárez y de Leonidas Villasmil, domiciliado en el Barrio El Paraíso, Calle 3, Casa N° 544, a media cuadra de la Panadería “Vicki”, El Vigía, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas MARIA YAKELIN VILLASMIL BALLESTEROS y BALLESTEROS MONTESINO ENELDA DEL CARMEN. Se observa igualmente que en la misma Audiencia de fecha 09 de Septiembre 2009, a solicitud de la Representación Fiscal, el Tribunal acordó conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponer al investigado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa a la Privación de Libertad, consistente en la presentación ante el Tribunal una (01) vez cada quince (15) días; aunado a lo anterior se puede apreciar que el ciudadano LEONIDAS FRANCISCO VILLASMIL SUÁREZ, ha cumplido con la Medida Cautelar que le fue impuesta, ya que así se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000, motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Con apego a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR EL IMPUTADO LEONIDAS FRANCISCO VILLASMIL SUÁREZ, EN RELACIÓN A AMPLIAR EL LAPSO DE PRESENTACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ACORDADA AL MISMO, en consecuencia DEBERÁ PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS por ante este Tribunal. Igualmente se hace del conocimiento del Investigado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la Revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada. Se acuerda la remisión con el correspondiente oficio, de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para que se sean agregadas a la Causa Principal. Notifíquese al referido investigado, a la Defensa y la Fiscalía del Ministerio Público, sobre el contenido de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de Abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
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