PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 29 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001774
ASUNTO : LP11-P-2009-001774
Decisión N° 148/2010
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE DECISIONES DICTADAS AL FINAL DE AUDIENCIA PRELIMINAR y COMO CONSECUENCIA FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
I
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA
y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Como punto previo en relación a lo solicitado por la ciudadana ELIDA BENILDA COY PRIETO, en el escrito que obra al folio 65 de la causa, debe el Tribunal señalar que tal ciudadana no figura como parte en la presente causa y mal pudiera el Tribunal efectuar pronunciamiento alguno al respecto.
Ahora bien, luego de examinada la Acusación planteada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 330 numeral 2 ejusdem, LA ADMITE TOTALMENTE, en relación al hecho atribuido al Imputado FREDDYS ALBERTO PÉREZ MÁRQUEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.741.140, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 05-09-1984, soltero, con tercer año de secundaria como instrucción, de ocupación indefinida, hijo de Blanca Márquez de Pérez (v) y de Marcos Pérez (v), domiciliado en la Urbanización Páez, Sector 1, Calle 6, Casa N° 01, diagonal a la Agencia de Loterías “La Fortuna”, El Vigía, Estado Mérida; el día 18 de Agosto de 2009, el ciudadano JHON DARWUINS OLIVEROS COY, titular de la cédula de identidad N° V-14.529.044, se encontraba departiendo con varias personas, entre las cuales se encontraban dos hermanos del hoy imputado a quienes identifica como GLEIVER y JOENDRY, en donde funciona una venta de comida rápida llamada EL PATILLERO, ubicada en la Urbanización Páez, Sector 1, Calle 6 con Avenida 01, Casa N° 01, El Vigía; Estado Mérida, cuando siendo aproximadamente las ocho horas de la noche (08:00p.m.), se presentó el hoy imputado ciudadano FREDDYS ALBERTO PÉREZ MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.741.140, portando un arma blanca tipo machete, y sin mediar palabra alguna, atacó al ciudadano JHON DARWUINS OLIVEROS COY, propinándole varias lesiones sobre su integridad física con la referida arma; teniéndose que tales lesiones se encuentran demostradas y valoradas en el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-951 de fecha 20 de Agosto de 2009, cursante al folio 15 de la causa y suscrito por el Médico Forense de El Vigía, Estado Mérida, Dr. Wenceslao Parra Rincón.
Se desprende en consecuencia del hecho narrado, que el mismo constituye para el imputado FREDDYS ALBERTO PÉREZ MÁRQUEZ, antes identificado, el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 em concordancia con el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHON DARWUINS OLIVEROS COY; mereciendo tal hecho punible, pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-
EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de ser recepcionadas en el Juicio Oral y Público, este Tribunal conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, legales, lícitas, pertinentes, necesarias y estar orientadas en la búsqueda de la verdad, siendo éstas las que se encuentran suficientemente especificadas en el Escrito Acusatorio que obra entre los folios 50 y 60 de la causa..-
II
PRUEBAS DE LA DEFENSA y
PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE PRUEBAS
En relación a las pruebas ofrecidas por la Defensa admite conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, la testimonial del Dr. Maurice Delphin B., Médico Psiquiatra del acusado de autos, a los fines de que informe sobre las condiciones de salud mental del ciudadano FREDDYS ALBERTO PÉREZ MÁRQUEZ, siendo necesaria y pertinente para establecer dichas condiciones. En relación al Informe Psiquiátrico que obra al folio 88 de la causa el Tribunal no la admite como una prueba documental por cuanto no puede ser considerada como tal conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, toda vez que este Principio determina que la prueba pertenece a la comunidad procesal conformada por las partes.-
III
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva Menos gravosa a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta en fecha 21 de Agosto de 2009, al ciudadano FREDDYS ALBERTO PÉREZ MÁRQUEZ, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO
Conforme al artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO al acusado FREDDYS ALBERTO PÉREZ MÁRQUEZ, antes identificado, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHON DARWUINS OLIVEROS COY, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes expuestos. Se emplaza a las Partes para que en plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda conocer. Así mismo se instruye a la Secretaria para que en el plazo señalado anteriormente, remita al Tribunal Competente la documentación de las presentes actuaciones, así como las pruebas en el asunto de autos.
V
EXPEDICIÓN DE COPIAS FOTOSTÁTICAS
Se acuerda expedir las Copias Fotostáticas que fueren solicitadas por la Defensa.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes debidamente notificadas de la Decisión. Finalmente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29 de Abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL Nº 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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