REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL 05
El Vigía, 12 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000488
ASUNTO : LP11-P-2010-000488


AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD DE PRORRORA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Vista la solicitud de prórroga para presentar acto conclusivo, presentado por Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de El Vigía, estado Mérida, con sede en la ciudad del el Vigía, esta juzgadora pasa a decidir en los términos señalados a continuación.
En fecha 16-03-10 el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial, realizó audiencia de presentación de aprehendidos, en la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos: NAUDY ALBERTO APONTE, venezolano, de 22 años, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 04-11-1987, soltero, mesonero en un Restauran ubicado en Santa de Arenales al frente del Banco Fondo Común, titular de la cédula de identidad Nº V-18.855.528, residenciado en el sector Los Apartamentos, Bloque 15, piso 2 de la población de Santa Elena de Arenales Estado Mérida, en casa de una tía de nombre Soraya Rondón, y en Villa de Cura, Los Colorados, calle D, casa N° 1, al lado de la “Licorería Karina”, Maracay Estado Aragua, teléfono N° 0244-3860638, por los delitos ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, cometido en perjuicio del ciudadano' RAFAEL ANGEL MORENO ARAQUE y EL ORDEN PUBLICO y ALEJO LEONIDAS CAÑAS LOBO, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 15-02-1991, natural de Mérida Estado Mérida, soltero, estudiante de Ciencias Penales y Criminalisticas en la Universidad Católica con sede en el Estado Táchira (UCAT), titular de la cédula de identidad Nº 19.358.729, residenciado en el sector Vía Panamericana, La Curva vía Capazón, de la población de Santa Elena de Arenales Estado Mérida, en casa de la abuela de nombre Ana Guillén, celular N° 0414-7058561 (pertenece a la mamá), el delito de ROBO AGRAVADO, por el delito que se encuentran previsto y sancionado en el Artículo 458, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANGEL MORENO ARAQUE.
En fecha 10-04-10, se recibió oficio Nº 14F610-0874, suscrito por la precitada Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual, considera necesario y pertinente las resultas de varias diligencias de investigación solicitadas que a la fecha no se han recibido sus resultas; aunado a que el Asunto en cuestión todavía reposa en el archivo de su tribunal, siendo esto una situación que obstruye la labor investigativa de esta Representación Fiscal. Aunado a que la ciudadana Defensora Pública consigno ante este Despacho Fiscal, la solicitud de la realización de algunas diligencias de investigación, el día viernes 09-04-2010, y a fin de tener oportunidad esta representación fiscal, de solicitar la practica de la mencionada diligencias y de esta forma dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 125 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, esta juzgadora para decidir, pasa a realizar el cómputo siguiente: Se verifica que la solicitud de prorroga se hace el 10-04-10, si endo las 05:39 horas de la Tarde, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal. En el presente caso el último día para presentar la acusación era el 16-03-10, por tanto, el quinto (5°) día anterior al vencimiento de los treinta (30) días: (10 inclusive, 9, 8, 7 y 6 inclusive). Por lo que habiendo hecho el día 10 de Abril de 2010, la Fiscal Sexta del Ministerio Público la consignación de la solicitud de prórroga; tal presentación de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala, que tal solicitud debe presentarse con por lo menos cinco (5) días de anticipación al vencimiento del lapso para presentar la acusación; y a la luz a la luz de la Sentencia N° 946 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-07-09, bajo la ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, de la cual se cita el extracto siguiente:
“(…)En el caso bajo análisis vemos que el último día para presentar la acusación era el 13 de agosto de 2008, por tanto, el quinto (5°) día anterior al vencimiento de los treinta (30) días: (13 inclusive, 12, 11, 10 y 9) resultó el 9 de agosto de 2008, siendo ésta la oportunidad en la cual el Fiscal Noveno del Ministerio Público consignó la solicitud de prórroga, por ende, fue ajustada a derecho la prórroga otorgada en la decisión dictada, el 14 de julio de 2008, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por haber sido solicitada dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con por lo menos cinco (5) días de anticipación al vencimiento del lapso para presentar la acusación(…)” (Negritas del Tribunal).
Aunado al hecho que se verifica en la causa in examen, que estamos ante la presunta comisión de unos delitos de gravedad, que acarrean un gran daño social y vulnera derechos fundamentales de las individuos; por ello quienes tienen el deber de administrar justicia, tendrán como prioridad absoluta en sus decisiones, el asegurar la protección integral del ser humano como lo establece la Carta Magna.
Por las razones que anteceden se declara con lugar la solicitud de prórroga hecha por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de quince días de prórroga para presentar acto conclusivo, contados a partir de los treinta días para presentar acto conclusivo en las presentes actuaciones, dado que fue solicitada dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, con por lo menos cinco (5) días de anticipación al vencimiento del lapso para presentar la acusación se declara con lugar la solicitud de prorroga hecha por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de quince días de prórroga para presentar acto conclusivo, contados a partir del vencimiento del lapso para presentar dicho acto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 05, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Por haber sido solicitada dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, con por lo menos cinco (5) días de anticipación al vencimiento del lapso para presentar acto conclusivo, se declara con lugar la solicitud de prorroga hecha por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de quince días de prórroga para presentar acto conclusivo, contados a partir del vencimiento del lapso para presentar dicho acto. Notifíquese a los defensores. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS.