REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL :LP11-P-2010-000589
ASUNTO :LP11-P-2010-000589
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, en virtud de Denuncia de fecha 24-08-2007 siendo aproximadamente las 10:00 o 10:30 horas de la noche, interpuesta por la Adolescente y ciudadano FREDY JOSE RAMOS TORRES, venezolano, de 17 años de edad, Cedula de Identidad N° 20.353.511, residenciado en El Sector El Carmen Casa s/n ubicada con limites por el lado derecho con prolongación de la Calle N° 2 del Sector mencionado y por el lado izquierdo con la entrada al Sector Mesa del Palmar, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Párra y Olmedo Estado Mérida, en el que expone que los ciudadanos, ARISTIDES CONTRERAS PALACIOS, venezolano, de 40 años de edad, Cedula de Identidad N° 10.237.092, natural de Guachizon Estado Mérida, nacido en fecha 31-07-1968, soltero, educador, residenciado en Tucani Sector El Carmen Carrera 5 Casa N° 6-12 Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y CONTRERAS UZCATEGUI ARISTIDES JAVIER, venezolano, de 18 años de edad, Cedula de Identidad N° 19.422.478, natural de Tucani Estado Mérida, nacido en fecha 11-05-1990, soltero, estudiante, residenciado en la misma dirección, los cuales lo agredieron Y lo amenazaron con un arma de fuego de tipo escopeta.
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS, por lo que tal como lo señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos; efectivamente se cometió el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES AMENAZA A LA VIDA, que está tipificado y sancionado en el artículo 416 del código Penal Venezolano, cuyas penas aplicables es de Seis (06) meses a Tres (03) meses de prisión, siendo la pena a aplicar de su termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, dando un total `pena a cumplir de cuatro (04) meses y quince (15) dando; observándose así que desde el día 24 de Agosto de 2007, fecha de la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha 13 de Abril de 2010, han transcurrido más de tres (03) años, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5º y 109 del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ARISTIDES CONTRERAS PALACIOS, venezolano, de 40 años de edad, Cedula de Identidad N° 10.237.092, natural de Guachizon Estado Mérida, nacido en fecha 31-07-1968, soltero, educador, residenciado en Tucani Sector El Carmen Carrera 5 Casa N° 6-12 Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y CONTRERAS UZCATEGUI ARISTIDES JAVIER, venezolano, de 18 años de edad, Cedula de Identidad N° 19.422.478, natural de Tucani Estado Mérida, nacido en fecha 11-05-1990, soltero, estudiante, residenciado en la misma dirección, por la presunta comisión uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano FREDY JOSE RAMOS TORRES, venezolano, de 17 años de edad, Cedula de Identidad N° 20.353.511, residenciado en El Sector El Carmen Casa s/n ubicada con limites por el lado derecho con prolongación de la Calle N° 2 del Sector mencionado y por el lado izquierdo con la entrada al Sector Mesa del Palmar, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Párra y Olmedo Estado Mérida. SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos.
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la víctima y a los Investigados. En el caso de no localizarse a la víctima o el investigados o en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 45, 48 numeral 7, 177, 318 numeral 3 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de Abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. HILDA RIVAS