REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL :LP11-P-2010-000720
ASUNTO :LP11-P-2010-000720
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, en virtud de Denuncia de fecha 09-11-2008, interpuesta por la Adolescente ciudadana MOLINA MARQUEZ ELYS YARITZED, venezolano, de 15 años de edad, los cuales manifestó que la ciudadana YANGLYS XIOMARA GARZON VELAZCO, la agredió golpeándola y arañándole la cara.
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por lo que tal como lo señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la investigada en autos; efectivamente se cometió el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, pero la victima no acudio a realizarse el informe medic, para poderse probar la materialidad del delito. Debido a ello, consideramos infructuosa la práctica de cualquier otra diligencia de investigación. De todo lo ya expuesto, a todas luces se observa falta de certeza en cuanto a los hechos investigados, aunado o la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. En consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que efectivamente Y ASÍ SE DECIDE.-
Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana YANGLYS XIOMARA GARZON VELAZCO, venezolana, de 24 años de edad, Cedula de Identidad N° 20.589.781, residenciada en El Barrio Orosman Rojas, Casa s/n, Calle N° Principal Vereda 1, cerca del caño Bubuqui, teléfono 0424.7528216, por la presunta comisión uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana MOLINA MARQUEZ ELYS YARITZED, venezolana, de 15 años de edad, Cedula de Identidad N° 22.662.261, residenciada en El Barrio Orosman Rojas, Casa s/n, Calle N° Principal Vereda 1, cerca del caño Bubuqui, teléfono 0424.7528216, El Vigía Estado Mérida. SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos.
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la víctima y la Investigada. En el caso de no localizarse a la víctima o el investigados o en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 45, 48 numeral 7, 177, 318 numeral 3 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de Abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. HILDA RIVAS