REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000063
ASUNTO : LP11-P-2010-000063


AUTO DE AMPLIACIÓN DE PRESENTACIÓN Y CAMBIO DE LUGAR DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

A los fines de resolver lo solicitado por la Abogado HENRY CORREDOR Defensora Privado, mediante el cual, solicita la revisión del lugar de presentaciones por cuanto la ciudadana ROSA DEL VALLE GOMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.915.488 mayor de edad, de 33 años, natural de Tarita Estado Táchira, con fecha de nacimiento 20-10-1975 estado civil soltera , de profesión administradora de empresa , técnico superior y abogado “ Inmobiliaria de nombre “ROSSI BIENES RAICES” ubicada en la inmaculada calle 10 edificio ROIMAR, N° 02-15 El Vigia . 0275-4004537, hija Melesio Alberto Pernia y de Gregorio Gómez Albarran , residenciado en ubicada en la inmaculada calle 10 edificio ROIMAR, N° 02-15 El Vigía, reside en El Municipio Libertador del Estado Mérida, y se le dificulta sobremanera cumplir tal obligación, la cual consigna como prueba el Aval, La Constancia de Residencia de fecha 08 de Abril de 2010, expedido por el Prefectura de La Parroquia Lassos de la Vega del l Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual hace constar que la ciudadana ROSA DEL VALLE GOMEZ, reside en el Sector de la Pedregosa Sur, Residencia Trigales, Torre “A” PH-1, Av. Eleazar López Contreras, en tal sentido este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 14 de Enero de 2009 este Tribunal de Primera Instancia Penal N° 05 del Estado Mérida, dictó auto mediante el cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la presentación Periódica ante este Tribunal una vez cada ocho (08) días por ante este Circuito Judicial Penal, a la ciudadana ROSA DEL VALLE GOMEZ, por el delito de USO DE ACTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal estima prudente la ampliación y cambio de Lugar de la presentación, en consecuencia acuerda la modificación a la imputada ROSA DEL VALLE GOMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.915.488 mayor de edad, de 33 años, natural de Tarita Estado Táchira, con fecha de nacimiento 20-10-1975 estado civil soltera , de profesión administradora de empresa , técnico superior y abogado “ Inmobiliaria de nombre “ROSSI BIENES RAICES” ubicada en la inmaculada calle 10 edificio ROIMAR, N° 02-15 El Vigia . 0275-4004537, hija Melesio Alberto Pernia y de Gregorio Gómez Albarran , residenciado en ubicada en la inmaculada calle 10 edificio ROIMAR, N° 02-15 El Vigía, reside en El Municipio Libertador del Estado Mérida, de la Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la presentación Periódica ante por la Prefectura de La Parroquia Lassos de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, una vez cada Treinta (30) días. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos Notifíquese a las partes del cambio de lugar solicitado por la Defensa y la imputada ROSA DEL VALLE GOMEZ. Y ofíciese a la Prefectura de La Parroquia Lassos de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida. Y remítase las actuaciones complementarias a la Fiscalía. CUMPLASE.-

JUEZ DE CONTROL N° 05

ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA

SECRETARIA

ABOG. HILDA RIVAS