REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000374
ASUNTO : LP11-P-2010-000374


AUTO DE DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESSTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS


Visto la solicitud de Oficio N° 14F610-00718, por la Fiscal VI del Ministerio Público, en la persona del Abogado ABG. SOELY BENCOMO, mediante el cual solicita autorización para la destrucción de las sustancias incautadas en el procedimiento practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de El Vigía, en fecha 23/02/2010, en donde resultó aprehendido en situación de flagrancia el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ SUAREZ, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 29-09-1986, soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18,499.595, nacido en caracas Distrito Capital en fecha 29-09-1983, residenciado Barrio el Carmen Calle 01, casa 13-52, (teléfono 04147749247) El Vigía, Estado Mérida, fue aprehendido en momentos que poseía la sustancia ilícita en su cuerpo, por el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUTORIZAR EL PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCION DE DROGA incautada en dicho procedimiento y bajo la experticia Nº 9700-067-324 de fecha 23-02-2010, suscrito por el Experto Profesional II Dr. Yasmin Morales, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Mérida, practicado a las evidencias incautadas denominadas Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( Cocaína Base y Marihuana.), y que la misma NO TIENE USO TERAPEUTICO (resaltado propio); motivo por el cual este Tribunal de Control se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo, de la destrucción de la sustancia anteriormente descrita, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se ordena emitir la correspondiente autorización con copia certificada de la experticia (folio47) en cuaderno separado, así como la remisión con oficio de las actuaciones que conforman el presente procedimiento de destrucción de sustancia a la Fiscal VI del Ministerio Público, en la persona del Abogado ABG. SOELY BENCOMO. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA

HILDA ROSA RIVAS