REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 20 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000685
ASUNTO : LP11-P-2010-000685
AUTO DE DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESSTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Visto la solicitud de Oficio N° LK11OFO2010000987, por el Tribunal en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Penal Extensión el Vigía Abg. Carlos Alberto Quintero, mediante el cual solicita autorización para la destrucción de las sustancias incautadas en el procedimiento practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de El Vigía, en fecha 29/10/2009, en donde resultó aprehendido en situación de flagrancia el ciudadano OVIEDO SALCEDO SANCHEZ; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUTORIZAR EL PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCION DE DROGA incautada en dicho procedimiento y bajo la experticia Nº 9700-067-2285 de fecha 29-10-2009, suscrito por el Experto Profesional I Dr. Mario Javier Abehi, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Mérida, practicado a las evidencias incautadas denominadas Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( Cocaína Base y Marihuana.), y que la misma NO TIENE USO TERAPEUTICO (resaltado propio); motivo por el cual este Tribunal de Control se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo, de la destrucción de la sustancia anteriormente descrita, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se ordena emitir la correspondiente autorización, así como la remisión con oficio de las actuaciones que conforman el presente procedimiento de destrucción de sustancia a la Fiscal VI del Ministerio Público, en la persona del Abogado ABG. SOELY BENCOMO. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
HILDA ROSA RIVAS