REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000806
ASUNTO: : LP11-P-2010-000806

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION
Visto el solicitud, de fecha 21 de Abril de 2010, suscrito por el abogado Jesús Arnaldo Gallucci Requena, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita con carácter urgente se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadana: YRENE TERESA CASTILLO GRATEROL, victima de la causa penal signada con el N° 14F7-0849-09, iniciada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES, fundamentando su solicitud en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los 1, 2, 17, 18, 24, 30 y 31de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal para decidir considera necesario hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Riela al folio 1, Oficio N° F14F7005-10, de fecha 20-04-2010, suscrito por el Abgado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, dirigido a la Abg. NANCY ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima Adscrita Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual le remite solicitud de Medida de Protección, al Abg. JESUS A. GALLUCCI R. Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual le remite solicitud de Medida de Protección a la ciudadana: YRENE TERESA CASTILLO GRATEROL, victima de la causa penal signada con el N° 14F7-0849-09, iniciada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES, la cual se encuentra en etapa de investigación, hecho ocurrido el día 30-08-2009, en el sector las Acacias 3era. Calle, Casa N° 1090 de color Amarillo al frente de la casa del Policia que se llama Jorge Vielma, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, Quien manifiesto temer por su vida.
SEGUNDO: Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, y el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que uno de los derechos de la víctima es solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Así mismo, el artículo 118 de la norma adjetiva penal, establece la protección a la víctima, debiendo los jueces garantizar sus derechos.
De igual manera señala el artículo 55 de la Constitución Nacional, el derecho de toda persona a ser protegida por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgos para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Existe una presunción de peligro contra la integridad física de la ciudadana YRENE TERESA CASTILLO GRATEROL, es por lo que estima esta juzgadora ajustado a derecho acordar medida de protección, para garantizar su debida protección. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana: YRENE TERESA CASTILLO GRATEROL, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.897.324, domiciliada en el sector las Acacias 3era. Calle, Casa N° 1090 de color Amarillo al frente de la casa del Policía que se llama Jorge Vielma, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, para el resguardo de su persona; para lo cual deberá destacar uno o dos funcionarios policiales en la residencia de la ciudadana YRENE TERESA CASTILLO GRATEROL, por un lapso de sesenta (60) días. A tales fines se ordena oficiar al Sub´-Comisara de Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 23 numeral 1, 2, 3 y 4, 29 de La Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Articulo 51 y 55 de la Constitución Nacional, artículos artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente solicitud a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado del Estado Mérida, a los fines de que se agregue a la investigación de considerarlo procedente, una vez culmine el lapso de la medida. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y déjese copia de esta decisión
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05, A LOS VEINTIÚN DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS.