REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 21 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000807
ASUNTO : LP11-P-2010-000807
ORDEN DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER
Al Ciudadano de nombre CARLOS, apodado “El FLACO”, de la cual se desconocen más datos de identificación, propietario, poseedor, inquilino, ocupante o cualquier otra persona que se encuentre en el inmueble cuya dirección es la que se señala a continuación: URBANIZACIÓN PAEZ, SECTOR 1, VEREDA 32, CASA SIN NUMERO, EL VIGIA ESTADO, MERIDA INMUEBLE CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: VIVIENDA DE PISO DE CEMENTO, PAREDES PINTADAS Y REVESTIDAS EN COLOR AZUL Y BLANCO, PUERTAS Y VENTANAS DE METAL (HIERRO), PINTADAS EN COLOR BLANCO, TECHO DE ZINC. Este Tribunal de Control N° 05 a solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con oficio Nro. 14F610-0938 de esta misma fecha y suscrito por la ABG. ABG. SUSAN I IDENNE COLINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta de proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía; este Tribunal de Control N° 05, y de conformidad con lo establecido el artículo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta misma fecha se autoriza los funcionarios Policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del COMISARIO, CRUZ VAZQUEZ, para que practiquen el ALLANAMIENTO. con ocasión de una investigación penal seguida, en razón de presumirse que en dicho inmueble se puede ubicar e Incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, (LLAMADAS COMUNMENTE COMO DROGAS) LA AVERIGUACION PENAL N°14-F6-380-10. Se hace saber en esta orden que, el funcionario actuante deberá respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no tendrán vinculación alguna con los cuerpos de investigaciones y en caso que la persona que presencie el acto sea el investigado y no este presente su Defensor, deberá solicitarse a otra persona que lo asista, levantándose el acta correspondiente; deberá además entregarse copia de la orden librada a la persona que presencie el acto. La orden que se emite tendrá una duración de tres (03) días a partir del día de hoy, 21/04/2010, a las 9:00 de la Noche y expirará el día Sábado (24) de Abril del año dos mil Diez (2010) a las 9:00 horas de la noche.
JUEZ DE CONTROL N° 05

ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA