REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000348
ASUNTO : LP11-P-2010-000348

AUTO DE APERTURA A JUICIO
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes pasa a resolver en los siguientes términos: "Visto lo expuesto por la ciudadana; Fiscal Séptima Abogada Marisol Martínez del Ministerio Público, el Acusado RINSON GREGORIO SULBARAN PEREIRA, y Defensores Pública LISSET RUIZ PEÑA; siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente Auto Fundado de Apertura a Juicio, todo de conformidad con el artículo 173 y 331 del COPP, en los siguientes términos:

I.- IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
RINSON GREGORIO SULBARAN PEREIRA, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 13-05-1983, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N°. V-19.042.213, residenciado en: La Mensura, Sector Río Seco, Avenida Principal Casa S/N, Municipio Julio César salas del Estado Mérida.

II.- DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, Fiscalía Séptima del Ministerio Público, que corre agregado a los folios 94 al 103 de las actuaciones, en concordancia con la exposición verbal realizada en la audiencia, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación, a luz de las exigencias establecidas en el Articulo 326 del COPP, y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición. En consecuencia, se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público representada en el acto por el Abogado MARISOL MARTINEZ, en contra del ciudadano RINSON GREGORIO SULBARAN PEREIRA, Supra identificado, debidamente asistido por la defensora pública Abogada LISSET RUIZ PEÑA, como probable autor y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: MANUEL ANTONIO GIL PACHECO.

III.- DE LOS HECHOS:
Tenemos que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en según Acta de Investigación Penal S/N de fecha 17 de febrero del 2010, suscrita por los funcionarios: CARLOS VASQUEZ, LENIN MAVARES y VICTOR HIDALGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca Estado Zulia, en la cual dejan constancia que: “ se trasladaron hacia Arapuey a fin de ubicar e indagar sobre la dirección del ciudadano mencionado en autos como RINSON, quien aparece como presunto autor del hecho donde resultó lesionado el ciudadano MANUEL ANTONIO GIL PACHECO, el día 15-02-2010, encontrándose ubicados los funcionarios frente al Comando Policial de Arapuey, sostuvieron entrevista con el Sargento Mayor de la Policía Nelson Rivas, cuando fueron abordados por un ciudadano quien se identificó como RINSON GREGORIO SULBARAN PEREIRA, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 13-05-1983, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N°. V-19.042.213, residenciado en: La Mensura, Sector Río Seco, Avenida Principal Casa S/N, Municipio Julio César salas del Estado Mérida, quien manifestó ser la persona requerida por la comisión en relación al hecho ocurrido en La Gallera La Gran Parada en fecha 15-02-2010 y se hacía acompañar por una ciudadana quien se identifico como MARIA ENRIQUETA PAREDES, titular de la cédula de identidad N°. V-9.312.649 quien manifestó ser cuñada de éste y que tenía conocimiento de los hechos y que él deseaba ponerse a derecho pues lo ocurrido no era como decían ya que él había sido victima de un intento de homicidio por lo cual los funcionarios le solicitaron las pertenencias e indumentarias que portaba el día de los hechos y éste les condujo hasta su residencia ubicada en el sector Rio Seco, calle principal, casa S/N, Municipio Julio César salas, permitiendo el acceso y haciendo entrega de un pantalón color azul marca Lee Rousses talla 32 con una correa de cuero de color negro, así como una franelilla de color blanco sin marca ni talla visibles, trasladándolo los funcionarios a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca igualmente a la ciudadana a fin de tomarle entrevista, identificándolo plenamente y siendo las 06:00 horas de la tarde del día 17-02-2010, fue impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y puesto a la orden del despacho fiscal, conjuntamente con la evidencia incautada.-Se desprende Igualmente como elementos de fundamento para acreditar los hechos los siguientes: 1) Acta de Investigación Penal S/N de fecha 17 de febrero del 2010, suscrita por los funcionarios: CARLOS VASQUEZ, LENIN MAVARES y VICTOR HIDALGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca Estado Zulia. 2) Acta de Inicio de la correspondiente Averiguación Penal bajo el N° 14F70145-10. 3) Entrevista aportado por la ciudadana MARIA ENRIQUETA PAREDES, en fecha 17-02-2010, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca Estado Zulia, dando narra los hechos tal y como ella los pudo observar. 4.-) Informe de Experticia N° 9700-069-2010-MF-VAL- N°268, de fecha 18-02-2010, suscrita por el Doctor CESAR JOSE SERRANO, experto profesional especialista I Jefe del departamento de ciencias Forense Sub- Delegación Valera, done concluye lo siguiente: el reconocimiento Médico legal al ciudadano MANUEL ANTONIO GIL PACHECO, cedula de identidad C.I 24.785.267, se observa: 1.- un Traumatismo cráneo encefálico severo(abierto). 2.- Herida por arma de fuego de proyectil múltiple en cráneo. Tomografía de cráneo reporte Fractura de región temporal izquierda, y hematoma subyacente, Estado General: Malas condiciones inconciente. 5.-) Experticia Hematológica N°. 9700-255-DC-1802-10 de fecha 18 de febrero del 2010, suscrita por los funcionarios NIZA VILLASMIL y STEVE AVILA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Valera Estado Trujillo practicado a la muestra de sangre colectada al ciudadano Manuel Antonio Gil Pacheco, en la cual deja constancia que pertenece al grupo sanguíneo "0".- 6.-) Reconocimiento de Cadáver N°. 570 de fecha 22 de febrero del 2010, de fecha 22 de febrero del 2010, suscrito por los funcionarios CARLOS GUDIÑO y FRANCO PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Valera Estado Trujillo, practicado en la morgue del Hospital Pedro Emilio Carrillo del Municipio Valera Estado Trujillo, al cadáver de una persona de sexo masculino el cual presenta las siguientes características piel morena, lozana, contextura regular, estatura 1,66 cabello negro corto, frente amplia, cejas pobladas. 7 .-) Acta de Defunción del ciudadano (occiso) MANUEL ANTONIO GIL PACHECO, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, en la cual consta que falleció a consecuencia de PERFORACIÓN Y HEMORRAGIA CEREBRAL. Según lo certificó el Médico Forense Benigno Velásquez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

IV.- DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía en la audiencia pide que se admitiera la acusación y las pruebas ofrecidas, luego de señalar la necesidad y pertinencia de las mismas. Solicitó igualmente que se declarara la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado.

V.- DE LA DEFENSA
La Defensa Pública del ciudadano el Acusado RINSON GREGORIO SULBARAN PEREIRA, Abogada LISSET RUIZ PEÑA, manifestó; oída la acusación formulada por el representante fiscal, en toda y cada una de sus partes y por cuanto será en juicio que la defensa demuestre la inocencia de su defendido se adhiere a la comunidad de la prueba establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, solicita se admitan la pruebas ofrecidas en el escrito que corre inserto a los folios 133 y 134 por ser útiles, pertinentes y necesarias, a los Siguientes Testigos: YASMELY DEL CARMEN NUÑEZ, CARMEN RAMONA DABOIN MARIN, NELVIS COROMOTO TORO, y JOSE GREGORIO COLINA GUZMAN, prueba pertinente, por ser unas de las personas que se hallaba presente en el lugar de los hechos y tiene conocimiento directo de lo acontecido en el mismo.

VI.-DEL ACUSADO:

El acusado RINSON GREGORIO SULBARAN PEREIRA, supra identificado, impuesto del precepto constitucional correspondiente a que está exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo indicándole que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento. Igualmente se le hizo del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido imputados por parte del Ministerio Público, así como de la calificación jurídica atribuida (Homicidio Simple), instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Finalmente se le explicó al imputado el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 eiudem, dejando sentado que el procedimiento especial por admisión de los hechos procede única y exclusivamente una vez sea admitida la acusación fiscal, por parte del Tribunal de Control, manifestando categóricamente: “Ratifico la declaración que hice en la primera Audiencia soy Inocente lo demostrare en Juicio”.

VII.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Observa el tribunal que efectivamente de la acusación presentada por el representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así como de las actas contenidas en la presente causa emergen elementos de convicción suficientes para considerar que el ciudadano RINSON GREGORIO SULBARAN PEREIRA, se encuentra involucrado como probable autor directo y material del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: MANUEL ANTONIO GIL PACHECO, por cuanto se desprende en los hechos narrados en el III Capitulo de la presente decisión y las siguientes circunstancias, de modo, tiempo y lugar como ocurrieron. Tal afirmación constituye el tema a decidir en la audiencia oral y pública que debe celebrarse oportunamente y surge de los siguientes medios de convicción: 1.- Orden de Inicio de Investigación N° 14F70146-10, emanada de este Despecho Fiscal.- 2.- Acta de Investigación Penal SIN de fecha 15 de febrero del 2010, suscrita por los funcionarios NESTOR QUEIPO y CARLOS VÁSQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca Estado Zulia. 3.- Acta de Investigación Penal S/N de fecha 17 de febrero del 2010, suscrita por los funcionarios: CARLOS VAZQUEZ, LENIN MAVARES y VICTOR HIDALGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca Estado Zulia, en la cual dejan constancia que: " se trasladaron hacia Arapuey a fin de ubicar e indagar sobre la dirección del ciudadano mencionado en autos como RINSON, quien aparece como presunto autor del hecho donde resultó lesionado el ciudadano MANUEL ANTONIO GIL PACHECO, el día 15-02-2010, encontrándose ubicados los funcionarios frente al Comando Policial de Arapuey, sostuvieron entrevista con el Sargento Mayor de la Policía Nelson Rivas, cuando fueron abordados por un ciudadano quien se identificó como RINSON GREGORIO SULBARAN PEREIRA, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 13-05-1983, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N°. V-19.042.213, residenciado en: La Mensura, Sector Río Seco, Avenida Principal Casa S/N, Municipio Julio César salas del Estado Mérida, quien manifestó ser la persona requerida por la comisión en relación al hecho ocurrido en La Gallera La Gran Parada en fecha 15-02-2010 Y se hacía acompañar por una ciudadana quien se identifico como MARIA ENRIQUETA PAREDES, titular de la cédula de identidad N°. V-9.312.649 quien manifestó ser cuñada de éste y que tenía conocimiento de los hechos y que él deseaba ponerse a derecho pues lo ocurrido no era como decían ya que él había sido victima de un intento de homicidio por lo cual los funcionarios le solicitaron las pertenencias e indumentarias que portaba el día de los hechos y éste les condujo hasta su residencia ubicada en el sector Rió Seco, calle principal, casa S/N, Municipio Julio César salas, permitiendo el acceso y haciendo entrega de un pantalón color azul marca Lee Rousses talla 32 con una correa de cuero de color negro, así como una franelilla de color blanco sin marca ni talla visibles, trasladándolo los funcionarios a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca igualmente a la ciudadana a fin de tomarle entrevista, identificándolo plenamente y siendo las 06:00 horas de la tarde del día 17-02-2010, fue impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y puesto a la orden del despacho fiscal, conjuntamente con la evidencia incautada.- 4.- Inspección Técnica N°. 41-02 de fecha 16 de Febrero del 2010, suscrita por los funcionarios VICTOR HIDALGO y CARLOS VÁSQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca estado Zulia, practicada en la siguiente dirección: Frente a la Gallera La Gran Parada, ubicada en la población de Arapuey, Calle San isidro, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, donde dejan constancia entre otras cosas: "el lugar a inspeccionar es un sitio de suceso abierto, expuesto a la intemperie, a la vista del público, de libre acceso. 5.- Entrevista rendida por la ciudadana: IREINIS DARLlNE RIVAS PAVÓN, titular de la cédula de identidad N°. 19.042.369, quien expuso entre otras cosas: ... estaba en mi casa cuando escuché un disparo y cuando salí para el rente de mi casa a ver que había pasado vi tirado en el suelo aún boca arriba a Manuel Antonio Gil con la cara llena de sangre pero estaba vivo y enseguida llegaron varias personas y lo llevamos para la Clínica y como no había médico se lo llevaron para Valera. 6. Cadena de Custodia N°. 9700-233-028-10, de fecha 17 de febrero del 2010, correspondiente a las evidencias incautadas en el presente caso, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca Estado Zulia,.- 7.- Entrevista rendida por la ciudadana MARIA ENRIQUETA PAREDES, titular de la cédula de identidad N°. 9.312.649, 8.- Reconocimiento Médico Legal N°. 9700-136-112-02-10, suscrito por el Médico Forense Freddy Chirinos, practicado al ciudadano: RINSON GREGORIO SULBARAN PEREIRA, en el cual concluye: Esta lesión fue producida por objetos contusos, presumiblemente en hecho de tránsito las cuales debieron haber curado en quince días a partir de la fecha en que se produjo la lesión, pero ha ocurrido complicaciones en la herida, por lo que no ha cicatrizado totalmente. Requiere asistencia médica. No privará de sus ocupaciones habituales, no dejará trastornos de función. No tiene impedimento para ingresar al retén.- 9.- Experticia Hematológica N°. 9700-255-DC-1802-10 de fecha 18 de febrero del 2010, suscrita por los funcionarios NIZA VILLASMIL y STEVE AVILA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Valera Estado Trujillo practicado a la muestra de sangre colectada al ciudadano Manuel Antonio Gil Pacheco, en la cual deja constancia que pertenece al grupo sanguíneo "0".-10.- Reconocimiento de Cadáver N°. 570 de fecha 22 de febrero del 2010, de fecha 22 de febrero del 2010, suscrito por los funcionarios CARLOS GUDIÑO y FRANCO PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Valera Estado Trujillo, practicado en la morgue del Hospital Pedro Emilio Carrillo del Municipio Valera Estado Trujillo, al cadáver de una persona de sexo masculino el cual presenta las siguientes características piel morena, lozana, contextura regular, estatura 1,66 cabello negro corto, frente amplia, cejas pobladas. 11.- Acta de Defunción del ciudadano (occiso) MANUEL ANTONIO GIL PACHECO, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, en la cual consta que falleció a consecuencia de PERFORACiÓN Y HEMORRAGIA CEREBRAL, Según lo certificó el Médico Forense Benigno Velásquez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.- 12.- Montaje Fotográfico cursante en las actas procesales.-
Con ocasión de lo anterior se concluye que existe la probabilidad cierta, seria y fundamentada de que el ciudadano RINSON GREGORIO SULBARAN PEREIRA, se encuentra involucrado como probable autor directo y material del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MANUEL ANTONIO GIL PACHECO,.
Conforme las actas, el acusado manifestó que había sido en defensa forcejeando con MANUEL ANTONIO GIL PACHECO, ya que el lo quería matar, de igual forma el acusado se entrego a las autoridades policiales el mismo día que ocurrieron los hechos en fecha 17-02-2010, la cual fue detenido y puesto a la orden de este Tribunal, para la celebración de la Flagrancia y quedando Privado de Libertad.

VIII.- DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:

El Tribunal, una vez constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, admite conforme a los artículos 330, numeral 9°, 331 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas:
EXPERTOS:
1.- Declaración en calidad de Experto de los Funcionarios: VICTOR HIDALGO y CARLOS V ASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación El Vigía del Estado Mérida, a fin de que exponga en relación a la Inspección Técnica N°. 41-02 de fecha 16 de Febrero del 2010.
2.- Declaración en calidad de Experto Medico Forense Funcionario FREDDY CHIRINOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Caja Seca Estado Zulia, a fin de que exponga en relación al Reconocimiento Médico Legal N° 9700-136-112-02-10, de fecha 19-05-2009.
3.- Declaración en calidad de Experto del Funcionaria NIZA VILLASMIL y STEVE AVILA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Valera Estado Trujillo, a los fines de que expongan en el Juicio Oral y Público, en relación a la Experticia Hematológica N°. 9700-255-DC-1802-10 de fecha 18 de febrero del 2010, practicado a la muestra de sangre colectada al ciudadano Manuel Antonio Gil Pacheco, en la cual deja constancia que pertenece al grupo sanguíneo "0".-
4.- Declaración en calidad del Funcionarios Expertos CARLOS GUDIÑO y FRANCO PARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, Estado Trujillo, a los fines de que expongan, en relación al Reconocimiento de Cadáver N°. 570 de fecha 22 de febrero del 2010, de fecha 22 de febrero del 2010, practicado en la morgue del Hospital Pedro Emilio Carrillo del Municipio Valera Estado Trujillo.
5.- Declaración en calidad de Expertos de los funcionarios RAINELDA FUENMAYOR y BERNICE HERNÁNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de Valera Estado Trujillo, en relación a la Experticia Hematológica Especia y Grupo Sanguíneo N°. 9700¬135-DT -400 de fecha 17 de febrero de 2010, a una prenda de vestir denominada pantalón, tipo jeans de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee The Best Active Wear: Un par de calzados tipo casual masculino en piel color negro; Un par de calcetines de uso indistinto de color azul; Una prenda de vestir pantalón uso masculino con etiqueta identificativa donde se lee LEEROUSS, talla 32; Una prenda de vestir uso masculino denominada franelilla color blanco; Un par de calcetines de uso indistinto de color blanco con rayas en su parte superior color rojo: Resultado: Muestra A, Hemática de especia humana e ION Nitrato negativo.-
6.- Declaración en calidad de Experto del Médico Forense Anatomopatólogo BENIGNO A. VELÁSQUEZ RIOS, adscrito a la Medicatura Forense de Valera Estado Trujillo, a los fines de que expongan en relación al Protocolo de Autopsia N°, 9700-069-10-MF-VAL-325 de fecha 26 de febrero del 20109, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MANUEL ANTONIO GIL PACHECO.
TESTIGOS:
1.- Testimonial de los funcionarios NESTOR QUEIPO y CARLOS VÁSQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Caja Seca Estado Zulia.
2.- Testimonial de los funcionarios CARLOS VASQUEZ, LENIN MAVARES y VICTOR HIDALGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca Estado Zulia.
3.- Testimonial de la ciudadana IREINIS DARLlNE RIVAS PAVÓN, titular de la cédula de identidad N°. 19.042.369.
4.- Testimonial de la ciudadana MARIA ENRIQUETA PAREDES, titular de la cédula de identidad N°. 9.312.649.
5.- YASMELY DEL CARMEN NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.890.522.
6.-CARMEN RAMONA DABOIN MARIN, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.366.320.
7.-NELVIS COROMOTO TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.053.476.
8.- JOSE GREGORIO COLINA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.788.907.
DOCUMENTALES:
1.- Documental de Inspección Técnica N°. 41-02 de fecha 16 de Febrero del 2010, suscrita por los funcionarios VICTOR HIDALGO y CARLOS V ÁSQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub¬Delegación Caja Seca estado Zulia.-
2.- Reconocimiento Médico Legal N°. 9700-136-112-02-10, suscrito por el Médico Forense Freddy Chirinos, practicado al ciudadano: RINSON GREGORIO SULBARAN PEREIRA.
3.- Experticia Hematológica N°. 9700-255-DC-1802-10 de fecha 18 de febrero del 2010, suscrita por los funcionarios NIZA VILLASMIL y STEVE AVILA.-
4.- Reconocimiento de Cadáver N°. 570 de fecha 22 de febrero del 2010, de fecha 22 de febrero del 2010, suscrito por los funcionarios CARLOS GUDIÑO y FRANCO PARRA.-
5.- Experticia Hematológica Especia y Grupo Sanguíneo N°. 9700-135-DT -400 de fecha 17 de febrero de 2010, practicada por los funcionarios RAINELDA FUENMAYOR y BERNICE HERNÁNDEZ.-
6.- Protocolo de Autopsia N°, 9700-069-10-MF-VAL-325 de fecha 26 de febrero del 20109, suscrita por el Médico Anatomopatólogo Forense BENIGNO A. VELÁSQUEZ RIOS.-
7.- Acta de Defunción del ciudadano (occiso) MANUEL ANTONIO GIL PACHECO.-
8.- Montaje Fotográfico cursante en las actas procesales.-

Es importante destacar que en la presente causa la defensa se adhiere a las presentadas por el Ministerio Público con fundamento al principio de la comunidad de la prueba.

En consecuencia, se ordena la realización del juicio oral y público en la causa seguida al acusado RINSON GREGORIO SULBARAN PEREIRA, se encuentra involucrado como probable autor directo y material del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MANUEL ANTONIO GIL PACHECO. Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente. Se ordena por Secretaría la remisión de las presentes actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE CONTROL N° 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: el Tribunal la admite en su totalidad La Acusación, y así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa constatadas su necesidad, pertinencia, lícitud y legalidad, todo conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir dicho escrito con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem, así como haber sido incorporadas de forma de acuerdo a los artículos 197, 198 y 199 y por la aplicación del artículo 330.9 todo del Código Orgánico Procesal Penal, en contra RINSON GREGORIO SULBARAN PEREIRA, se encuentra involucrado como probable autor directo y material del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MANUEL ANTONIO GIL PACHECO. SEGUNDO: Se Mantiene la medida privativa de libertad por cuanto no ha variado las circunstancias que dieron origen a tal medida, todo de conformidad con el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la apertura de juicio oral y público por ante el Tribunal de Juicio competente al ciudadano RINSON GREGORIO SULBARAN PEREIRA, y para tales efectos se ordena la remisión de las actuaciones a la instancia de juicio respectiva, una vez firme la presente decisión. CUARTO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente. QUINTO: Se ordena por Secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente. SEXTO: El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 250, 251, 327, 328, 329, 330, 331 Código Orgánico Procesal Penal; artículos 405 del Código Penal, Cúmplase.
DADA, FIRMADA y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N°05 A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS.