REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 26 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000868
ASUNTO: : LP11-P-2010-000868

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION
Visto el solicitud, de fecha 26 de Abril de 2010, suscrito por el abogado Jesús Arnaldo Gallucci Requena, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita con carácter urgente se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano: RIGOBERTO ENRIQUE CASTILLO DAVILA, victima de la causa penal signada con el N° 14F6-433-09, iniciada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de INVASION, fundamentando su solicitud en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los 1, 2, 17, 18, 24, 30 y 31de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal para decidir considera necesario hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Riela al folio 1, MEMORANDUM N° F14F610-00086, de fecha 26-04-2010, suscrito por el Abgada HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, dirigido a la Abg. NANCY ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima Adscrita Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual le remite solicitud de Medida de Protección, al Abg. JESUS A. GALLUCCI R. Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual le remite solicitud de Medida de Protección a la ciudadano: RIGOBERTO ENRIQUE CASTILLO DAVILA, victima de la causa penal signada con el N° 14F6-433-09, iniciada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la comisión del delito de INVASIÓN, la cual se encuentra en etapa de investigación. Los hecho que dan origen a la presente Protección son los ocurridos el día 23-04-2010, en el sector La Pedregosa, Complejo Urbanístico Bubuqui II, Edificio N° 24, Planta Baja, Apartamento N° 03, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Quien manifiesto temer por su vida ya que fue amenazado de Muerte por MARCELINO MONTILLA.
SEGUNDO: Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, y el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que uno de los derechos de la víctima es solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Así mismo, el artículo 118 de la norma adjetiva penal, establece la protección a la víctima, debiendo los jueces garantizar sus derechos.
De igual manera señala el artículo 55 de la Constitución Nacional, el derecho de toda persona a ser protegida por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgos para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Existe una presunción de peligro contra la integridad física de la ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE CASTILLO DAVILA, es por lo que estima esta juzgadora ajustado a derecho acordar medida de protección, para garantizar su debida protección. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana: RIGOBERTO ENRIQUE CASTILLO DAVILA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 10.241.096, domiciliada en el sector La Pedregosa, Complejo Urbanístico Bubuqui II, Edificio N° 24, Planta Baja, Apartamento N° 03, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, para el resguardo de su persona; para lo cual deberá destacar uno o dos funcionarios policiales en la residencia de la ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE CASTILLO DAVILA, por un lapso de cuarenta y cinco (45) días. A tales fines se ordena oficiar al Sub´-Comisara N° 05 de El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 23 numeral 1, 2, 3 y 4, 29 de La Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Articulo 51 y 55 de la Constitución Nacional, artículos artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente solicitud a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado del Estado Mérida, a los fines de que se agregue a la investigación de considerarlo procedente, una vez culmine el lapso de la medida. Notificase a la Fiscalía Superior y Sexta del Ministerio Público a la victima y oficio a al Sub´-Comisara N° 05 de El Vigía Estado Mérida, a los fines de dar estricto cumplimiento de inmediato a lo aquí acordado. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y déjese copia de esta decisión. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05, A LOS VEISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS.