REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-0000882
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto: el contenido del escrito formulado por las abogadas SOELY BENCOMO BECERA, SUSAN IDENNE COLINA HORTENCIA RIVAS PERNIA Fiscals adscritas a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se recibió causa, donde solicitan se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio de los ciudadanos occisa MARIA ALEJANDRA VALERA MORILLO, FABRICIO ANTONIO PEREZ MORON, HILMER ElIZABETH MENDEZ CAMACHO, y WHIYMAN ALFONOS CHIPIA RODRIGUEZ. por los hechos ocurridos en fecha 10-08-2003, en las siguientes circunstancias en la CARRETERA PANAMERICANA. SECTOR SAN RAFAEL ESTADO MERIDA, EN UN CHOQUE CON ANIMAL (PERRO) Y VOLCAMIENTO CON CUATRO LESIONADOS, Ello consta en el Acta Policial que suscribe el funcionario SARGENTO SEGUNDO ORLANDO URBINA, adscrito al Comando de Transito del Sector Panamericana, Estado Mérida. Encontrándose involucrado EL VEHICULO PLACA TAE-439. MARCA ROVER. MODELO RANGE. AÑO 1978. COLOR AZUL CLASE CAMIONETA. TIPO SPORT-WAGON; conducido por MARIA ALEJANDRA VALERA MORILLO, quien falleció a su ingresó al hospital, así mismo resultaron lesionados los ciudadanos: FABRICIO ANTONIO PEREZ MORON, de 31 años de edad; HILMER ElIZABETH MENDEZ CAMACHO, de 22 años de edad; y WHIYMAN ALFONOS CHIPIA RODRIGUEZ, de 44 años de edad. Como causa del hecho se señala que el vehículo impactó con un perro, se volcó en la vía, de lo cual resultaron lesionados sus ocupantes, mientras que la conductora, ingresó al hospital sin signos vitales.
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS, señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos; efectivamente se cometió el delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS SIMPLES, previsto y nado en el artículo 409 y 420 del Código Penal, en perjuicio de FABRICIO ANTONIO PEREZ MORON, HILMER ElIZABETH MENDEZ CAMACHO, y WHIYMAN ALFONOS CHIPIA RODRIGUEZ. Sin embargo se observa en la pena del delito imputado es de seis (03) a cinco (05) años de prisión, siendo la pena a aplicar de su termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS; pero observándose así que desde el día 10 de Agost de 2003, fecha de la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha 29 de Abril de 2010, han transcurrido más de siete (07) año, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 6º y 109 del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que la persona investigada falleció e pocos momentos de haberla ingresado en el hospital como lo fue occisa MARIA ALEJANDRA VALERA . En consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de: hoy occisa MARIA ALEJANDRA VALERA MORILLO, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS SIMPLES, previsto y nado en el artículo 409 y 420 del Código Penal, en perjuicio del FABRICIO ANTONIO PEREZ MORON, HILMER ElIZABETH MENDEZ CAMACHO, y WHIYMAN ALFONOS CHIPIA RODRIGUEZ. SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos.- TERCERO ACUERDA notificar al Ministerio Público, Victima e Imputados, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 45, 48 numeral 6, 177, 318 numeral 3 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29 de Abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS.