REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 05 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000598
ASUNTO : LP11-P-2010-000598
AUTO ACEPTANDO LOS FIADORES POR CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
Visto los recaudos presentados por el Abogado JAEAN CARLOS TORRES LINDARTE, en su carácter de Defensor privado de la imputada NEYSA COROMOTO CARRERO PEREZ, venezolana, natural de de El Vigía, nacida en fecha 09/12/68, de 42 años de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V. 6.660.959, y con domicilio en el Km 8, Caño El Tigre, vía Zea, mas abajo de la Policía, al lado de la Tasca Ávila, teléfonos 0275-4113575, o 0426-4077307, El Vigía estado Mérida, por cumplirse con los requisitos establecidos en artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 248 del C.O.P.P, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el articulo 452 numeral 8, ambos del Código Penal, en perjuicio de la Distribuidora Roa Ramírez; dando cumplimiento a la medida de Caución Económica, presenta como Fiadores a OLGA CARRERO RANGEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.901.018, residenciada en el Km. 08, Tapicería Eduardo, al lado del Restauran El Ávila casa N°114 de la Parroquia Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida; y el ciudadano OSCAR EDUARDO CARRERO PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.888.985, , residenciado en el Km. 08, Tapicería Eduardo, al lado del Restauran El Ávila casa N°114 de la Parroquia Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida. Al observarse que son personas de buena conducta, domiciliadas en el país, le dan arraigo en el lugar donde habitan así como le hacen deducir a este Juzgador que tienen capacidad económica como costa en sus Balances Personales, de su propiedad obtiene ingresos económicos que les permitan responder con las obligaciones patrimoniales que contraiga como fiador de la imputada NEYSA COROMOTO CARRERO PEREZ, por lo antes señalado este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 ACEPTA A LOS CIUDADANOS OLGA CARRERO RANGEL, y OSCAR EDUARDO CARRERO PÉREZ, COMO FIADORAS DE LA IMPUTADA CIUDADANA NEYSA COROMOTO CARRERO PEREZ, a los fines de materializar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la Fianza otorgada por este Juzgado en fecha 28-03-2010. En consecuencia cítese a las Fiadoras aceptado que deberán presentarse Mañana Martes seis (06) de Abril del presente año a las 8:30 horas de la mañana a los fines de levantar el acta respectiva en la cual se explicara el contenido en el Articulo 258 COPP, informándole que queda obligada hacer cumplir a la imputada lo siguiente: 1. Que la imputada no se ausentará de la jurisdicción del tribunal; 2.- Presentarla a la autoridad que designe el juez, cada vez que así lo ordene; 3. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar a la imputada dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad de ochenta Unidades Tributarias (80UT) por la fianza. Y de Igual forma la Imputada NEYSA COROMOTO CARRERO PEREZ, se compromete a cumplir con las obligaciones siguiente: 1.- No ausentarme del país, así como de la Jurisdicción del Tribunal y 2.- Presentarme ante el Tribunal cada treinta (30) días, estando en conocimiento, del contenido del articulo 262 ejusdem, correspondiente a la revocatoria por incumpliendo de la medida acordada, e igualmente, que conforme al artículo 260 ibídem, se obligará mediante Acta firmada cumplir con las medidas antes señaladas y a no ausentarse de la jurisdicción del Estado Mérida, así como no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y artículos 244, 248, 256, numeral 8, 257, 260, 262 372, 373 del Código Orgánico Procesal. Así se decide. Así mismo líbrese boleta notificación a la Abogado Defensor y las Fiadoras y boleta de traslado y respectivo oficio a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta localidad en el sentido de que sea trasladada la referida imputada para la oportunidad señala a los fines de la suscripción del Acta de Compromiso del mismo. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS