REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 08 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001787
ASUNTO : LP11-P-2009-001787
AUTO DE AMPLIACIÓN DE PRESENTACIÓN DE LA MEDIDA
A los fines de resolver lo solicitado por los imputados JOSÉ GREGORIO GARCÍA GUILLEN, venezolano, 41 años de edad, natural de Capurí Estado Mérida, titular de cedula de identidad N° V-8.711.176, casado, chofer, grado de instrucción sexto grado de educación básica, Municipio Managua, Estado Mérida, fecha de nacimiento 17-04-1968, hijo Ana Ramona Guillen (v( y Cipriano Molina (f), residenciado en las Residencias el Llano, carrera 4, apartamento 2, piso 2, Municipio Tovar, teléfono 0275-8731882; y RAIMON EULISES VARELA, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, soltero, natural de Zea Estado Mérida, fecha de nacimiento 11-12-1978, titular de la cedula de identidad N° V-13.525.680, grado de instrucción Bachiller, hijo María Clemencia Varela Varela (f) y desconoce el nombre de su padre, residenciado en la Urbanización Dr. José Ramón Vega, Calle Las Herreras, casa S/n, entrada al Niño de la Cuchilla, Zea Estado Mérida, teléfono 0426-7094770, mediante el cual, solicita la revisión de la medida para que se le acuerde la ampliación de la presentaciones que fue impuesta por este despacho cada (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, por la presunta comisión de los delitos en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILEGAL DE MATERIALES PELIGROS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y en relación al imputado se precalifica la conducta delitual en la presunta comisión del delito de MANEJO ILICITO DE DESCHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1 en concordancia con el artículo 9 numeral 9 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos. Y así se decide, en tal sentido este Tribunal observa:
PRIMERO: Vista la solicitud presentada, procede por consecuencia la suscrita, a avocarse al conocimiento del presente asunto penal, como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia penal en Funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ello de conformidad con los artículos 86 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tales fines se ordena la notificación de tal avocamiento a las partes……………………………………………………………………………………
SEGUNDO: Que en fecha 26 de agosto de 2009 este Tribunal de Primera Instancia Penal N° 05 del Estado Mérida, dictó auto mediante el cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la presentación Periódica ante este Tribunal una vez cada quince (15) días, a los l imputados JOSÉ GREGORIO GARCÍA GUILLEN, y RAIMON EULISES VARELA Este Tribunal estima prudente la ampliación de la presentación, en consecuencia acuerda la presentación a los mismos cada cuarenta y cinco 45 días por ante este Tribunal materializando la misma por ante la oficina de alguacilazgo. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales l efectos Notifíquese a las partes del avocamiento y así mismo de la solicitud a la Defensa e imputados JOSÉ GREGORIO GARCÍA GUILLEN y RAIMON EULISES VARELA. CUMPLASE.-
JUEZ DE CONTROL N° 05
ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA
ABOG. HLDA RIVAS.