REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 15 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002534

ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy, quince de abril de dos mil diez, presente en este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el abogado NOEL ENRIQUE PETIT LEAL, titular de la cédula de identidad No. 3.926.456, en su condición de Juez Provisorio del indicado Tribunal, ante la Secretaria del mismo expone: "Por cuanto en el Asunto No LP11-P-2009-002534, que obra ante este órgano jurisdiccional, contentivo de la Investigación Penal que se instruye en contra de los ciudadanos ENRY ROMEL GONZALEZ GARCIA, RICHARD MOLINA TORRES, GEOVANNY DE JESUS PEREIRA y YHONNY ALBERTO FERNANDEZ GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVCA, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS O CONVENIOS INTERNACIONALES, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANDER WISMAR ROJAS SUAREZ, mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de estos Extensión y Circuito Judicial Penal en fecha trece (13) del mes y año que discurren, fue designada por el co-imputado RICHARD MOLINA, la abogada en ejercicio BELKIS BERSY LEGUIZAMO COMO Defensora Técnica Privada, habiendo aceptado tal designación y prestado el juramento de Ley, y por cuanto con la prenombraba Profesional del Derecho, quien se desempeñara hasta hace poco como Secretaria en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, me unen viejas relaciones de amistad, deviniendo en manifiesta amistad, traduciéndose ello en compañerismo, solidaridad y lealtad hacia ella, lo que me inhabilita subjetivamente para conocer la presente causa, por constituir tal situación la causal de inhibición y recusación a que se contrae el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo un deber que en mi señalada condición me corresponde conforme a lo establecido en los artículos 26 Constitucional, en relación con lo previsto en el artículo 86.4, 87 y 94, del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER en el presente asunto penal. En consecuencia, en aplicación del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicia, se ordena: 1.- La apertura de un Cuaderno Especial de Inhibición, compulsando y agregando el Acta de Inhibición, y el comprobante de recepción del Asunto por ante la URDD. Así mismo copia certificada de la carátula, y de las actuaciones pertinentes del Asunto Principal No. LP11-P-2009-002534; 2.- Remitir el Cuaderno Especial de Inhibición a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme al artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 94 de la ley Adjetiva Penal, se ordena que el Asunto No LP11-P-2009-002534, sea redistribuido a otro Tribunal en Funciones de Control de estos Circuito Judicial Penal y Extensión. A tales efectos, remítase con oficio a la URDD de este mismo Circuito Judicial cuyo conocimiento pasará a quien deba sustituir al suscrito Juez conforme a la ley, mientras se decida la incidencia”.

ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06



LA SECRETARIA,




ABG JENNIFFER AYME SANCHEZ MARQUINA