REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 18 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000771

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue el día 17 de los corrientes la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la presente causa, que se instruye en contra del ciudadano YERBIS ALEJANDRO VIVAS VIVAS, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 29-04-1991, soltero, prestando servicio militar, titular de la cedula V-18.637.012, residenciado en el sector Las Lomas, calle 06, casa sin número, con fachada de color verde con enrejado de solor negro, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de solicitud que dirige el ABG GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal (P) Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos :

I. - De los pedimentos de las Partes
Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha 16 de los corrientes, expuesto verbalmente en la audiencia oral y privada de presentación de imputado celebrada el día 17 del mes y año que discurren, por la ABG. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del investigado en la presente causa, YERBIS ALEJANDRO VIVAS VIVAS, y solicita: 1.- Se le escuche su declaración al investigado conforme a los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, caso de manifestar su disposición a hacerlo.- 2.- Se Califique la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, conforme lo establece el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene el Procedimiento Abreviado de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se decrete al investigado YERBIS ALEJANDRO VIVAS VIVAS, Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al considerar dicha Representación Fiscal que se encuentran llenos los extremos legales previstos en los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse cometido un hecho punible que merece pena privativa d libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el investigado es el autor del hecho, y existe una presunción razonable por las circunstancias particulares del caso, de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad. 4.- Se ordene iniciar el Procedimiento de Destrucción de la Sustancia Incautada, de conformidad con el artículo 119 y siguientes, de la Le3y Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El investigado, informado de los derechos que le asisten conforme al Texto Constitucional, el Código Orgánico Procesal Penal, y demás leyes y Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de aceptar, a hacerlo sin juramento ni coacción algunos, manifestó su disposición de declarar, y expuso: “En la casa mi papá me mando a buscar un dinero para hacer un mandado para comprar unos pollos, cuando yo regreso está la policía allá en la casa, ya ellos terminaban de buscar lo que estaban revisando en la casa, y encontraron u pedazo de marihuana, una pelota así, (muestra con sus manos la cantidad) arriba de la cama mía, entonces como yo dormía en esa cama los policías dijeron que quien dormía allí y le dije que yo y entonces le pusieron las esposas a mi y a mi papá, y cuando llegamos a la Comandancia nos dijeron que yo iba preso y que mi papá no tenia la culpa porque yo era el que dormía en la cama esa, cuando antes de yo llegar del mandado el policía tenia eso en las manos, entonces yo lo que digo es que ellos sembraron eso ahí, y entonces mi papá me dijo que no me preocupara que iba a ver como hacia, cuando estábamos en la Comandancia habían dos policías que decían vamos a hablar de negocios entonces mi papá dijo yo no voy a hablar aquí de negocios porque eso no es mío, eso fue sembrado, entonces el policía dijo va a hacer la vuelta si o no y mi papá dijo eso no es mío, entonces dijo el policía vamos a sacarle unos gramos y mi papá dijo yo no voy a negociar nada con ustedes porque además eso no es de nosotros y como yo estoy en el ejercito para ver si usted me deja presentar todos los días o no se, en la casa yo lo que hacia era despachar pollos y trabajar con mi papá porque el tiene una piscina y yo atendía a la gente, yo iba a llamar a mi papá para que trajera a los testigos de que yo iba a vender pollos, eso fue en la mañana, yo nunca he estado preso, yo nunca he sabido qué es la cárcel. Es todo.

Acto seguido la Fiscal pasa a interrogar al investigado de la siguiente manera: 1.- Usted dice que cuando los funcionarios llegaron usted no estaba en la casa? R: “No, yo salí como a las 6 de la mañana, yo salí hacia un negocio, yo iba a buscar unos cobres para comprar unos pollos, yo iba para La Pedregosa al negocio de YIYO”. 2.-. Dónde queda ese negocio? R: “No sé la dirección, queda más arriba de donde esta la parada de las busetas de La Pedregosa, en lo ultimo de La Pedregosa”. 3.- Cuál es el nombre del señor que llama YIYO? R: “Nosotros conocemos al señor como YIYO, no le sé el nombre”. 4.- Cómo se trasladó usted a ese sitio en carro? R: “Yo no fuí en vehiculo, fui a pie desde mi casa hasta La Pedregosa”. . 5.-.A qué hora regresó usted a su casa? R: “Yo regresé a la casa como a las 7:50.”. 6.- Usted dice que caminó desde La Pedregosa hasta Onia? R: “Si”. 7.- Diga con quién andaba usted ese día? R: “Yo no andaba con nadie”. 8.- Cuántas personas viven en su casa? R:”En mi casa viven 6 personas”. 9.- Al momento que los funcionarios llegaron a su casa quiénes se encontraban en ella aparte de los funcionarios policiales? R: “Al momento que los funcionarios llegaron se encontraban adentro de la casa mi papá, la mujer de él y los tres muchachitos”. 10.- Diga cuántos funcionarios habían? R: “No me acuerdo cuantos funcionarios eran porque todos estaban regados en la casa”. 11.-. Dónde fué encontrada la droga? R: “La droga que encontraron los funcionarios ellos dicen que estaba arriba de la casa mía, ellos preguntaron que quien dormía ahí y como le dije que yo ellos me detienen”. 12.- Aparte de los funcionarios y aparte de su familia, había otras personas junto con los funcionarios policiales? R: “Sí, estaban los testigos”. Es todo. La Defensa no formuló preguntas. El Juez no formuló preguntas.

Acto seguido la Defensa Pública Abg. Ledy Alicia Pacheco Flores, expuso sus alegatos en los siguientes términos: “Oída la exposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público en la cual presenta al ciudadano YORBIS ALEJANDRO VIVAS VIVAS a los fines de que se decrete su aprehensión en flagrancia por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debo hacer los siguientes señalamientos: El presente procedimiento se inicia en razón a un acta de investigación que levanta un funcionario del CICPC Sub Delegación El Vigía, donde señala el por qué solicita la orden de allanamiento, posteriormente el Ministerio Público solicita al Tribunal una orden de allanamiento a los fines de inspeccionar una vivienda ubicada en el sector Las Lomas, calle 6, casa sin número, de color verde con rejas negras y los motivos para solicitarla es porque un ciudadano dice que a esa vivienda llegan personas con mal aspecto, que el sector se ha tornado peligroso, por la visita de personas mal vivientes, y que temen ser robados y que el señor por temor a represarías no aportaba mas datos de identificación, describiendo la residencia que es en el sector Las Lomas y describe la dirección, y se expide la orden de allanamiento y los funcionarios se apersonan en el sitio, en esta causa más que hablar del derecho, por la parte subjetiva, se tiene que el padre de este joven se acercó a la defensa, señalando el por qué y cómo realizaron el allanamiento, lo cual se aclarará en el juicio oral y público, señalando que su hijo no estaba en la vivienda en el momento, y que sólo entra un funcionario del CICICP, sin testigos y que luego sale este funcionario y que lleva en sus manos una bolsa señalando que había encontrado esa droga, y lo que mas me llama la atención es que le decía que negociaran y que le quitaban un poco de droga, y llegó a la defensa solicitando ayuda para saber como denuncia esto, y esto lo sabe el Ministerio Público, en cuanto a la siembra y negocio de estos ciudadanos y que no denuncian por represalias hacia ellos, y los testigos señalan que el YERBIS no estaba, ya que llega posteriormente, y de la revisión de la causa hay los requisito para una flagrancia, sinembargo en cuanto a la privación, si buscaron unos testigos que algunos rechazaron servir como testigos y en el día de hoy me atrevo a solicitar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y si fuera como lo dicen los funcionarios que la comunidad observa que entran y salen personas, en la vivienda no consiguen dinero, no consiguen balanza para poder decir que estamos en presencia de eso. Yo recibí una constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal La Lomas, también recibí una constancia de buena conducta del mismo Consejo Comunal de Las Lomas, así como unas firmas en cada una de las hojas dan fe que el ciudadano tiene buena conducta y que tiene 11 años viviendo allí donde tiene buena conducta con sus semejantes, la verdad es que no comprendo como levantan un proceso y la casa no concuerda con la inspección del sitio del suceso porque la dirección no es la misma que señala la orden de allanamiento, pareciera que iban dirigidos a otra casa y no se sabe como es que van a esa casa y consiguen esa droga, usted ve a ese niño que no tiene pinta de ser consumidor, no se ve que haya manipulado droga según la experticia, la pena que pudiera llegar a imponérsele pudiera ser para una suspensión condicional de la pena, su padre ha estado pendiente buscando los testigos, por ello solicito una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, si es posible la del numeral 8 del 256 ó la de presentación periódica, la que usted tenga a bien Ciudadano Juez, ya que el Ministerio Público ha solicitado el Procedimiento Abreviado, mi defendido ha manifestado que se presentará todos lo días si es posible. Es todo”.

II.- MotIvación
Los hechos que dieron lugar a la aprehensión del investigado de autos YERBIS ALEJANDRO VIVAS VIVAS, según se desprende del Acta de Investigación sin número, de fecha 15 de los corrientes, suscrita por el funcionario Detective Anibal Cortez, adscrito a la Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ocurren el día 15 de abril del presente año, siendo aproximadamente las 06:30 hrs. de la mañana, luego de que debidamente provistos los funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Orden de Allanamiento expedida en fecha 13 de abril de 2.010, por Juez Competente, como es la Juez en Funciones de Control No. 03 de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, debidamente tramitada a través de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acompañados de los testigos MORALES PIRELA JOSE MANUEL y RONDON GARCIA DARWIN ALEXIS, se trasladan hacia el sector Las Lomas, calle 06, casa sin número, con fachada de color verde, con enrejado de color negro, de esta Ciudad, a fin de dar cumplimiento a la indicada orden de Visita Domiciliaria con la finalidad de incautar en dicho inmueble Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, donde una vez en el sitio señalado en dicha Orden de Visita Domiciliaria, fueron atendidos por el encargado del mencionado inmueble a quien identificaron plenamente como JOSE RAMON VIVAS MARQUEZ, con quien sostienen entrevista y luego de mostrarle la orden descrita., les permitió el acceso a la residencia, conjuntamente con los testigos mencionados, requiriéndole los funcionarios informarles si tenía alguna persona de confianza que presenciara el acto que se iba a efectuar, indicando que no, manifestándoles que se encontraba en compañía de su hijo VIVAS VIVAS YERBIS ALEJANDRO, y que este dormía en otra habitación contigua a de él, procediendo a la revisión e inspección del inmueble, localizando en la habitación que ocupa el segundo de los nombrados, la cual fue revisada por los funcionarios Agentes Luis Rodríguez, Yosmer Flores y Luis Niño, diez envoltorios de menor tamaño, de restos vegetales y semillas, los cuales emanaban un fuerte olor, por lo cual presumían que era droga, procediendo a la aprehensión, imponiéndole sus derechos conforme a los artículos 44 y 49 Constitucionales, y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VIVAS VIVAS YERBIS ALEJANDRO, venezolano, natural de esta Ciudad, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de estado civil soltero, de profesión u oficio cesante, nacido en fecha 29.04.91, residenciado en el inmueble objeto de la visita domiciliaria, titular de la cédula de identidad No. V-24.267.253, trasladándolo conjuntamente con la evidencia colectada hacia la sede de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, procediendo a realizar llamada telefónica al ABG GUSTAVO ARAQUE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida, Extensión El Vigía, notificándolo del procedimiento realizado, ordenando la remisión al Despacho Fiscal de las actuaciones a la mayor brevedad posible, y el traslado del detenido a la Comandancia de Policía Local.

De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligenciar de investigación:

1.- Orden de inicio de investigación (f.01).
2.- Actuaciones relacionadas con la solicitud de orden de allanamiento, solicitada por el Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía, al Juez de Control de este Circuito (f.02 al 06).
3.-Acta de Investigación Penal sin número de fecha 12-04-2010 suscrita por los funcionarios Agente Flores Yosmer, Detective Anibal Cortes adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas a la Sub Delegación El Vigía (f.03).
4.-Decisión del Tribunal de Control Nº 03, autorizando la realización de la Visita Domiciliaria, y ordenando expedir la orden de allanamiento solicitada por el Ministerio Público (f. 09 y 10).
5.-Orden de Allanamiento expedida por la Juez en Funciones de Control No.03 (f.11).
6.- Acta de Investigación sin numero de fecha 15-4-2010, suscrita por los funcionarios Detective Anibal Cortez, Inspector Yosman Sánchez, Detective Marcos Molerto, Agente Yosmar Flores, Luís Rodríguez y Luís Niño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación El Vigía (f.15, su vlto. y 16).
7.-Acta de Inspección No. 0546 de fecha 15-4-2010, practicada en el sitio de los hechos, suscrita por los funcionarios, Inspector Yosman Sánchez (Investigador), Detective Anibal Cortes (investigador) Detective Marcos Molerto, (investigador) Agente Yosmar Flores, Luís Rodríguez y Luís Niño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación El Vigía (f.19 y vlto.).
8.-. Acta de allanamiento (f. 20 su vlto., y 219.
9.- Registro de Cadena de Custodia DE Evidencias Físicas (f.22).
10.-Acta de imposición de los derechos al imputado (f.23).
11.- Entrevista rendida por el ciudadano Rondòn Darwin Alexis (f.25, su vlto y 26).
12.- Entrevista de rendida por el ciudadano MORALES PIRELA JOSE MANUEL (f.27, su vlto., y 28). 13,- Memorando No. 9700-230-1935, de fecha 15-04-2010, mediante el cual el Jefe de la Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, solicita la practica de la Experticia Botánica. (f. 29).
14.- Memorando No. 9700-230-1936, de fecha 15-04-2010, mediante el cual el Jefe de la Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, solicita la practica de la Experticia Toxicología In vivo (f.30).
15.- Oficio No. 9700-230 mediante el cual el Jefe de la Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, solicita practicar Reconocimiento Médico Legal (Físico Externo) al ciudadano Vivas Vivas Yerbis Alejandro (f.31).
16.- Informe de Experticia Botánica Barrido No. 9700-067-0691 (f.32).
17.- Informe de Experticia Toxicología In vivo No. 900-067-0690, practicada al ciudadano Yerbis Vivas Vivas (f.33).
18.- Informe de Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-230-MF-331, suscrito por el Experto Profesional Especialista I, Dr. Wenceslao Parra Rincón Jefe de la Medicatura, practicada en la persona de l ciudadano YERBIS VIVAS VIVAS (f.34).

De las diligencias de investigación antes señaladas se infiere, que la aprehensión del investigado YERBIS ALEJANDRO VIVAS VIVAS, se produce el día 15 de abril del presente año, siendo aproximadamente las 06:30 hrs. de la mañana, luego de que debidamente provistos los funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Orden de Allanamiento expedida en fecha 13 de abril de 2.010, por Juez Competente, como es la Juez en Funciones de Control No. 03 de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, debidamente tramitada a través de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acompañados de los testigos MORALES PIRELA JOSE MANUEL y RONDON GARCIA DARWIN ALEXIS, se trasladan hacia el sector Las Lomas, calle 06, casa sin número, con fachada de color verde, con enrejado de color negro, de esta Ciudad, a fin de dar cumplimiento a la indicada orden de Visita Domiciliaria con la finalidad de incautar en dicho inmueble Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, donde una vez en el sitio señalado en dicha Orden de Visita Domiciliaria, fueron atendidos por el encargado del mencionado inmueble a quien identificaron plenamente como JOSE RAMON VIVAS MARQUEZ, con quien sostienen entrevista y luego de mostrarle la orden descrita., les permitió el acceso a la residencia, conjuntamente con los testigos mencionados, requiriéndole los funcionarios informarles si tenía alguna persona de confianza que presenciara el acto que se iba a efectuar, indicando que no, manifestándoles que se encontraba en compañía de su hijo VIVAS VIVAS YERBIS ALEJANDRO, y que este dormía en otra habitación contigua a de él, procediendo a la revisión e inspección del inmueble, localizando en la habitación que ocupa el segundo de los nombrados, la cual fue revisada por los funcionarios Agentes Luis Rodríguez, Yosmer Flores y Luis Niño, diez envoltorios de menor tamaño, de restos vegetales y semillas, los cuales emanaban un fuerte olor, por lo cual presumían que era droga, procediendo a la aprehensión, cumpliéndose los requisitos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la flagrancIa, es decir, el investigado es aprehendido a poco de cometerse el hecho, en las inmediaciones del sitio del suceso, admitiendo su participación en los hechos, siendo procedente, en consecuencia, decretar la aprehensión así realizada como flagrante, a tenor de las indicadas disposiciones legales.

En virtud de la flagrancia decretada, se acuerda que la presente investigación_continúe por el Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión del presente asunto penal en la oportunidad legal correspondiente, al Tribunal de Juicio al que por distribución le corresponda la realización del debate del juicio oral y público en la presente causa.

De las diligencIas de investigación anteriormente señaladas, se colige asimismo, la acción realizada por el investigado YERBIS ALEJANDRO VIVAS VIVAS, la cual el Ministerio Público precalifica como constitutiva del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes, precalificación ésta que este órgano jurisdiccional acoge provisionalmente en el entendido de encontrarse la causa en su fase de investigación, y que la calificación definitiva será la resultante de la investigación que en su condición de titular de la acción penal corresponde realizar al Ministerio Publico, y sobre la cual habrá de pronunciarse el Tribunal en la oportunidad de la presentación del correspondiente acto conclusivo, desprendiéndose de ellas también, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan al investigado YERBIS ALEJANDRO VIVAS, como autor o partícipe en la comisión de los señalados hechos punibles, siendo procedente, en consecuencia, a solicitud de la representación fiscal y al considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en los articulos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, y acreditados, el peligro de fuga, y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, en atención a la pena que pudiera llegar a imponerse, a la magnitud del daño causado, y a la intimidación que suele ejercerse hacia cualesquiera testigos presenciales, decretar al ciudadano YERBIS ALEJANDRO VIVAS VIVAS, supra identificado, Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y su reclusión provisional en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicción, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así se decide.-


Decisión

Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Estima acreditada con las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, suficientemente determinadas en capítulo aparte de este fallo, la presunta comisión del delito que el Ministerio Público precalifica como OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Segundo: Califica como flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional, y 248, del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión del imputado YERBIS ALEJANDRO VIVAS VIVAS, el día 15 de los corrientes, por funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Vigía Estado Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el inmueble ubicado en el sector Las Lomas, calle 06, casa sin número, con fachada de color verde, con enrejado de color negro, de esta Ciudad El Vigía, del Estado Mérida. Tercero: A solicitud de la representación fiscal, decreta al ciudadano YERBIS ALEJANDRO VIVAS VIVAS, plenamente identificado en actas, Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, y su reclusión provisional en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicción, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cuarto: Acuerda que la presente investigación continúe por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión en la oportunidad legal correspondiente de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Extensión, al que por distribución le corresponda la realización del debate del juicio oral y público. Quinto: Se ordena librar las correspondientes Boletas de Traslado y Encarcelación, y remitirlas con oficio al Jefe de la Sub/Comisaría Policial No. 12, con sede en esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, y al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, respectivamente. Sexto: Se autoriza a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Destrucción de la Droga incautada, conformidad con el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cuyos efectos se acuerda remitiirle con oficio, copia certificada de la presente decisión y de la experticia correspondiente. Séptimo: Se acuerda agregar a la causa los recaudos consignados por la defensa, constante de cinco (5) folios útiles, a los fines legales consiguientes.

Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, pronunciada en los mismos términos en sala, concluida la audiencia correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG JENNIFER AIME SANCHEZ
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,