REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 19 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000789

AUTO RECTIFICATORIO CONFORME AL ARTICULO 176 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Por cuanto de la revisión del auto dictado por éste órgano jurisdiccional en funciones de Control en el presente asunto en fecha 18 de los corrientes, se advierte que el mismo adolece de errores materiales en su transcripción, se procede a rectificar dichos errores materiales, sin modificación esencial de lo decidido, siendo el texto corregido, del siguiente tenor:

“Por cuanto en la presente fecha se recibieron actuaciones relacionadas con el ciudadano CONTRERAS BASTIDAS WILLIAM JOSE, titular de la cédula de identidad No. V-11.992.625, natural de Boconó, Estado Trujillo, nacido en fecha 05-05-1972, de 37 años de edad, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la vía Panamericana, sector El Venado, casa s/n teléfono 0426-7167308, La Tendida Estado Táchira; quien fuera detenido en fecha 18/04/2010, aproximadamente a las 10:40 horas de la mañana, por cuanto aparece registrado en el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL como solicitado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según Oficio No. 3644, de fecha 08/04/2008, realizando este Tribunal la revisión de su causa ante el Sistema Juris, encontrándose, que en fecha 18-08-2009, el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, acordó sin efecto la orden de aprehensión, librándose los oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado; en su defecto acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la presentación de fiadores, la cual fue materializada en fecha 20-08-2009, a favor del penado CONTRERAS BASTIDAS WILLIAM JOSE, por los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
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Observa este Tribunal que la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, no ha dejado sin efecto las ordenes de aprehensión que en su oportunidad fueron libradas, es por lo que con fundamento en la omisión se privo de libertad al penado CONTRERAS BASTIDAS WILLIAM JOSE. En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano WILLIAM JOSE CONTRERAS BASTIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-11.992.625, nacido en fecha 05-05-1972, de 37 años de edad, soltero, Mecánico Técnico Medio Industrial, hijo de José Gregorio Contreras (v) y Francisca Antonia Bastidas (v), domiciliado en el Sector La Cabrera, Ocumare Del Tuy, Estado Miranda, calle Los Olivos, Casa Nº- 92, teléfono 0426-9040677 y 0416-4035662. Segundo: No realizar la audiencia en vista de que al penado le fue dejada sin efecto la orden de aprehensión en fecha 18-08-2009. Tercero: Se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado con la finalidad de ratificar dejar sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre el penado CONTRERAS BASTIDAS WILLIAM JOSE.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que oficie nuevamente a los Cuerpos de Seguridad para que dejen sin efecto las ordenes de aprehensión, así mismo para que sean agregadas las presentes actuaciones al expediente No. LP11-P-2006-2716. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL


EL SECRETARIO,

ABG.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado Boleta de Libertad Nº ___________, Oficios Nº ____________________________________.-
Conste/Sria.