REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.06
El Vigía, 29 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002535
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue en fecha nueve (09) de los corrientes la Audiencia Preliminar en la presente causa, instruida en contra de los imputados: ARLEY MEJIA PAVA, colombiano, nacionalizado titular de la cédula de identidad No. 85.272.026, de 25 años de edad, obrero, soltero, nacido en fecha 26-06-1984, hijo Luis Alfonso Mejia (v) y Gevis Margot Pava (v) residenciado en la Finca Las Palmeras. platanera propiedad del Señor Pepe Mendez, via Los Naranjos, entre Los Naranjos y Cuatro Esquinas, Estado Zulia, y de FRANCISCO RAUL PAVA MEJIA, colombiano titular de la cédula de identidad de ciudadanía No. 1.052.570.794, de 27 años de edad, obrero, soltero, nacido en fecha 01-12-1982, hijo Francisco Raul Pava (v) y Esther Mejia Campo (v) residenciado en Agropecuaria Haciendita, ubicada en Caño Blanco, vía Guayabotes, propiedad del señor Gino, Municipio Caraciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de ALEXANDER DE JESÚS VENEGAS JIMÉNEZ y LUZ MARINA PÉREZ RUIZ, en virtud de la ACUSACION presentada por el ABG GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal (P) adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por el ABG GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal (P) Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión, en fecha 15 de enero del año que discurre, expuesto oralmente durante la Audiencia Preliminar por la ABG MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de los imputados ARLEY MEJIA PAVA, colombiano, nacionalizado, titular de la cédula de identidad No. E-85.272.026, de 25 años de edad, obrero, soltero, nacido en fecha 26-06-1984, hijo Luis Alfonso Mejia (v) y Gevis Margot Pava (v) residenciado en la Finca Las Palmeras, platanera propiedad del señor Pepe Mendez, via Los Naranjos entre Los Naranjos y Cuatro Esquinas, Estado Zulia, y de FRANCISCO RAUL PAVA MEJIA, colombiano, titular de la cédula de identidad de ciudadania N° 1.052.570.794, de 27 años de edad, obrero, soltero, nacido en fecha 01-12-1982, hijo Francisco Raul Pava (v) y Esther Mejia Campo (v) residenciado en la Agropecuaria La Haciendita, ubicada en Caño Blanco, vía Guayabones propiedad del señor Gino, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de ALEXANDER DE JESÚS VENEGAS JIMÉNEZ Y LUZ MARINA PÉREZ RUIZ, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanados por la Representación Fiscal en su Escrito Acusatorio, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Admite en su totalidad los medios probatorios ofrecidos a los fines de la realización del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que los mismos fueron obtenidos por medios lícitos, incorporados al proceso conforme a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y guardan relación con los hechos objeto de la presente investigación, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público los ofreció, en los mismos términos explanados por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, que aquí se dá por reproducido, y se resumen así:
EXPERTOS:
1.- JESUS MIRANDA y ANGEL VALBUENA, adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del CICPC., en relación a la Inspección Técnica No. 01-897, de fecha 28.11.2009
2.- ANGEL VALBUENA, adscrito a la Sub Delegación El Vigía, del CICPC., en relación al Informe de Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0.693, de fecha 30.11.2009.
3.- JUAN PEREZ, RENNY D´JESUS, RAUL ROJAS, MIGUEL BARRIOS, CARLOS MONTILLA y LUIS ALONSO NIÑO, adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del CICPC., en relación a la Inspección Técnica No. 01.854, de fecha 01.12.2009.
4.- JUAN PEREZ, RENNY D´JESUS, RAUL ROJAS, MIGUEL BARRIOS, CARLOS MONTILLA y LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del CICPC., en relación a la Inspección Técnica No. 01.857, de fecha 01.12.2009.
5.- JUAN PEREZ, RENNY D´JESUS, RAUL ROJAS, MIGUEL BARRIOS, CARLOS MONTILLA y LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del CICPC., en relación a la Inspección Técnica No. 01.856, de fecha 01.12.2009.
6.- JUAN PEREZ, RENNY D´JESUS, RAUL ROJAS, MIGUEL BARRIOS, CARLOS MONTILLA y LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del CICPC., en relación a la Inspección Técnica No. 01.858, de fecha 01.12.2009.
7.- JUAN PEREZ, RENNY D´JESUS, RAUL ROJAS, MIGUEL BARRIOS, CARLOS MONTILLA y LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del CICPC., en relación a la Inspección Técnica No. 01.859, de fecha 01.12.2009.
8.- LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito a la Sub Delegación El Vigía, del CICPC., en relación al Informe de Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0694, de fecha 01.12.2009.
9.- JUAN PEREZ, RENNY D´JESUS, RAUL ROJAS, MIGUEL BARRIOS, y CARLOS MONTILLA, adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del CICPC., en relación a la Inspección Técnica No. 01.853, de fecha 30.11.2009.
10.- ANGEL VALBUENA, adscrito a la Sub Delegación El Vigía, del CICPC., en relación a Informe de Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0-695, de fecha 30.11.2009.
11.- FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, adscritos a la Medicatura Forense El Vigía, del CICPC., en relación a Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 9700-230-MF-1321, de fecha 01.12.2009.
12.- FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, adscritos a la Medicatura Forense El Vigía, del CICPC., en relación a Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 9700-230-MF-1319, de fecha 01.12.2009.
13.- LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito a la Sub Delegación El Vigía, del CICPC., en relación a Informe de Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0007, de fecha 08.01.2.010.
14.- YACO JUGO VARELA, adscrito a la Sub Delegación El Vigía, del CICPC., en relación a Informe de Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística No. 9700-967-DC-0024, de fecha 08.01.2.010.
15.- ROSALBA FLORIDO PEÑA, adscrita a la Medicatura Forense , de la Sub Delegación Mérida, del CICPC., en relación a Informe de Experticia de Autopsia Forense No. 9700-154-A-615, de fecha 04.12.2009.
TESTIMONIALES.-
1.- FUNCIONARIOS:
1.1.- JESUS MIRANDA y ANGEL VALBUENA, adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del CICPC., en relación a Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 28.11.2009.
1.2.- RENNY D´JESUS, JUAN PEREZ, RAUL ROJAS, MIGUEL BARRIOS, CARLOS MONTILLA y ANGEL VALBUENA, adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del CICPC., en relación a Acta de Investigación Penal de fecha 30.11.2009.
1.3.- JUAN PEREZ, RENNY D´JESUS, RAUL ROJAS, MIGUEL BARRIOS, CARLOS MONTILLA y LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del CICPC., en relación a Acta de Investigación Penal , de fecha 01.12.2009.
2.- TESTIGOS:
2.1.- LUIGIMO VENDRAME VELASCO.
2.2.- LUIS ALBERTO NAVA GUERRERO.
2.3.- JULIAN SEGUNDO MORENO GALVI.
2.4.- LUZ MARINA PEREZ RUIZ.
2.5.- RAMON DONATO DORIA ALTAMIRA.
2.6.- MORALES CANTILLO DEIVIS.
2.7.- ROSALIA MORENO GOMEZ.
2.8.- YOHANA ISABEL GENE DORIA (Adolescente).
2.9.- JUVENAL ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ.
2.10.- ALVARADO MARTINEZ PEDRO.
3.- DOCUMENTALES.-
3.1.- Inspección Técnica No. 01.897, de fecha 28.11.2009, suscrita por los funcionarios JESUS MIRANDA y ANGEL VALBUENA, adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del CICPC (f.33 y vlto.).
3.2 Inspección Técnica No. 01.898, de fecha 28.11.2009, suscrita por los funcionarios JESUS MIRANDA y ANGEL VALBUENA, adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del CICPC (f.34 y vlto).
3.3.- Informe de Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0.693, de fecha 30.11.2009, suscrito por el funcionario ANGEL VALBUENA, adscrito a la Sub Delegación El Vigía, del CICPC (f.53 y vlto)..
3.4.- Inspección Técnica No. 01.854, de fecha 01.12.2009, suscrita por los funcionarios JUAN PEREZ, RENNY D´JESUS, RAUL ROJAS, MIGUEL BARRIOS, CARLOS MONTILLA y LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del CICPC(f. 65-66).
3.5.- Inspección Técnica No. 01.857, de fecha 01.12.2009, suscrita por los funcionarios JUAN PEREZ, RENNY D´JESUS, RAUL ROJAS, MIGUEL BARRIOS, CARLOS MONTILLA y LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del CICPC.(f.67-68).
3.6.- Inspección Técnica No. 01.856, de fecha 01.12.2009, suscrita por los funcionarios JUAN PEREZ, RENNY D´JESUS, RAUL ROJAS, MIGUEL BARRIOS, CARLOS MONTILLA y LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del CICPC (f.69 y vlto).
3.7.- Inspección Técnica No. 01.858, de fecha 01.12.2009, suscrita por los funcionarios JUAN PEREZ, RENNY D´JESUS, RAUL ROJAS, MIGUEL BARRIOS, CARLOS MONTILLA y LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del CICPC (f.70 y vlto).
3.8.- Inspección Técnica No. 01.859, de fecha 01.12.2009, suscrita por los funcionarios JUAN PEREZ, RENNY D´JESUS, RAUL ROJAS, MIGUEL BARRIOS, CARLOS MONTILLA y LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del CICPC.(F.71 y vlto.).
3.9.- Informe de Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0694, de fecha 01.12.2009, suscrito por el funcionario LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito a la Sub Delegación El Vigía, del CICPC.(f.80 y vlto).
3.10.- Acta de Defunción de ALEXANDER DE JESUS VANEGAS JIMENES, suscrita por la Abg. Naileth Torres Quiñones, Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Rojas, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida (f.92 y vlto.).
3.11.- Orden de Aprehensión de fecha 01.12.2.009, en contra del ciudadano ARLET MEJIA PAVA, emanada del Juez en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía (f.5 y 6).
3.12.- Inspección Técnica No. 01.853, de fecha 30.11.2009, suscrita por los funcionarios JUAN PEREZ, RENNY D´JESUS, RAUL ROJAS, MIGUEL BARRIOS, y CARLOS MONTILLA, adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del CICPC. (f. 122-123).
3.13.- Informe de Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0.695, de fecha 30.11.2009, suscrito por el funcionario ANGEL VALBUENA, adscrito a la Sub Delegación El Vigía, del CICPC. (f. 127 y vlto).
3.14.- Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 9700-230-MF-1321, de fecha 01.12.2009, suscrito por el experto forense FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, del CICPC. (f.186).
3.15.- Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 9700-230-MF-1319, de fecha 01.12.2009, suscrito por el experto forense FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, del CICPC. (f.188).
3.16.- Montaje Fotográfico No. 0006, del Sitio del Suceso (f.190-194).
3.17.- Informe de Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0007, de fecha 08.01.2.010, suscrito por el funcionario LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito a la Sub Delegación El Vigía, del CICPC. (f.204 y vlto).
3.18.- Informe de Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística No. 9700-967-DC-0024, de fecha 08.01.2.010, suscrito por el funcionario YAKO JUGO VARELA, adscrito a la Sub Delegación El Vigía, del CICPC. (f.217 y vlto ).
3.19.- Informe de Experticia de Autopsia Forense No. 9700-154-A-615, de fecha 04.12.2009, suscrito por la experta forense ROSALBA FLORIDO PEÑA, adscrita a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Mérida, del CICPC. (f. 220).
4.- MATERIALES.-
4.1.- Teléfonos incautados.
4.2.- Dos armas de fuego incautadas.
. Niega el pedimento de la Defensa de los acusados referido a la no admisión de la declaración de los funcionarios Juan Pérez, Raúl Rojas Miguel Barrios, Carlos Montilla y Ángel Valbuena, en relación a una inspección técnica la cual obra a los folios 122 y 123 de la causa, en especifico del funcionario Miguel Barrios a la Inspección No. 01-853, por cuanto esa inspección no fue suscrita por el funcionario Miguel Barrios; la no admisión de la declaración del funcionario Ángel Valbuena por cuanto el mismo no suscribe el acta policial de fecha 28-11-2009, que obra al folio 32 ; la no admisión de la declaración de los funcionarios Juan Pérez, Raúl Rojas, Miguel Barrios, Carlos Montilla y Ángel Valbuena, así mismo se opone a la declaración de Juan José Pérez, Raúl Rojas, Miguel Barrios, Carlos Montilla y Luis Niño, por cuanto los mismos no suscribieron el acta, al considerar que tal argumentación no se corresponde con el momento procesal de la Audiencia Preliminar, sino que tales alegatos deberá la Defensa exponerlos ante el correspondiente Tribunal de Juicio.
Tercero: Ordena la apertura del juicio oral y público en contra de los imputados: ARLEY MEJIA PAVA, colombiano, nacionalizado, titular de la cédula de identidad No. 85.272.026, de 25 años de edad, obrero, soltero, nacido en fecha 26-06-1984, hijo Luis Alfonso Mejia (v) y Gevis Margot Pava (v) residenciado en la Finca Las Palmeras, propiedad del señor Pepe Mendez, via Los Naranjos entre Los Naranjos y Cuatro Esquina, Estado Zulia, y de FRANCISCO RAUL PAVA MEJIA, colombiano, titular de la cédula de identidad de Ciudadanía No. 1.052.570.794, de 27 años de edad, obrero, soltero, nacido en fecha 01-12-1982, hijo de Francisco Raul Pava (v) y Esther Mejia Campo (v) residenciado en la Agropecuaria La Haciendita, ubicada en Caño Blanco, vía Guayabones, propiedad del señor Gino, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de ALEXANDER DE JESÚS VENEGAS JIMÉNEZ y LUZ MARINA PÉREZ RUIZ, cometidos el día 28 de noviembre de 2.009, siendo aproximadamente las 10:30 a.m., cuando los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS VENEGAS JIMENES y su concubina LUZ MARINA PEREZ RUIZ, salieron de la Agropecuaria La Haciendita, a bordo de un camión conducido por el ciudadano Luis Alberto Nava Guerrero, con sus pertenencias, rumbo a Puerto Santander, Colombia, pero al pasar por una batea, ubivada al inicio de la Granja Los Pulido, del sector Caño Blanco, Vía Pública, Vía Panamericana, El Vigía, Estado Mérida, observaron que salieron del monte dos sujetos con armas de fuego, diciendo: “Quieto, quieto, párense ahí “, ante lo cual el conductor detuvo el vehículo y uno de los sujetos fue hacia el lado del chofer y el otro agarró por el lado del copiloto, y le decían al ciudadano ALEXANDER VANEGAS, que les entregara la plata, pero él levantó las manos y el sujeto le dijo: “Ahh marica, te vas a dejar matar..” y sonó el disparo, despojándolo de 10.000,00 Bolívares en efectivo que el dueño de la finca de donde salieron le había cancelado como liquidación de trabajo como ordeñador, ya que se iba para Colombia. Después bajaron del carro a la ciudadana LUZ MARINA PEREZ, y le dijeron que les entregara todo y ella les entregó 140 bolívares que llevaba en el bolsillo, producto del trabajo como cocinera para los obreros, y le quitaron su teléfono No. 0275-4154105 que estaba en el piso y se fueron; luego ella se acercó a su pareja ALEXANDER VANEGAS, que estaba en el piso, y se percató de que estaba muerto.
En consecuencia, se emplaza a las partes para que dentro del plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes, a la publicación del presente auto, concurran ante el Tribunal de Juicio al que por distribución le corresponda convocar para la realización del juicio oral y público en la presente causa.
Se instruye a la Secretaria remitir las presentes actuaciones y los objetos incautados al Juez de Juicio al que corresponda.
Cuarto: Por cuanto los acusados se encuentran recluídos en el Internado Judicial de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicción, en virtud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal, se mantiene dicha medida al considerar que las circunstancias que determinaron su decreto permanecen inalteradas para la presente fecha, teniendo la misma un carácter cautelar, a los fines de garantizar la asistencia de los acusados a la realización del debate del juicio en la presente causa.
Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo establecido en
el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG
En fecha_________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria