REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000437

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue el día Veinte (20) de los corrientes mes y año la Audiencia Preliminar en la presente causa, instruida en contra del ciudadano DARWIN JOSE GARCIA GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.498.005, de 22 años de edad, de profesión u oficio agricultor, soltero, nacido en fecha 14-10-1987, hijo de José del Carmen García (f) y Angélica García (v), residenciado en la Urbanización El Paraíso, avenida 3 con calle 3, casa No. 2-63, El Vigía, Estado Mérida, [teléfono 0275-8818105], por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 415, en concordancia con el articulo 420 numeral 2, ambos, del Código Penal, en relación con lo previsto en los artículos 249 y 250 de la Ley de Transito Terrestre, en perjuicio de LUIS MIGUEL REGINO REGINO, y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 249 y 250 de la Ley de Tránsito Terrestre, en perjuicio del occiso JOSE LUIS REGINO REGINO, en virtud de la ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de proferir el auto fundado correspondiente, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 330.2, del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que la misma cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 326, eiusdem, admite en su totalidad la Acusación presentada mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión, en fecha 12-01-2010, inserto a los folios 68 al 75 de la presente causa, suscrito por las ABGS SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, SUSAN IDENNE COLINA y HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscales Auxiliares, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuesta verbalmente en la audiencia preliminar, por la ABG HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, en contra del acusado DARWIN JOSE GARCIA GUZMAN, supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 415, en concordancia con el articulo 420 numeral 2, ambos, del Código Penal, en relación con lo previsto en los artículos 249 y 250 de la Ley de Transito Terrestre, en perjuicio de LUIS MIGUEL REGINO REGINO, y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 249 y 250 de la Ley de Tránsito Terrestre, en perjuicio del occiso JOSE LUIS REGINO REGINO, cometidos el día 26 de Noviembre de 2.008, siendo aproximadamente las 08:30 p.m., cuando el ciudadanos LUIS MIGUEL REGINO REGINO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-20.142.857, y su hermano, JOSE LUIS REGINO REGINO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.498.307, se desplazaban a bordo de un vehículo tipo: Moto, marca: Bera, modelo: BR-150, placa: S/P, color azul, serial de carrocería: LPBPCMA0070004000, conducida por el último nombrado, y específicamente en el sector El Paraíso, vía principal, frente a la casa No. H-64, El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, su canal de circulación es obstruído por otro vehículo clase: Camioneta, marca: Ford, modelo: F-150, placas: 798LAN, año: 1981, color: Amarillo, tipo: Pick-Up, servicio: Carga, serial de carrocería: AJF15B1A9228, el cual era conducido por el ciudadano DARWIN JOSE GARCIA GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.498.005, lo cual ocasiona un accidente de tránsito del tipo “COLISION ENTRE VEHICULOS CON SALDO DE DOS (02) PERSONAS LESIONADAS”, tal y como se desprende del Acta de Investigación Policial No. S/N, de fecha 26.11.2008, suscrita por VIGILANTE (TT) 7243 BANDES LOPEZ FENRRIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V-19.469.010, adscrito al Puesto de Tránsito El Vigía, quien fuera comisionado por el Jefe de los Servicios para trasladarse al sitio indicado y realizar las actuaciones pertinentes.

Segundo: De conformidad con lo establecido el artículo 330, numeral 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias y se refieren al objeto de la investigación, siendo útiles para la búsqueda de la verdad, los medios de prueba ofrecidos para su evacuación en el debate del juicio oral y público, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Publico los ofreció, en los mismos términos explanados en el Escrito Acusatorio inserto a los folios desde el Ciento Nueve (f.109) al Ciento Diecinueve (f. 1199, y se resumen así:

Expertos.-

De conformidad con lo que establecen los artículos 239 numeral 2° y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- BANDES LOPEZ FENRRIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V-19.469.010, VIGILANTE (TT) 7243, adscrito al Puesto de Tránsito El Vigía, quien fuera comisionado por el Jefe de los Servicios para trasladarse al sitio indicado y realizar las actuaciones pertinentes, en relación con:

A.- Acta de Investigación Policial No. S/N, de fecha 26.11.2008(f.01).
B.- Inspección Ocular de fecha 26.11.2008. (f.03).
C.-Condiciones de Seguridad del Vehículo No. Uno (01), de fecha 26.11.2008.(f.04).
D.- Condiciones de Seguridad del Vehículo No. Dos (02), de fecha 26.11.2008(f.05).
E.- Croquis del Accidente, de fecha 26.11.2008(f.06).

2.- RAMON ANTONIO RINCON, Perito Avaluador adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre El Vigía, en relación con: Acta de Avalúo No. 2231, de fecha 01.12.2008(f. 10 y vlto.).

3.- JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito a la Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación con: Informe de Experticia de Reconocimiento de Seriales de Identificación No. 9700-230-558, de fecha 28.12.2008 (f.36).

4.- MARIA TERESA BALZA, Experta Profesional II, adscrita a la Delegación Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación con: Informe de Experticia Toxicológica Post-Morten, de fecha 28.11.2008(f.82).

5.- ANA CASTILLO NAVA SILVA, Experta Profesional II, Anatomopatóloga Forense, adscrita a la Delegación Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación con: Informe de Autopsia Forense de fecha 05.12.2008 (f.81).

6.- GLENNY ELISA HERNANDEZ MARQUEZ, Experta Profesional II, Médico Forense, adscrita a la Medicatura Forense Mérida, de la Delegación Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación con el Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 9700-154-0175, de fecha 22.01.2009(f.44).

Testigos.-

Conforme a lo que establecen los artículos 222, 242 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- LUIS MIGUEL REGINO REGINO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-20.142.857, residenciado en el barrio Alí Primera, calle principal, casa No. 160 (al lado de la escuela) El Vigía, Estado Mérida [teléfono 0414/7527987], a fin de que exponga en el debate del juicio oral y público en relación al hecho vial objeto del proceso, por ser testigo presencial y víctima del mismo.
2.- HARLET JOSE FLORES BALLETEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.097.028, residenciado en el barrio Alí Primera, sector La Manzanita, calle principal casa No. S/N, cerca de la escuela, El Vigía, Estado Mérida [teléfono 0424/7043289], a fin de que exponga en el debate del juicio oral y público en relación al hecho vial objeto del proceso, por ser testigo presencial del mismo.
3.- JHAN CARLOS ARAQUE CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.499.584, residenciado en el barrio Alí Primera, calle 3, casa No. 1-23, El Vigía, Estado Mérida [teléfono 04141790574], a fin de que exponga en el debate del juicio oral y público en relación al hecho vial objeto del proceso, por ser testigo presencial del mismo.
4.- DORELLI SARAHY ARAUJO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-21.306.148, residenciada en el barrio El Paraíso, avenida 3 con calle 4, casa No. 2-65, El Vigía, Estado Mérida [teléfono 04263305188], a fin de que exponga en el debate del juicio oral y público en relación al hecho vial objeto del proceso, por ser testigo presencial del mismo.
5.- LUIS ALFREDO NAVARRO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.498.891, residenciado en el barrio El Paraíso calle 1 con avenida 4, casa No.4-04, El Vigía, Estado Mérida, [teléfono 0414/7526779], a fin de que exponga en el debate del juicio oral y público en relación al hecho vial objeto del proceso, por ser testigo presencial del mismo.
6.- CARLOS JACINTO CEBALLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.330.218, residenciado en el barrio La Inmaculada, calle 8 con avenida 9, No. 8-2, El Vigía, Estado Mérida, [teléfono 04269797574], a fin de que exponga en el debate del juicio oral y público en relación al hecho vial objeto del proceso, por ser testigo presencial del mismo.
7.- JUAN DE DIOS REGINO CARABALLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-22.660.612, residenciado en el barrio Alí Primera, calle principal, casa No. 160, al lado de la escuela, El Vigía, Estado Mérida, a fin de que exponga en el debate del juicio oral y público en relación al hecho vial objeto del proceso, por ser testigo presencial del mismo.

Prueba Pericial.-

1.- Inspección Ocular de fecha 26.11.2008 (f.03).
2.- Croquis del Accidente, de fecha 26.11. 2008(f.06).
3.- Acta de Avalúo No. 2331, de fecha 01.12. 2008(f.10 y vlto.).
4.- Condiciones de Seguridad del vehículo No. Uno (01), de fecha 26.11.2008(f.04).
5.- Condiciones de Seguridad del vehículo No. Dos (02), de fecha 26.11.2008(f.05).
6.- Informe de Experticia de Reconocimiento de Seriales de Identificación No. 9700-230-558, de fecha 28.12.2008 (f.36).
7.- Informe de Experticia Toxicológica Post Morten, de fecha 28.11. 2008(f.82).
8.- Informe de Autopsia Forense, de fecha 05.12.2008, correspondiente a REGINO REGINO JOSE LUIS (f.81).
9.- Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 9700-154-0175, de fecha 22.01.2.009, practicada en la persona de REGINO REGINO LUIS MIGUEL (f.44 y vlto.).

Prueba Documental.-

De conformidad con lo establecido en los artículos 339 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su incorporación mediante su lectura, de:

1.- Copia Certificada de fecha 27.01. 2008, de Acta de Defunción No. 1365, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del Estado Mérida, que demuestra el fallecimiento del ciudadano JOSE LUIS REGINO REGINO, el día 26.11.2008, en el Hospital Universitario de Los Andes, a causa de un hecho vial(f.41-42).

Tercero: Se ordena la apertura del juicio oral y público en contra del acusado DARWIN JOSE GARCIA GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.498.005, de 22 años de edad, de profesión u oficio agricultor, soltero, nacido en fecha 14-10-1987, hijo de José del Carmen García (f) y Angélica García (v), residenciado en la Urbanización El Paraíso, avenida 3 con calle 3, casa No. 2-63, El Vigía, Estado Mérida, [teléfono 0275-8818105], por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 415, en concordancia con el articulo 420 numeral 2, ambos, del Código Penal, en relación con lo previsto en los artículos 249 y 250 de la Ley de Transito Terrestre, en perjuicio de LUIS MIGUEL REGINO REGINO, y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 249 y 250 de la Ley de Tránsito Terrestre, en perjuicio del occiso JOSE LUIS REGINO REGINO, cometidos el día 26 de Noviembre, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidos en el Acta de Investigación Policial No. S/N, de fecha 26.11.2008, suscrita por BANDES LOPEZ FENRRIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V-19.469.010, VIGILANTE (TT) 7243, adscrito al Puesto de Tránsito El Vigía, quien fuera comisionado por el Jefe de los Servicios para trasladarse al sitio indicado y realizar las actuaciones pertinentes (f.01).

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, concurran ante el Juez de Juicio al que por distribución le corresponda conocer a los fines de la celebración del debate del juicio oral y público en la presente causa.

Se instruye a la ciudadana Secretaria, para que en el mismo plazo señalado anteriormente, remita al Tribunal de Juicio correspondiente las actuaciones que conforman la presente causa.

Cuarto: Desestima la petición de nulidad absoluta de la Acusación Fiscal, así como del Acta de Investigación Policial suscrita por el funcionario de Tránsito Terrestre FENRRIS ENRIQUE BANDES LOPEZ, quien redactó y firmó el acta de levantamiento de la colisión a que se contrae la presente causa, al considerar que la validez o invalidez del Acta de Investigación a que hace referencia la Defensa Técnica Privada del acusado, es una cuestión que debe ser objeto de análisis y debate en el correspondiente juicio oral y público. Así mismo, niega el pedimento de la Defensa Técnica Privada del acusado, referida a la oposición a la admisión de las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por los mismos motivos expresados en el particular Segundo del presente Auto de Apertura a Juicio.

Quinto: A solicitud de la Representación Fiscal, le impone al acusado DARWIN JOSE GARCIA GUZMAN, supra identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en : Presentaciones periódicas, CADA TREINTA (30) DIAS, ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Sexto: Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la Defensa.

Quedan formal y legalmente notificadas las partes de la presente decisión expuesta
en los mismos términos en sala una vez finalizada la Audiencia Preliminar realizada el día 20 de abril del presente año. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06


ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA,


ABG.

En fecha__________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria.