REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 05 de abril de 2.010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002428

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicitan las ABGS. SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, actuando con el carácter de Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y Fiscal Auxiliar, adscrita a la Fiscalìa Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que este órgano jurisdiccional en Funciones de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa.
A los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a tal petición, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

1. Identificación de las partes.-
En la presente investigación instruída por la presunta comisiòn del delito de CONTRABANDO. signado con el No. 14S2071-2009 (Numeración de la Fiscalìa), figuran, como imputado(a) (s) PERSONA (S) POR IDENTIFICAR, y como vìctima, LA COSA PUBLICA.

2. Descripción del hecho objeto de la investigación.-
Dió lugar a la apertura de la presente investigación, el Acta Administrativa CR1-D16-2DA.CIA-RN-007, de fecha 04 de julio de 2.008, suscrita por los funcionarios S/2DO. (GNB) ONEXIMO IBARRA ROJAS y C/1RO. (GNB) JAVIER CAMACHO JEREZ, adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía, del Destacamento No. 16, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Ciudad de El Vigía, mediante la cual dejan constancia que, siendo aproximadamente las 11:00 a.m., de ese día, encontrándose en Comisión cumpliendo funciones de Resguardo Nacional Aduanero y Tributario, procedieron a inspeccionar el establecimiento comercial denominado Bodega “El Ratonazo”, ubicado en la Carretera Panamericana, sector La Concordia, No. 15-67, Mucujepe, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde fueron atendidos por el ciudadano Freddy Fernando Zerpa Ramírez, residenciado en la misma dirección, portador de la cédula de identidad No. V-9.023.352,(teléfono 04147161602), quien se encontraba en dicho local en su condición de propietario del establecimiento comercial denominado Bodega “El Ratonazo”, ubicado en la Carretera Panamericana, sector La Concordia, No. 15-67, Mucujepe, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde fueron atendidos por el mismo, quien autorizó a los funcionarios actuantes el ingreso a dicho establecimiento comercial, donde proceden a retener una máquina traganíquel sin marca ni serial visibles, signada con el No. ABA-185, valorada en aproximadamente 2.000 Bolívares fuertes, "...por no poseer la correspondiente licencia para el funcionamiento que otorga la Comisión Nacional de Casinos, Bingos y Máquinas Traganíqueles, igualmente no presentó documentos que amparen la legal introducción al territorio nacional..."
3.- Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.-
De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se aprecian las siguientes diligencias de investigación:

1.-Orden de inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, de fecha 07.04.2009, suscrita por la ABG SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, “…por no presentar la licencia de funcionamiento que otorga la Comisión Nacional de Casinos, Bingos y Máquinas Traganíqueles, así como documentos que amparen la legal introducción al territorio nacional; observándose la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es uno de los delitos previstos en la Ley Sobre El Delito de Contrabando, en el cual aparecen como presuntos imputados, PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, y como víctima EL ESTADOVENEZOLANO…”, comisionando a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando El Vigía, practicar, entre otras, las siguientes diligencias: - Inspección Ocular en el sitio de los hechos, previo cumplimiento a lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. – Cualquier otra diligencia que se considere útil, pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos (f.22).

2.- Acta de Investigación Administrativa No. CR1-D16-2DA.CIA-R007, de fecha 04 de julio de 2.008, suscrita por los funcionarios S/2DO. (GNB) ONEXIMO IBARRA ROJAS y C/1RO. (GNB) JAVIER CAMACHO JEREZ, adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía, del Destacamento No. 16, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Ciudad de El Vigía (f.18-19).
3.- Constancia de Retención, suscrita por los funcionarios actuantes, donde se deja constancia de la identidad de la mercancía retenida y de su remisión al area de bienes adjudicados, de la Aduana Principal de Mérida.
4.- Acta de Recepción de Mercancías, de fecha 07.07.2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Aduana Principal de Mérida, donde consta el recibo de las evidencias incautadas.
5.- Acta de Experticia SNAT/INA/GAPME/DO/2009/14, de fecha 25-02-2009, suscrita por el funcionario Carlos Javier Rivas Martínez, adscrito a la la Aduana Principal del Estado Mérida.
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo”.
Como bien señala el autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, (“Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, pág. 360),
“Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate el la audiencia del juicio”.
Ahora bien, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “…si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.
Salvo mejor criterio, entiende este juzgador que tal excepción se refiere al supuesto de que, de la misma solicitud fiscal, como de las actuaciones acompañadas con dicha solicitud, se desprenda como fundamento ser el punto sobre el cual verse la petición de mero derecho.
En el caso que nos ocupa, solicita la Representación Fiscal se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen dudas razonables en cuanto a la comisión del delito investigado, por lo que al no contar con los elementos de convicción suficientes para fundamentar una acusación, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester para concluir la investigación solicitar el sobreseimiento, ya que a pesar de la falta de certeza tampoco existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y con los elementos existentes no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
En este sentido, disiente este decidor acerca de la procedencia de la solicitud de sobreseimiento, por cuanto, la misma Ley Sobre El Delito de Contrabando, en el Capítulo II
Del Delito de Contrabando, estipula que:
"...Artículo 3. Modalidades. Constituye también delito de contrabando:
1. La tenencia, depósito, transporte o circulación de mercancías extranjeras, si no se comprueba su legal introducción al territorio y demás espacios geográficos de la República o su adquisición mediante lícito comercio en el país..."
Lo que a juicio de este decidor, no deja lugar a las "dudas razonables" a que alude la Representaciòn Fiscal respecto a la participaciòn del ciudadano Freddy Fernando Zerpa Ramírez, residenciado en la misma dirección, portador de la cédula de identidad No. V-9.023.352,(teléfono 04147161602), quien se encontraba en dicho local en su condición de propietario del establecimiento comercial denominado Bodega “El Ratonazo”, ubicado en la Carretera Panamericana, sector La Concordia, No. 15-67, Mucujepe, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde fueron atendidos por el mismo, quien autorizó a los funcionarios actuantes el ingreso a dicho establecimiento comercial, donde proceden a retener una máquina traganíquel sin marca ni serial visibles, signada con el No. ABA-185, valorada en aproximadamente 2.000 Bolívares fuertes, "...por no poseer la correspondiente licencia para el funcionamiento que otorga la Comisión Nacional de Casinos, Bingos y Máquinas Traganíqueles, igualmente no presentó documentos que amparen la legal introducción al territorio nacional..."
Ello asì, segùn la definiciòn que hace el legislador en el artìculo 3 antes transcrito, no deja lugar para las "dudas razonables" expresadas por la Representaciòn Fiscal, respecto a la participaciòn del ciudadano Freddy Fernando Zerpa Ramírez quien se encontraba en dicho local en su condición de propietario del establecimiento comercial denominado Bodega “El Ratonazo”, ubicado en la Carretera Panamericana, sector La Concordia, No. 15-67, Mucujepe, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde fueron atendidos por el mismo, quien autorizó a los funcionarios actuantes el ingreso a dicho establecimiento comercial, en cuanto a la "tenencia" de la tantas veces referida màquina traganìquel retenida
Tambièn disiente este decidor acerca de la procedencia de la solicitud de sobreseimiento, por cuanto, de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, segùn el contenido de la Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguaciòn Penal, ademàs de la presunta comisiòn de uno de los Delitos establecidos en la Ley Sobre El Delito de Contrabando, se infiere claramente la presunta comisión de uno de los delitos previstos y tipificados en la Ley Para El Control de Los Bingos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, publicada en Gaceta Oficial No. 36.254, de fecha 23 de julio de 1.997, más específicamente el establecido en el artículo 54, que es del siguiente tenor:
“Artículo 45.- Todo aquél que de cualquier manera patrocine, facilite u opere el funcionamiento de los establecimientos o máquinas a que se refiere esta ley, sin licencia previa, será castigado con prisión de tres (3) a cuatro (4) años y si se trata de una persona jurídica, la pena será impuesta a cada uno de lis directivos, administradores y gerentes. Los bienes que se encuentren en el local donde se realice la actividad, será objeto de comiso o retención, levantándose un Acta al respecto”.
sobre lo cual, pese a hacer referencia en la Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguaciòn Penal, no ahonda la Representación Fiscal en la solicitud de sobreeimiento, previendo la señalada ley especial el comiso de los bienes que se encuentren en el local donde se realice la actividad, estando claramente establecido con la actuación de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el nombre del establecimiento, denominado “Bodega El Ratonazo”, ubicado en carretera panamericana, sector La Concordia, No. 15-67, Mucujepe, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, donde fueron atendidos por el ciudadano FREDDY FERNANDO ZERPA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 17.04. 58, alfabeto, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la misma dirección, teléfono o414-7161602, y portador de la cédula de identidad No. V-9.023.352, quien se encontraba en dicho local en su condición de propietario, quien autorizó a los actuantes al ingreso a dicho establecimiento, donde fue retenida la señalada máquina traganíquel.
Por todo lo cual es procedente, en consecuencia, rechazar la petición de sobreseimiento formulada, y remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que, en aplicación de lo establecido en el artículo 323, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición fiscal. Así se decide.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 Constitucional, y en los artículos 282, 318, numeral 3°, y 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 37, 108.6, 109, 110, y 175, ùltimo aparte, del Còdigo Penal Venezolano vigente para el momento de la perpetración, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Rechaza la petición de sobreseimiento que con fundamento en lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, formularan las ABGS. SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, actuando con el carácter de Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y Fiscal Auxiliar, adscrita a la Fiscalìa Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Segundo: Ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que, en aplicación de lo previsto en el artículo 323, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición fiscal.
Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al archivo Central para su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA.
ABG
En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros_____________________________________.
Conste/Sria.