REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 07 de Abril de 2.010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000668

AUTO AUTORIZANDO VISITA DOMICILIARIA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, remitido con Oficio No. 14F610-0844, de fecha 06 de los corrientes, dirige la Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se acuerde Autorización a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: Barrio La Victoria, sector “Hueco Piche”, casa sin número, calle principal, El Vigía, Estado Mérida, residencia con las siguientes características: una vivienda de una sola planta, de reja protectora de metal color negro y figuras pintadas en color dorado, fachada de pared de bloque, revestida en pintura de color morado, donde se señala, habita en calidad de propietaria, inquilina u ocupante, una ciudadana conocida como LUZ MARINA, de quien se desconocen más datos de identificación, a los fines de: constatar, corroborar o descartar en dicha vivienda los presuntos ocultamiento y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación penal se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de fecha 06 del mes y año en curso, proferida por la Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al tener conocimiento según actuaciones procedentes de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Mérida, consistentes en Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 06 del mes y año que discurren, suscrita por el funcionario Detective Carlos Sánchez, adscrito a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, de la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es uno de los delitos previstos y tipificados en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde aparecen como víctima LA COLECTIVIDAD, y como imputado (s) PERSONA (S) POR IDENTIFICAR, requieriendo la tramitación de una Orden de Allanamiento a ser practicada en la dirección anteriormente señalada, donde habita(n) PERSONA (S) AUN POR IDENTIFICAR, conocida como LUZ MARINA, de quien se desconocen más datos de identificación, con la finalidad de constatar, corroborar o descartar en dicha vivienda los presuntos ocultamiento y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
De las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, anteriormente señaladas, se infiere la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que ameritan medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlos, en los cuales aparecen como investigado (s) PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, y como víctima, LA COLECTIVIDAD, siendo procedente, en consecuencia, autorizar la entrada y registro, por funcionarios adscritos a la SAu Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, bajo las órdenes del Inspector Cruz Vásquez. Así se decide.
Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Tribunal No. 06 de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210, 211 y 282 Código Orgánico Procesal Penal, Autoriza la entrada y registro, a objeto de realizar Visita Domiciliaria, en la siguiente dirección: Barrio La Victoria, sector “Hueco Piche”, casa sin número, calle principal, El Vigía, Estado Mérida, residencia con las siguientes características: una vivienda de una sola planta, de reja protectora de metal color negro y figuras pintadas en color dorado, fachada de pared de bloque, revestida en pintura de color morado, donde se señala, habita en calidad de propietaria, inquilina u ocupante, una ciudadana conocida como LUZ MARINA, de quien se desconocen más datos de identificación, a los fines de: constatar, corroborar o descartar en dicha vivienda los presuntos ocultamiento y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a ser realizada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, bajo las órdenes del Inspector Cruz Vásquez, quienes deberán mostrar a los presentes la correspondiente Orden de Allanamiento, realizar el registro, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. Así mismo, si el (la) imputado (a) se encontrare presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo(a) asista, debiendo levantar acta detallada de todo cuanto ocurra, respetando en todo caso los derechos humanos de cualesquiera personas que es encontraren dentro del inmueble. La presente autorización tiene una vigencia máxima de tres (03) días contínuos a partir de la presente fecha, exclusive. Expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, con las inserciones pertinentes, y entréguese con Oficio al Inspector Cruz Vásquez, adscrito a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida. CÚMPLASE.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06


ABG. NOEL ENRIQUE . PETIT LEAL

LA SECRETARIA

ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,