REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 07 de Abril de 2.010
198º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000669

AUTO AUTORIZANDO VISITA DOMICILIARIA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en esta misma fecha, remitida con Oficio No. 14F610-0843, de esta misma fecha, dirige la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se acuerde Autorización a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: Urbanización El Paraíso, avenida 4, casa No. 3-78, al lado de la Línea Monumental, El Vigía, Estado Mérida, donde se señala reside un ciudadano de nombre EUDIS VILLASMIL, quien figura como investigado en Investigación No. I-197-601, que instruye la Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de: “…ubicar e incautar 50 pares de zapatos provenientes de la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad”, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación penal se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal No. 14-F6-309-10, de fecha 06 de los corrientes mes y año, proferida por la Fiscal Sexta. de Proceso del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al recibir actuaciones procedentes de la Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitidas con Oficio No. 9700-233658, de fecha 31 de marzo del presente año, relacionadas con denuncia y Acta de Investigación penal, de fecha 31.03.2.010, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Criminal Kenny Marín, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde requiere la tramitación ante el Juzgado correspondiente de una Orden de Allanamiento a ser practicada en la dirección anteriormente señalada, Urbanización El Paraíso, avenida 4, casa No. 3-78, al lado de la Línea Monumental, El Vigía, Estado Mérida, donde se señala reside un ciudadano de nombre EUDIS VILLASMIL, quien figura como investigado en Investigación No. I-197-601, que instruye la Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de: “…ubicar e incautar 50 pares de zapatos provenientes de la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad”.
De las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, anteriormente señaladas, se infiere la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que ameritan medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlos, en los cuales aparecen como investigado (s) PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, toda vez que, según denuncia y Acta de Investigación Penal, suscritas por el funcionario Agente de Investigación Criminal Kenny Marín, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la referida vivienda, reside el ciudadano EUDIS JOSE VILLASMIL AVENDAÑO, quien aparece como investigado en Investigación que adelante ese órgano de Investigaciones Penales por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, y donde se presume que se encuentren evidencias de interés criminalístico que guarden relación con dicha investigación, siendo procedente, en consecuencia, autorizar la entrada y registro, por funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Mérida, al mando del Agente de Investigación Criminal KENNY MARIN, a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la antes señalada dirección, donde reside un ciudadano de nombre EUDIS JOSE VILLASMIL AVENDAÑO, a objeto de: “…ubicar e incautar cualquier objeto proveniente de la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (Hurto)…”.. ASI SE DECIDE.
Decisión

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Tribunal No. 06 de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 47, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210 y 282 Código Orgánico Procesal Penal, Autoriza la entrada y registro, a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección Urbanización El Paraíso, avenida 4, casa No. 3-78, al lado de la Línea Monumental, El Vigía, Estado Mérida, donde se señala reside un ciudadano de nombre EUDIS VILLASMIL, quien figura como investigado en Investigación No. I-197-601, que instruye la Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de: “…ubicar e incautar 50 pares de zapatos provenientes de la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad”, por funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Mérida, al mando del Agente de Investigación Criminal KENNY MARIN, quienes deberán mostrar a los presentes la correspondiente Orden de Allanamiento, realizar el registro, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. Así mismo, si el imputado se encontrare presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, debiendo levantar acta detallada de todo cuanto ocurra, respetando en todo caso los derechos humanos de cualesquiera personas que se encontraren dentro del inmueble. La presente autorización tiene una vigencia máxima de tres (03) días contínuos a partir de la presente fecha, exclusive. Expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO y entréguese con Oficio al Agente de Investigación Criminal KENNY MARIN, adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, del Estado Mérida.
CÚMPLASE.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE . PETIT LEAL

LA SECRETARIA

ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,