REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 14 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000683
ASUNTO : LP11-P-2010-000683
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en fecha 12-04-2010, este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada: MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de AQUILES ANTONIO LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.678.577, domiciliado en la Pedregosa, Calle 5 y 6, casa N° 001, El Vigía Estado Mérida, a quién se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia (hoy artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), en perjuicio de la ciudadana DENIS MARIA BENITEZ, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.166.671, 678.420, en la Pedregosa, Calle 5 y 6, casa N° 001, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia por denuncia formulada por la ciudadana: DENIS MARIA BENITEZ, supra identificada, en fecha 10-04-2006, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que entre cosas expone: “El día de ayer 09-04-2006, a eso de las ocho de la noche, me encontraba en casa de una comadre: NELLY, cerca de mi casa, cuando de repente llegó mi ex marido AQUILES ANTONIO LEON borracho y me dio un empujón por la espalda, yo me tuve que quedar en la casa de mi comadre por miedo a que me maltratara… y esta mañana cuando yo iba saliendo de la casa él me agarro por el cabello y me dio dos patadas y me persiguió con un cuchillo por la calle…
Consta en las actuaciones Constancia médica de fecha 10-04-2006, expedida por el médico de guardia del Hospital II de El Vigía en donde se describen las lesiones que presentó la víctima al momento de su valoración”, lo cual evidencia que los hechos denunciados configura la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (hoy artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), el cual prevé una pena de prisión de seis a dieciocho meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 09-04-2006 hasta la presente fecha 14-05-2010, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) DIAS, lo que determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra AQUILES ANTONIO LEON, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 numeral 5 del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de AQUILES ANTONIO LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.678.577, domiciliado en la Pedregosa, Calle 5 y 6, casa N° 001, El Vigía Estado Mérida, a quién se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia (hoy artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), en perjuicio de la ciudadana DENIS MARIA BENITEZ, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.166.671, 678.420, en la Pedregosa, Calle 5 y 6, casa N° 001, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nrs. ______________
__________.-
CONSTE /SRIA.