REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 14 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000694
ASUNTO : LP11-P-2010-000694

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto en fecha 12-04-2010, este Tribunal recibió escrito suscrito por el abogado: GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal principal adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ENGLIS JOSE PEÑA BLANCO, venezolano, de 28 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en Caño Seco III, Calle 4, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, a quién se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia (hoy artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL ROCIO QUINTERO RIVAS, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.761.360, domiciliada en Caño Seco III, Calle 5, Casa N° 13. El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia por denuncia formulada por la ciudadana: MARIA DEL ROCIO QUINTERO RIVAS, supra identificada, en fecha 29-09-2006, ANTE EL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas expone que el día 29-09-2006 a las 12:30 de la madrugada ella se encontraba al frente de su casa con su cuñada AMANDA FERNANDEZ y un amigo de ella de nombre ROLANDO, luego llegó su ex marido de nombre ENGLI PEÑA, apodado el pelón y entró a su casa y la llamó, ella fue y le dijó que quería hablar con ella de un problema que tenía y ella le dijo que no tenía nada que hablar con él… y salió y la agarró por el pelo y le cayó a golpes…
Consta en las actuaciones Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-1305, de fecha 16-10-2006, suscrito por el Médico Forense DR. WENCESLAO PARRA RINCON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado a la ciudadana MARIA DEL ROCIO QUINTERO RIVAS, en donde se describen las lesiones que la misma presentó al momento de su valoración, lo cual evidencia que los hechos denunciados configura la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (hoy artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), el cual prevé una pena de prisión de seis a dieciocho meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 29-09-2006 hasta la presente fecha 14-05-2010, han transcurrido TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, lo que determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra ENGLIS JOSE PEÑA BLANCO, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 numeral 5 del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ENGLIS JOSE PEÑA BLANCO, venezolano, de 28 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en Caño Seco III, Calle 4, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, a quién se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia (hoy artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL ROCIO QUINTERO RIVAS, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.761.360, domiciliada en Caño Seco III, Calle 5, Casa N° 13. El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nrs. _______________
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CONSTE /SRIA.