REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001397
ASUNTO : LP11-P-2009-001397

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
(ART. 318 NUM. 1 DEL COPP)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la audiencia realizada el día de hoy quince de abril del año dos mil diez, en la cual se decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de SABINO ANTONIO PALOMINO BOHORQUEZ, venezolano por naturalización, de 41 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 23.216.273, natural de Colombia, nacido en fecha 14-12-1967, domiciliado en la Aldea Olinda I, vía principal, al pasar el ambulatorio, casa de teja, La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NORYS PAREDES VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.357.070, domiciliado en la Aldea Olinda I, vía principal, al pasar el ambulatorio, casa de teja, La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, y en consecuencia lo hace en los siguientes términos:
El proceso se inicia el fecha 21-06-2009, por Acta Policial que riela al folio tres (3), de fecha 21-06-2009, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor CIRO ALFONSO QUINTERO y Sargento Segundo CARLOS AUGUSTO MACHADO, adscritos a la Sub Comisaría Policial Nº 14 de la Azulita Estado Mérida, en la que dejan constancia que siendo las 04 de la tarde, encontrándose el Sargento Primero Luis Belandria como Oficial de día, recibió llamada telefónica por parte del ciudadano: RENY JOEL PUENTES CONTRERAS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.752.769, domiciliado en la Aldea Olinda I, parte media, Finca San Rafael. La Azulita Estado Mérida, manifestando que tenía una relación amorosa con una ciudadana casada y el marido de ésta se había dado cuenta razón por la cual estaba siendo objeto de múltiples amenaza de muerte y que presuntamente el ciudadano estaba agrediendo físicamente la ciudadana, por lo que se constituyó una comisión conformada por los funcionarios policiales antes mencionados, quienes se trasladaron al sector Olinda I, Parte media, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, quienes al llegar al sitio se entrevistaron con el ciudadano que efectuó la llamada y el mismo procedió a ubicar al ciudadano y a la ciudadana quienes quedaron identificados como NORYS PAREDES VIELMA, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.357.070 y SABINO ANTONIO PALOMINO BOHORQUEZ, venezolano, de 41 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 23.216.273, domiciliados en la Aldea Olinda I, vía principal, al pasar el ambulatorio, casa de Teja, La Azulita Estado Mérida, observando los funcionarios que la ciudadana presentaba un hematoma a nivel del ojo izquierdo, por lo que le preguntaron si había sido víctima de alguna agresión por parte de su concubino, manifestando que su concubino la había agredido física y verbalmente, por lo que los funcionarios le hicieron del conocimiento al ciudadano Sabino Antonio Palomino, que había incurrido o violado los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procediendo los funcionarios a realizarle una inspección personal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de los derechos contenidos en el artículo 125 ejusdem y ponerlo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones ─ además del acta policial Acta Policial que riela al folio tres (3), de fecha 21-06-2009, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor CIRO ALFONSO QUINTERO y Sargento Segundo CARLOS AUGUSTO MACHADO, adscritos a la Sub Comisaría Policial Nº 14 de la Azulita Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado ─ los siguientes elementos de convicción: 1.) Acta de entrevista rendida por el ciudadano: RENY JOEL PUENTES CONTRERAS, ya identificado, en fecha 21-06-2009, ante la Sub Comisaría Policial N° 14 de la Azulita, en la que entre otras cosas manifestó que él tenía una relación amorosa con la ciudadana Noris, que ella es casada y en el día de ayer se estaban comunicando por mensajes de texto y el esposo de ella de nombre Sabino Antonio Palomino, le revisó los mensajes y se dio cuenta de su relación y como a la una de la madrugada de hoy, lo estuvo llamando por teléfono y él no le respondió, entonces le dejó un mensaje de voz que tiene grabado en el teléfono y hoy lo estuvo llamando durante toda la mañana y como a las 03:30 de la tarde recibió una llamada del teléfono de su papá y al contestar era Sabino que lo estaba llamando y le dijo que subiera para la casa de él que lo estaba esperando, él se quedó cayado, luego le dijo que eso no se iba a quedar así, que él se las iba a cobrar, que lo iba a matar y luego terminó la llamada, fue cuando tomó la decisión de llamar para el comando policial a pedir ayuda, entonces llegó la policía y los trajeron para el comando... (folio 4); 2.) Acta de imposición de los derechos del imputado (folio 5); 3.) Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, suscrita por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público (folio 7); 4.) constancia médica suscrita por el Dr. Luís E. Carrero, médico de guardia del Hospital I de la Azulita del Estado Mérida, mediante deja constancia que valoró a la ciudadana Noris Paredes, por presentar hematoma en región pariorbital izquierdo, brazo derecho y región pariorbital derecha, así mismo el antebrazo izquierdo, motivo por el cual se prescribe tratamiento médico. (folio 9). 5. Experticia de Reconocimiento Médico Forense N° 9700-230-MF-727, de fecha 22-06-2009, suscrita por el DR. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado a la ciudadana NORYS PAREDES VIELMA, en la que señala que al examen físico se apreció contusión equimótica en región orbicular derecho, concluyendo “Lesión que ameritó asistencia médica, que no la incapacitaron para sus labores habituales y debieron sanar en un lapso de seis (06) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores” (folio 30).
En fecha 24-06-2009, este Tribunal llevó a efecto la audiencia de flagrancia, oportunidad en la cual el imputado SABINO ANTONIO PALOMINO BOHORQUEZ, impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso manifestó “… yo tenia un hogar perfecto, soy un hombre de trabajo, nosotros hablamos el miércoles y le pregunte si a ella le gustaba otro hombre que me lo digiera, pero ella me dijo que no, nosotros tenemos tres hermosos hijos, yo ella estaba estudiando, yo no me he portado mal, yo voy a sacar mis hijos adelante, cuando la descubrí, yo acepto que actué mal, eso fue la reacción del momento…”; por su parte la ciudadana NORIS PAREDES VIELMA, al momento de otorgársele en derecho de palabra señaló: “…Yo en ningún momento puse una denuncia, todo esto lo hicieron los funcionarios policiales por iniciativa propia, y la lesión que presento en el ojo fue por una caída…”, ante tal circunstancia, las abogadas MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal Principal y ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público solicitaron en fecha 12-03-2010, el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.
Ahora bien en la audiencia especial realizada de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, la víctima NORIS PAREDES VIELMA, ratificó lo manifestado por ella al momento de apersonarse en la audiencia de flagrancia, indicando que efectivamente la lesión que presentó en el ojo fue producto de una caída, el Ministerio Público por su parte ratificó la solicitud de sobreseimiento y a la cual se adhirió la defensa y el imputado; en consecuencia, esta instancia judicial una vez escuchadas las partes y lo manifestado por la víctima presente en sala, considera que en la presente investigación no existen elementos para demostrar y atribuir el hecho al imputado, tal y como lo ha señalado el Ministerio Público, toda vez que la víctima niega que el imputado le ocasionó esa lesión sufrida por ella, señalando que tal lesión fue producto de una caída, razón por la cual el Tribunal declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que los hechos que dieron origen a esta investigación no pueden serle atribuidos al ciudadano SABINO ANTONIO PALOMINO BOHORQUEZ y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano SABINO ANTONIO PALOMINO BOHORQUEZ, venezolano por naturalización, de 41 años de edad, obrero de la Alcaldía Andrés Bello, soltero, titular de la cedula de identidad N° 23.216.273, natural de Valledupar Colombia, nacido en fecha 14-12-1967, residenciado frente Aldea Olinda I, vía Principal, hijo de Santiago Palomino y de Carmen Cecilia Bohórquez, residenciado en la Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, Aldea Olinda I, casa s/n vía principal, a doscientos metros después del dispensario, teléfono 0416-5788594, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 en concordancia con el articulo 15 numeral 4 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NORYS PAREDES VIELMA. 2°) Se acuerda el cese de las medidas de Protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima en fecha 24-06-2009, así como el cese de la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación cada TREINTA (30) DIAS, por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Así se decide. 3°) Una Vez firme la presente decisión de la cual quedaron notificadas las partes en la audiencia celebrada el día de hoy, remítase la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. CUMPLASE.
Regístrese, publíquese y diarícese esta decisión. Cúmplase.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. EDITH MARBELLA GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

CONSTE/SRIA.