REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000047
ASUNTO : LP11-P-2009-000047

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SCP)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy veintiuno de abril del año dos mil diez, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a los acusados: JULIO CESAR ATENCIO Y CIRO ÁNGEL ZAMBRANO ATENCIO, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 05-02-2009, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusados JULIO CESAR ATENCIO venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.531.642, de 24 años de edad, nacido en fecha 07-01-74, natural de El Vigía, Estado Mérida, de profesión carnicero, hijo de ROSA MARGARITA ATENCIO Y JULIO CESAR ROMERO, Domiciliado en la Zona Industrial, calle principal, casa N° 011, El Vigía, Estado Mérida Y CIRO ÁNGEL ZAMBRANO ATENCIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.357.697, de 27 años de edad, nacido en fecha 16-05-81, natural de El Vigía, Estado Mérida, obrero, hijo de ROSA MARGARITA ATENCIO Y CIRO ZAMBRANO, Domiciliado en las Invasiones, calle 1, casa N° 011, sector la pedregosa, El Vigía, Estado Mérida, quienes fueron debidamente representados por su defensora pública ABG. CARMEN YURAIMA CHACON, como parte acusadora la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ y como víctima la ciudadana ADRIANA CAROLINA OSORIO ARAQUE.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a JULIO CESAR ATENCIO Y CIRO ÁNGEL ZAMBRANO ATENCIO, supra identificados, se circunscriben a que “En fecha 24-03-2008, la víctima ADRIANA CAROLINA OSORIO, denunció a su ex cónyuge JULIO CESAR ARTENCIO, y al ciudadano CIRO ZAMBRANO, ya que se ex pareja sin importarle que estaba embrazada, y en los días de dar a luz, arremetió en su contra golpeándola y a su mamá, además de ofenderla con palabra obscenas por que le reclamo que cual era el abuso de sacar de l su casa el equipo de sonido, estas dos personas la amenazaron de muerte …”
TERCERO: Este Tribunal en fecha 05-02-2009, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que los acusados: JULIO CESAR ATENCIO Y CIRO ÁNGEL ZAMBRANO ATENCIO, supra identificados, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitieron los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se les otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle a los prenombrados acusados la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose los mismos a: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Mantenerse en un trabajo estable de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 de la norma precita. 3.- A petición de la Fiscalía del Ministerio Público, se le impuso a los acusados la obligación de no incurrir nuevamente en actos de intimidación, acoso y violencia en contra de la víctima y 4.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, N° 02 de esta ciudad de El Vigía,
CUARTO: Consta a los folios 101 y 110, informes de finalización de régimen de prueba de los acusados: CIRO ÁNGEL ZAMBRANO ATENCIO Y JULIO CESAR ATENCIO supra identificados, suscritos por la delegada de prueba, ABG. ANGELA SANABRIA, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en la que señala que los acusados cumplieron con las condiciones impuestas por el Tribunal y la delegada de prueba, finalizando con un nivel de supervisión máximo y con progresividad satisfactoria,
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que los acusados cumplieron con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria, es por lo que no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que los acusados han cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente los acusados dieron cabal cumplimiento de las obligaciones que les impuso este Tribunal en fecha 05-02-2009, y lo manifestado por la víctima presente en sala, de que los acusados no se han vuelto a meter con ella ni con su familia, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: JULIO CESAR ATENCIO venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.531.642, de 24 años de edad, nacido en fecha 07-01-74, natural de El Vigía, Estado Mérida, de profesión carnicero, hijo de ROSA MARGARITA ATENCIO Y JULIO CESAR ROMERO, Domiciliado en la Zona Industrial, calle principal, casa N° 011, El Vigía, Estado Mérida Y CIRO ÁNGEL ZAMBRANO ATENCIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.357.697, de 27 años de edad, nacido en fecha 16-05-81, natural de El Vigía, Estado Mérida, obrero, hijo de ROSA MARGARITA ATENCIO Y CIRO ZAMBRANO, Domiciliado en las Invasiones, calle 1, casa N° 011, sector la pedregosa, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41, 42 numeral 2, 50 numeral 2, 65 numeral 2, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA CAROLINA OSORIO ARAQUE. Se acuerda el Cese de las medidas de protección y de Seguridad que fueron decretadas en fecha 22-03-2008 por ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa, los acusados y la víctima. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ.