REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000665
ASUNTO : LP11-P-2010-000665

AUTO AUTORIZANDO LA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIA ILICITA

Por cuanto el Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, remitió a este Tribunal de Control N° 07, copia certificada de la Experticia Química N° 9700-067-1643, de fecha 13-08-2009, suscrita por la experto MARIA TERESA BALZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, a los fines de que se autorice la destrucción de la Sustancia incautada en la causa penal N° LP11-P-2009-001737, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que de la revisión del Sistema JURIS 2000, se evidencia que en fecha 17-12-2009, el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia absolutoria en la que entre otras cosas acordó:
“…SÉPTIMO: Se acuerda la destrucción de las siguientes evidencias y sustancias incautadas; UNA (01) Bolsa de color azul y blanco, contentiva en su interior de una bolsa trasnparente contentiva en su interior de polvo granulado, con un peso bruto de; sesenta y dos (62) gramos con quinientos (500) miligramos, cuyo contenido experticiado, arrojó un PESO NETO DE; CINCUENTA Y OCHO (58) GRAMOS de COCAÍNA BASE y; UNA (01) Bolsa de color azul y blanco, contentiva en su interior de un envoltorio de forma rectangular, elaborado en material sintético transparente y cinta de embalaje de color beige, con un peso bruto de; novecientos seis (906) gramos con doscientos (200) miligramos, cuyo contenido experticiado, arrojó un PESO NETO DE; OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO (874) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS de COCAÍNA BASE, tal como consta en Experticia Química Barrido No. 9700-067-1643, de fecha 13 de Agosto del 2009, suscrita por la funcionaria MARIA TERESA BALZA, Experta Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Mérida, la cual riela al folio 43 y su vto, ordenándose su remisión a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los efectos de su resguardo, hasta tanto el Tribunal de Ejecución proceda a ejecutar lo ordenado, no obstante, este Jurisdicente deja constancia que siendo una obligación del Ministerio Público, lo cual incumplió, requerir la destrucción de la droga al Juez de Control conforme lo dispone el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o Químicos para su Elaboración, cito: “El Fiscal del Ministerio Público solicitará en su informe la confiscación y destrucción de las sustancias incautadas y el juez de control lo autorizará, de acuerdo con lo pautado en el artículo 119 de esta Ley. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 119 ejusdem. Destrucción de las Sustancias Incautadas El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas. En este sentido la norma es clara al establecer que el juez competente, es en funciones de control, siendo lo idóneo conforme a derecho, que el juez de ejecución a los efectos de cumplir con este particular, debe emitir cuaderno separado al respecto, para su remisión al juez de control, para la respectiva autorización al Ministerio Público y proceda a la destrucción de la misma, salvo que el tribunal de ejecución, disponga otra resolución dentro del ámbito de sus funciones acorde al ordenamiento jurídico vigente….” (negritas del Tribunal).
SEGUNDO: Que obra al folio 13 de la presente causa la Experticia Química N° 9700-067-1643, de fecha 13-08-2009, suscrita por la experto MARIA TERESA BALZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicada a: UNA (01) Bolsa de color azul y blanco, contentiva en su interior de una bolsa transparente contentiva en su interior de polvo granulado, con un peso bruto de; sesenta y dos (62) gramos con quinientos (500) miligramos, cuyo contenido experticiado, arrojó un PESO NETO DE; CINCUENTA Y OCHO (58) GRAMOS de COCAÍNA BASE y; UNA (01) Bolsa de color azul y blanco, contentiva en su interior de un envoltorio de forma rectangular, elaborado en material sintético transparente y cinta de embalaje de color beige, con un peso bruto de; novecientos seis (906) gramos con doscientos (200) miligramos, cuyo contenido experticiado, arrojó un PESO NETO DE; OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO (874) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS de COCAÍNA BASE, indicando igualmente en sus observaciones que “ESTAS MUESTRAS NO TIENEN USO TERAPEUTICO”, por lo que en el presente caso, el Tribunal se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo, tal y como lo dispone el único aparte del artículo 117b de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
TERCERO: Que conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Ministerio Público debe solicitar al Juez de Control la destrucción de las sustancias incautadas, lo cual no ocurrió en el presente caso, toda vez que el Ministerio Público no solicitó la respectiva autorización ante un Juez de Control para la destrucción de la sustancia incautada, sin embargo, el Tribunal tomando en consideración que existe una sentencia definitiva la cual esta firme y en fase de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es autorizar al Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AUTORIZA a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que proceda a la destrucción de la droga incautada en la investigación penal N° 14F7074009 (I-264.309) y que aparece descrita en la experticia Química N° 9700-067-1643, de fecha 13-08-2009, suscrita por la experto MARIA TERESA BALZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, la cual corresponde a la sustancia denominada COCAINA, con un peso neto de: 1.) CINCUENTA Y OCHO (58) GRAMOS y 2.) OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO (874) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS; en consecuencia, se ordena remitir con oficio las actuaciones que conforman la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Ofíciese al Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Penal, de esta decisión a los fines de su constancia en la causa principal. CUMPLASE

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se remitió la causa con oficio N° _________________constante de__________folios útiles.