REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000808
ASUNTO : LP11-P-2010-000808

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Realizada como ha sido en el día de hoy veintidós de abril del año dos mil diez, la audiencia de presentación del ciudadano: GIOVANNY UZCATEGUI OSORIO, venezolano, de 42 años de edad, soltero, vigilante, titular de la cedula N° 9.479.478, natural de Mérida Estado Mérida, hijo de Asterio Uzcátegui y de Aquilina Osorio, residenciado en La Blanca, Los Robles, calle 2, casa 12, El Vigía Estado Mérida, diagonal a una Licorería, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende del Acta Policial N° 0169-10, de fecha 20-04-2010, suscrita por los funcionarios DICSON HERNANDEZ y Agente EIVER GODOY, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, que siendo las 07:30 horas de la noche del día 19-04-2010, se encontraban en labores de patrullaje por el Sector la Blanca, específicamente en los Robles, Calle 2, casa N° 12, cuando una ciudadana se les acercó informando que había un ciudadano que estaba en estado de ebriedad golpeando a otra ciudadana y mostrando sus partes íntimas a las demás personas que se encontraban en el sitio, se trasladaron al lugar y al llegar a la residencia salió un ciudadano en estado de ebriedad quién manifestó que se llamaba OSORIO GIOVANNY, informándole la comisión policial que iba a quedar detenido por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y trasladado a la Unidad de Protección Vecinal de la Blanca y llegando a la Casilla Policial, el ciudadano comenzó a vociferar palabras obscenas contra la comisión policial y al notar la presencia de las víctimas empezó a mostrar sus genitales y acariciárselos y les decía a las mujeres denunciantes que se lo agarraran para hacerles el amor, por lo que los funcionarios policiales al ver la situación le manifestaron a las víctimas que se dirigieran al Comando de la Policía de El Vigía a los fines de interponer la denuncia respectiva, procediendo a trasladar al detenido a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía donde fue identificado como UZCATEGUI OSORIO GIOVANNY y las víctimas fueron identificadas como CARMEN EDILIA MARQUEZ Y CARTUISTE VALENCIA ERIKA MARIA, siendo puesto el detenido a la orden del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones además del Acta Policial N° 0169-10, de fecha 20-04-2010, suscrita por los funcionarios DICSON HERNANDEZ y Agente EIVER GODOY, adscritos a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos y como se produce la aprehensión del imputado GIOVANNY UZCATEGUI OSORIO, (folio 3 y su vuelto), los siguientes elementos de convicción: 1.) Acta de imposición de los Derechos del Imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 4); 2.) Denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN EDILIA MARQUEZ, ante la Sub Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, en fecha 19-04-2010, en la que entre otras cosas manifiesta que denuncia a su vecino UZCATEGUI OSORIO GIOVANNY, de 42 años de edad, por cuanto ella se encontraba en casa de su hermano GERARDO QUIÑONEZ, ubicada en el Sector Los Robles, Calle Principal, Calle 2, casa N° 12, aproximadamente a las 4:30 de la tarde del día 19-04-2010, cuando observó al ciudadano Giovanni Uzcátegui Osorio, que le dijo a la señora CARTUISTE VALENCIA ERIKA MARIA, “vamos a hacer el amor, se bajó la bermuda y se sacaba el pene cada rato, empezó a decir vallase de la casa, perra, zorra, luego el ciudadano Uzcátegui Osorio Giovanni se fue para la cocina y ella estaba comiendo y de repente le agarró la totona, ella tiró el plato en donde estaba comiendo, igual se seguí sacando el pene, se fueron para el comando de la Blanca y halla se volvió a sacar el pene delante de los policías… (folio 1 y su vuelto); 3.) Denuncia interpuesta por la ciudadana CARTUISTE VALENCIA ERIKA MARIA, ante la Sub Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, en fecha 19-04-2010, en la que entre otras cosas manifiesta que denuncia a su vecino UZCATEGUI OSORIO GIOVANNY, porque ella se encontraba en su casa ubicada en el Sector Los Robles, Calle Principal, Calle 2, casa N° 12, aproximadamente a las 4:30 de la tarde del día 19-04-2010, ella vive alquilada en esa casa, cuando observó que llegó su vecino de habitaciones, el ciudadano Uzcátegui Osorio Giovanni y le dice “Ay mami vamos a hacer el amor”, se bajo la bermuda por las piernas y se sacó el pene, ella se levantó de la maca y le dio dos cachetadas y lo sacó del porche en donde estaba, empezó a decir, “vallase de la casa perra, zorra, y la agarró por el cuello y le pegó por el pecho y por varias partes del cuerpo, se siguió sacando el pene y le decía vamos a hacer el amor, estas rica mamacita, cuando se lo llevaron para el comando de la Blanca ella llegó hasta allá, la observó que estaba en el comando y empezó a decir veni y se volvió a sacar el pene delante de los policías… (folio 2 y su vuelto); 4.) Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 20-04-2010, suscrito por la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público (folio 6); 5.) Experticia de Reconocimiento Médico N° 9700-230-MF-339, de fecha 20-04-2010, suscrito por el DR. WENCESLAO PARRA RINCON, Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado a la ciudadana ERIKA MARIA CARTUISTE VALENCIA, en la que señala que al exámen físico apreció: 1. Contusión con escoriación eritematosa localizada en cara posterior tercio proximal de brazo derecho. 2. Contusión simple en cuero cabelludo en ambas regiones parietales. Concluyendo “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que no la incapacita para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de tres (03) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores”.
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado: GIOVANNY UZCATEGUI OSORIO, supra identificado, es aprehendido por los funcionarios policiales en el mismo momento en que agredía físicamente a la ciudadana: Erika Maria Cartuiste Valencia y mostraba sus partes íntimas a la misma y a la ciudadana Carmen Edilia Márquez, cumpliéndose en el presente caso los presupuestos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concluyendo esta juzgadora que la detención del imputado se produce en situación de flagrancia, constituyendo su aprehensión una medida de protección que prevé la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, dentro de las normas de Derechos Humanos, puesto que los bienes jurídicos específicamente protegidos son entre otros, el derecho a la vida, a la igualdad, a la integridad física, psicológica y sexual de la mujer víctima de los delitos de género; y siendo que el imputado con su conducta abusiva adoptó un comportamiento no acorde contra las buenas costumbres, al sacarse sus genitales e invitar a la ciudadana: Erika Maria Cartuiste Valencia a hacer el amor, agrediéndola físicamente, y además de mostrarle igualmente sus genitales a la víctima CARMEN EDILIA MARQUEZ y tocarle su totona, conducta esta que también adoptó en la sede de la Unidad de Protección Vecinal de la Blanca, tal y como lo reflejan los funcionarios policiales en el Acta Policial que obra en las actuaciones y las denuncias interpuestas por las víctimas, configuran los delitos precalificados por el Ministerio Público como ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana ERIKA MARIA CARTUISTE VALENCIA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana CARMEN EDILIA MARQUEZ, es por lo que este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado. ASI SE DECIDE.-
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la victima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando en consideración lo señalado por las víctimas en su denuncia y corroborado por los funcionarios policiales, SE ORDENA al imputado: GIOVANY UZCATEGUI OSORIO, supra identificado: 1) La salida inmediata de la residencia común donde habita la ciudadana ERIKA MARIA CARTUISTE y CARMEN EDILIA MARQUEZ, independientemente de su titularidad y se le autoriza a llevarse solo sus efectos personales y herramientas de trabajo; 2) La prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de las víctimas, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 3) se le prohíbe al imputado, por sí mismo o por terceras personas, a no realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de las víctimas, de conformidad con lo previsto en articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: GIOVANNY UZCATEGUI OSORIO, venezolano, de 42 años de edad, soltero, vigilante, titular de la cedula N° 9.479.478, natural de Mérida Estado Mérida, hijo de Asterio Uzcátegui y de Aquilina Osorio, residenciado en La Blanca, Los Robles, calle 2, casa 12, El Vigía diagonal a una Licorería, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana ERIKA MARIA CARTUISTE VALENCIA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de laq Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana CARMEN EDILIA MARQUEZ. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decretan medidas de Protección y seguridad para las víctimas, de conformidad con el artículo 87 numeral 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia SE ORDENA al imputado: GIOVANY UZCATEGUI OSORIO, supra identificado: 1) La salida inmediata de la residencia común donde habita la ciudadana ERIKA MARIA CARTUISTE y CARMEN EDILIA MARQUEZ, independientemente de su titularidad y se le autoriza a llevarse solo sus efectos personales y herramientas de trabajo; 2) La prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de las víctimas, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 3) se le prohíbe al imputado, por sí mismo o por terceras personas, a no realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de las víctimas, de conformidad con lo previsto en articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. Líbrese boleta de libertad del imputado y una vez firme esta decisión se acuerda remitir la presente causa a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.

CONSTE SRIA.