REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 23 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000761
ASUNTO : LP11-P-2010-000761

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto en fecha 20-04-2010, este Tribunal recibió escrito suscrito por el Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Principal adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ENRIQUE APOLINAR GONZALEZ, colombiano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en el Barrio San José de los Olivos, Parte Alta, vía principal, casa N° 34. El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EXONNAIRA MARLENIS CUBILLAN GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.027.994, domiciliada en el Barrio San José de los Olivos, Parte Alta, Calle Principal Casa sin número, al lado de la Antena Infonet. El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia por denuncia formulada por la ciudadana: EXONNEIRA MARLENIS CUBILLAN GONZALEZ, supra identificada, en fecha 23-08-2005, ante la sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, en la que entre cosas expone: “Que denunciaba a su pareja de nombre ENRIOQUE APOLINAR GONZALEZ, por cuanto desde hace siete (07) meses decidió separarse de él, pero él sigue viviendo en su casa y no quiere salirse de ahí, porque dice que la casa es de él…antenoche llego y le dijo que si no se iba de la casa iba a sacar la pistola y le iba a dar un tiro y después se mataba él para no pagarla, ya no le aguanta mas problemas a Enrique, porque …todavía sigue llegando a la casa, la maltrata, ahora la amenaza, la corre de la casa…. (folio 3).
De los hechos antes narrados se evidencia la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual prevé una pena de prisión de diez a veintidós meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 23-08-2005 hasta la presente fecha 23-04-2010, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, no existiendo en las actuaciones ninguna circunstancia que interrumpa la prescripción ordinaria, por lo que se determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra ENRIQUE APOLINAR GONZALEZ, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de a favor de ENRIQUE APOLINAR GONZALEZ, colombiano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en el Barrio San José de los Olivos, Parte Alta, vía principal, casa N° 34. El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EXONNAIRA MARLENIS CUBILLAN GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.027.994, domiciliada en el Barrio San José de los Olivos, Parte Alta, Calle Principal Casa sin número, al lado de la Antena Infonet. El Vigía Estado Mérida,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ.


En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. _______________
____________________.

CONSTE/SRIA

ABG. DORIS RAMIREZ