REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 27 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000886
ASUNTO : LP11-P-2010-000886


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en el Sector el Canillon, Quebrada de Piedra, Vía Torondoy, Estado Mérida, inmueble con las siguientes características: vivienda de dos pisos, fachada de pared de Bloque, revestida en pintura de color rosado, sin nomenclatura visible, donde venden Cacao, donde habita en calidad de propietario o inquilino un ciudadano llamado MARLON MONSALVE, según labores de investigación efectuada por el funcionario Agente PACHECO GONZALO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca Estado Zulia, quien encontrándose en labores de inteligencia en el Sector El Canillón, Quebrada de Piedra, Vía Torondoy, Estado Mérida, tuvo conocimiento que en la vía principal de esa localidad, en una casa de dos pisos de color rosado, donde venden Cacao, la cual se encuentra sin número visible, propiedad del ciudadano que se llama MORLON MONSALVE, practican la venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual se hace necesario la práctica de una visita domiciliaria en el inmueble antes indicado, por tal razón es que solicitan la orden de allanamiento a los fines de buscar e incautar Sustancias Estupefacientes y Psuicotrópicas. Asimismo informa que el procedimiento será realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, al mando del Sub Inspector JOSE GODOY, este Tribunal para decidir observa:
La Fiscal Sexta del Ministerio Público solicita orden de allanamiento para ser practicada en la residencia ubicada en el Sector el Canillon, Quebrada de Piedra, Vía Torondoy, Estado Mérida, inmueble con las siguientes características: vivienda de dos pisos, fachada de pared de Bloque, revestida en pintura de color rosado, sin nomenclatura visible, donde venden Cacao, donde habita en calidad de propietario o inquilino un ciudadano llamado MARLON MONSALVE, para incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; observando este Tribunal que existe una investigación previa practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, y que de sus labores investigativa presumen que dentro de esa residencia se ocultan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual hace procedente que este Tribunal en amparo al derecho contenido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda EXPEDIR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO PARA QUE SEA PRACTICADA EN EL LUGAR ANTES SEÑALADO, A LOS FINES DE UBICAR e INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la abog. SUSAN IDENNE COLINA, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, al mando del Sub Inspector JOSE GODOY, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase. La misma es válida sin enmiendas.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07



ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA



ABG. JENNIFFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

CONSTE/SRIA.