REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000887
ASUNTO : LP11-P-2010-000887
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la Población El Pinar, Sector las Malvinas, Calle Principal, casa sin número, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, inmueble con las siguientes características: vivienda de un piso, fachada de pared de Bloque, revestida en pintura de color rosado, rejas de Protección de color Gris, sin nomenclatura visible, donde habita en calidad de propietario o inquilino un ciudadano llamado JUAN apodado “JUAN EL ARMERO” según labores de investigación efectuada por los funcionarios Sub Inspector JOSE GODOY y Agente PACHECO GONZALO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca Estado Zulia, quienes encontrándose en labores de inteligencia en la localidad de El Pinar, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, obtuvieron conocimiento que en el Sector Las Malvinas, se ubicaba una vivienda en la Calle Principal, casa sin número, la cual posee rejas de protección de color gris, su fachada presenta paredes de color rosadas, propiedad de un ciudadano quien responde al nombre de JUAN, conocido por el apodo de “JUAN EL ARMERO”, el mismo ocultaba diferentes armas de fuego de procedencia ilegal, motivo por el cual se hace necesario la práctica de una visita domiciliaria en el inmueble antes indicado, por tal razón es que solicitan la orden de allanamiento a los fines de buscar e incautar Armas de Fuego. Asimismo informa que el procedimiento será realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, al mando del Sub Inspector JOSE GODOY, este Tribunal para decidir observa:
La Fiscal Sexta del Ministerio Público solicita orden de allanamiento para ser practicada en la residencia ubicada en la Población El Pinar, Sector las Malvinas, Calle Principal, casa sin número, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, inmueble con las siguientes características: vivienda de un piso, fachada de pared de Bloque, revestida en pintura de color rosado, rejas de Protección de color Gris, sin nomenclatura visible, donde habita en calidad de propietario o inquilino un ciudadano llamado JUAN apodado “JUAN EL ARMERO”, para incautar Armas de fuego; observando este Tribunal que existe una investigación previa practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, y que de sus labores investigativa presumen que dentro de esa residencia se ocultan Armas de Fuego, lo cual hace procedente que este Tribunal en amparo al derecho contenido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda EXPEDIR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO PARA QUE SEA PRACTICADA EN EL LUGAR ANTES SEÑALADO, A LOS FINES DE UBICAR e INCAUTAR ARMAS DE FUEGO.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la abog. SUSAN IDENNE COLINA, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, al mando del Sub Inspector JOSE GODOY, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase. La misma es válida sin enmiendas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
CONSTE/SRIA.