REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000421
ASUNTO : LP11-P-2004-000241
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SCP)
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy seis de Abril del año dos mil diez, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado MARTÍN RAMÍREZ MORENO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos (22-03-2004), en perjuicio del ciudadano ALIRIO RICO, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 09-06-2009, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado MARTÍN RAMÍREZ MORENO, venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 10-04-73, soltero, titular de la cédula de identidad No. 13.490.923, de profesión u oficio ayudante de charcutería, hijo de Adela Moreno y Elogio Ramírez, residenciado en Avenida Principal de las Palmas, calle Los Aparates, Quinta Maritza, N° 1-73, Caracas, Distrito Capital, quien fue debidamente representado por su defensora pública ABG. CARMEN ELENA OJEDA, como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA y como víctima el ciudadano ALIRIO RICO.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a MARTIN RAMIREZ MORENO, supra identificado, se circunscriben a que el día 22 de marzo de 2004, siendo las 11:00 de la noche, cuando los funcionarios Sub Inspector HENRY GONZALEZ, Cabo Segundo MARCOS UZCATEGUI, Distinguido LUIS JAIMES y Agente JAIRO ARRIETA, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, se encontraban en labores de patrullaje por el Sector del Paraíso, cuando fueron notificados vía radio por parte del Centralista de guardia de la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Cabo Primero José Uribe, para que se trasladaran hasta el Terminal de pasajeros de la Parroquia Rómulo Gallegos de esta localidad, ya que un grupo de taxistas tenían a un ciudadano detenido y al llegar al sitio se entrevistaron con el ciudadano ALIRIO RICO, de 55 años de edad, quién les informó que el ciudadano que tenían detenido le había solicitado sus servicios como taxista hacia caño tigre vía Zea, y sin razón alguna le ocasionó una herida cortante a nivel del cuello, lo cual era evidente, se podía notar dicha herida, el mismo llevaba una franela de color blanco manchada de sangre, procediendo los funcionarios a hacerle una revisión personal al sujeto en presencia de los ciudadanos RIVAS JUNCO RICHARD ORLANDO, CAMARGO ELIS ARCENI Y RODRIGUEZ GUERRA OSCAR ALÍ, no encontrándole ningún objeto cortante y observando que el mismo presentaba excoriaciones en la cara, siendo identificado como MARTIN RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.490.923, siendo detenido e impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la orden del Ministerio Público.
TERCERO: Este Tribunal en fecha 09-06-2008, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado MARTIN RAMIREZ MORENO, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a: 1) No cambiar del lugar de residencia que aportó en este proceso sin la autorización del Tribunal. 2.- mantenerse en un trabajo estable. 3.-) No portar armas blancas ni armas de fuego. 4.). Presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Centro Penitenciario, Coordinación Zonal Nº 01, ubicado en la Candelaria. Caracas.
CUARTO: Consta a los folios 274 al 276, informe de finalización de régimen de prueba del acusado: MARTIN RAMIREZ MORENO, suscrito por la delegada de prueba, Abg. VANESSA BONSIGNORE, adscrita a la Coordinación Regional Integral de la Región Capital, en la que señala “…el acusado Asistió a sus entrevistas puntualmente, con actitud seria y disciplinada hacia la medida otorgada, aceptando las figuras de autoridad, asumiendo un comportamiento comunicativo y receptivo ante las recomendaciones, directrices y sugerencias impartidas por el Delegado de Prueba tratante, culmina favorablemente el período de supervisión, por haber cumplido con las condiciones inherentes a la medida acordada, adoptar una conducta ajustada a los niveles de exigencia y deseabilidad, convirtiéndolo en un individuo socialmente funcional”.
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria, es por lo que no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 09-06-2009, y lo manifestado por la víctima presente en sala, ciudadano ALIRIO RICO, quién indicó que el acusado no se ha vuelto a meter con él y que cumplió con lo que el Tribunal le impuso, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: MARTÍN RAMÍREZ MORENO, venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 10-04-73, soltero, titular de la cédula de identidad No. 13.490.923, de profesión u oficio ayudante de charcutería, hijo de Adela Moreno y Elogio Ramírez, residenciado en Avenida Principal de las Palmas, calle Los Aparates, Quinta Maritza, N° 1-73, Caracas, Distrito Capital por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos (22-03-2004), en perjuicio del ciudadano ALIRIO RICO. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa, el acusado y la víctima. Así mismo se acuerda con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia se ordena ratificar los oficios Nrs. 08087, 08088, 08089 y 08090, de fecha 29-07-2008, mediante los cuales se dejó sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano MARTIN RAMIREZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 13.490.923, en la presente causa penal cuya investigación fiscal se le asignó el N° 14F17-04-267 (EXP. G-821.309). ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ.
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se libraron oficios Nrs. __________________________________________
CONSTE/SRIA