REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 07 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001705
ASUNTO : LP11-P-2008-001705

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SCP)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy siete de abril del año dos mil diez, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: LUÍS NABYS ESCALANTE, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 10-02-2009, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado LUÍS NABYS ESCALANTE, venezolano, de 42 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.204.911, hijo de GREGORIA ESCALANTE Y DIEGO ALTUVE ZERPA, residenciado en 12 de octubre, avenida 7, con calle 15, casa 14-38, El Vigía, Estado Mérida, quien fue debidamente representado por su defensora pública ABG. LEDY ALICIA PACHECO, como parte acusadora la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por el abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS y como víctima la ciudadana GINA TIBISAY CONTRERAS MORALES.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a LUIS NABYS ESCALANTE, supra identificado, se circunscriben a que “El día 23-12-07, a eso de las 5:00 de la mañana, llegaron a su casa, después de haber estado en una fiesta, él le dijo que iba a salir otra vez, ella le decía que se acostará, el la empezó a insultar, la lanzo en la cama y se le fue encima, sujetándola por el cuello intentando ahorcarla …”
TERCERO: Este Tribunal en fecha 18-06-2008, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado LUIS NABYS ESCALANTE, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Mantenerse en un trabajo estable de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 de la norma precita. 3.- A petición de la Fiscalía del Ministerio Público, se le impuso al acusado la obligación de no incurrir nuevamente en actos de intimidación, acoso y violencia en contra de la víctima y 4.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, N° 02 de esta ciudad de El Vigía,
CUARTO: Consta al folio 116, informe de finalización de régimen de prueba del acusado: LUIS NABYS ESCALANTE, suscrito por la delegada de prueba, ABG. ANGELA SANABRIA, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en la que señala “…el acusado dio inicio voluntariamente a su régimen de prueba en fecha 17-02-2009, demostrando responsabilidad y cumplimiento estricto a todas las condiciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de prueba, finalizó su régimen de presentaciones con un nivel de supervisión máximo y con progresividad satisfactoria.
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria, es por lo que no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 10-02-2009, y lo manifestado por la víctima presente en sala, de que el acusado no se ha vuelto a meter con ella ni con su familia, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: LUÍS NABYS ESCALANTE, venezolano, de 42 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.204.911, hijo de GREGORIA ESCALANTE Y DIEGO ALTUVE ZERPA, residenciado en 12 de octubre, avenida 7, con calle 15, casa 14-38, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GINA TIBISAY CONTRERAS MORALES. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa, el acusado y la víctima. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS SIETE DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ.